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Derecho De Los Empleados Y Disciplina


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  1.768 Palabras (8 Páginas)  •  615 Visitas

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ANEXOS

Clasificación de las contribuciones

CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES EN LA CONSTITUCION MEXICANA

(HUGO CARRASCO)

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31, fracción IV, establece lo siguiente:

Art. 31. Son obligaciones de los mexicanos…

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como el Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

De la lectura de la fracción citada se concluye que las contribuciones se clasifican en federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, que deben ser proporcionales y equitativa, conforme lo dispongan las leyes respectivas.

A su vez, el Código Fiscal de la Federación clasifica las contribuciones en:

• Impuestos

• Aportaciones de seguridad social

• Contribuciones de mejoras

• Derechos

Los impuestos se las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por dicha disposición legal y que sean distintas de las señaladas en las fracs II, III y IV de este artículo.

Las tasas o derechos los define el artículo 2, frac IV, del Código Fiscal vigente como las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando los presten organismos descentralizados u órganos desconcentrados. Este último caso exige que se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.

Las contribuciones de mejoras se ubica dentro de un concepto más amplio: el de contribuciones especiales, que se definen a su vez como una prestación establecida en la ley a cargo de los particulares, quienes deben pagar obligatoriamente al Estado, como aportación a los gastos que ocasiono la realización de una obra o la prestación de un servicio público de interés general, que los beneficio o los beneficia de forma específica.

En cuanto a la materia es importante destacar las características esenciales de las contribuciones especiales, a saber:

1. Son de carácter obligatorio para los particulares.

2. El pago es por la ejecución de la obra o al servicio público prestado por la administración pública.

3. La contribución únicamente la pagan los sujetos que obtienen un beneficio directo e inmediato.

Como ejemplo de las contribuciones de mejoras se puede citar la construcción de puentes, caminos, calles, parques, jardines, banquetas y guarniciones, entre otros.

Dichas aportaciones las define el art 2, frac II, del mencionado código tributario como las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien de forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el Estado.

En su art 1, frac II, menciona las aportaciones de seguridad social e indica que son los ingresos que provienen de lo siguiente:

• Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones, para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

• Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores

• Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.

• Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

Los conceptos siguientes son accesorios de las contribuciones:

 Recargos: se pagan por concepto de indemnización al fisco por la falta de pago oportuno de un crédito fiscal.

 Multas: son sanciones que se imponen al contribuyente con fines no recaudatorios, sino correctivos, por el incumplimiento de un deber por parte del gobernado.

 Indemnización de 20% por cheques devueltos: el cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado por la institución bancaria, da lugar al cobro al contribuyente de 20% del valor de este y se debe exigir independientemente de los demás conceptos jurídicos a que tiene derecho la hacienda pública.

 Gastos de ejecución: cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativos de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales están obligadas a sufragar los gastos inherentes a las diligencias respectivas, por lo general son de 2% por determinadas diligencias.

CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES EN LA CONSTITUCION MEXICANA

(SONIA VARGAS)

Las contribuciones han sido clasificadas de diversas maneras:

Según su ámbito espacial de validez, son:

a) Federales

b) Estatales

c) Municipales

Según su vinculación estatal, son:

a) Vinculadas, como los derechos, las contribuciones de mejora y las aportaciones de seguridad social.

b) No vinculadas, como los impuestos.

Según su función, son

a) Fiscales

b) Extra fiscales

c) Parafiscales

Según su clasificación legal, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación, en su art. 2, las contribuciones son las siguientes:

a) Impuestos

b) Derechos

c) Contribuciones

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