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Derechos Y Obligaciones Del Comerciante

lizbeth93b22 de Agosto de 2012

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1.3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

Obligaciones:

a) Obtener la matricula de comerciante en el Registro Público de Comercio

b) Rubricar sus libros de contabilidad (hacerlos sellar en el Registro Público de Comercio)

c) Llevar la contabilidad de su actividad

d) Conservar sus libros de contabilidad y los documentos comerciales por 10 años.

e) Inscribir en el Registro Público de Comercio los documentos que exige la Ley.

f) Rendir cuentas según las exigencias legales.

Derechos:

Si un comerciante cumple con todas las obligaciones legales, le corresponden los siguiente derechos:

a) En caso de intervenir en un juicio, utilizar sus libros como medio de prueba.

b) Solicitar concordato que es un acuerdo judicial con los acreedores para obtener

1) Una disminución de la deuda

2) Un plazo mayor para el pago de la misma

Cuenta:

Es el símbolo con que se representa un conjunto de elementos que tienen funciones similares dentro de la empresa.

Las cuentas se utilizan para representar el Patrimonio y los Resultados de la actividad realizada.

Clasificación:

Cuentas Patrimoniales: De activo (Bienes y Derechos)

De pasivo: (Obligaciones)

De Patrimonio Neto

Cuentas de Resultado: De resultado Negativo (Perdidas)

De resultado Positivo (Ganancias)

Comerciante

Comerciante es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio.

En derecho mercantil el término «comerciante» hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles («actos de comercio»). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición: no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.

Obligaciones genéricas del comerciante

Sin perjuicio de la aplicación de la Ley 17/2009, en cuanto a la exigibilidad a determinadas actividades de comercio específicas de requisitos y condiciones adicionales, el ejercicio de la actividad de comerciante (es decir, de la actividad empresarial) con carácter habitual en territorio español exige, el cumplimiento de determinados requisitos genéricos:

• Solicitar su inscripción en el Registro Mercantil. Asimismo, los empresarios obligados a la inscripción deberán hacer constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y demás entidades harán constar, además, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren. Si mencionan el capital, deberá hacerse referencia al capital suscrito y al desembolsado.

• Llevar una contabilidad ordenada que permita el seguimiento cronológico de todas sus operaciones, y elaborar periódicamente balances e inventarios. Al menos, deberán llevar un Libro de Inventario y Cuentas Anuales y un Libro Diario.

• Si el comerciante es una sociedad mercantil, deberá asimismo llevar un libro o libros de actas en los que hagan constar todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.

• Presentar los libros que obligatoriamente haya de llevar ante el Registro Mercantil para su legalización.

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