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Auxiliares de comerciantes DERECHO.


Enviado por   •  8 de Marzo de 2017  •  Tareas  •  2.799 Palabras (12 Páginas)  •  257 Visitas

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Índice

1.- Auxiliares de Comerciante.

2.- Factor y Dependientes

3.- Agentes de Comercio

4.- DELIMITACIÓN.

5.- CLASES DE COLABORADORES.

6.- EL PODER BASADO EN LA APARIENCIA.

7.- La buena fe del tercer contratante.

8.- CLASES DE COLABORADORES DEPENDIENTES.

9.- RELACION INTERNA ENTRE EMPRESARIO Y FACTOR.

10.- REVOCACIÓN DEL MANDATO.

11.- AMBITO DEL PODER DE REPRESENTACION DEL FACTOR.

12.- EL FACTOR NOTORIO.

13.- EFECTOS DEL PODER DE REPRESENTACIÓN.

14.- NORMAS DE ACTUACIÓN.

15.- PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA.

16.- REVOCACIÓN DE LOS PODERES.

17.- CUESTIONES GENERALES.

18.- NORMAS SOBRE ALGUNOS APODERADOS SINGULARES.

 

Marco Teórico

Auxiliares de Comerciante

El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas; de la actividad y servicios ajenos esta colaboración puede ser meramente de carácter intelectual o material (como en el caso de los abogados, contadores, ingenieros, obreros, etc.), o además, de carácter jurídico, esto es, con poder de representación, precisamente aquellas personas que, además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representación, son los llamados auxiliares del comerciante.         

Factor y Dependientes

Los Factores

Doctrinalmente, el Factor proviene del latín “factor”, autor, “de facere”, agente. Se identifica como los auxiliares de comercio los cuales administran un establecimiento mercantil por nombre y cuenta de un dueño, así como también se encuentran facultados para negociar y contratar, los cuales pueden estar encargados como mandatarios suyos, mayor jerarquía y menor jerarquía.

Sin embargo actualmente se les conoce como Director o Gerente o Administrador de Empresas el cual administra de igual modo tantos patrones frente a los trabajadores y a la empresa enfrente de terceras personas. Para obtener esa facultad se debe tener por medio de un instrumento fundamental: Mandato o Poder. En la materia de mandatos especifica que rige los actos para recibir pagos

Prestan su colaboración de un modo permanente, están sujetos a un régimen de subordinación o dependencia, y realizan o ayudan a realizar la actividad empresarial correspondiente a la empresa a la que prestan sus servicios; la doctrina moderna los denomina auxiliares dependientes del empresario, subordinado mediante el pago de un salario, en este sentido los auxiliares dependientes del empresario serán considerados trabajadores.

Según nuestra legislación, tendrán la consideración legal de factores los que tengan la dirección de una empresa o de un establecimiento de la misma. Así mismo el sólo nombramiento de un factor lo faculta para realizar todas las operaciones concernientes al objeto de la empresa o del establecimiento que el factor dirija, las cuales se reputaran ejecutadas en nombre y por cuenta del principal a fin cuando el factor no lo haya expresado así al celebrarlas, haya transgredido instrucciones o cometido abuso de confianza, siempre que tales contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro y tráfico de la empresa o del establecimiento, o si, a fin siendo de otra naturaleza, resultare que el factor habrá con orden de su principal, o que este aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos Las limitaciones a estas facultades del factor no producirán efectos contra tercero, a menos que se compruebe que las conocía al celebrar el respectivo negocio.

El nombramiento del factor y sus modificaciones posteriores deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio en que está inscrita la empresa y, en su caso, el establecimiento.

La terminación de los poderes del factor deberá inscribirse siempre en el Registro Público de Comercio, a fin cuando no se haya registrado el nombramiento.

(Los artículos restantes, art. 358-366) no son necesariamente comparativos, por lo que pueden ser mencionados como Otras disposiciones que contempla nuestra legislación.

Los Dependientes

Doctrinalmente el  dependiente es un empleado al que el comerciante acostumbra encomendar tareas en su comercio, otorgándole sólo en algunos casos, ciertas facultades de representación jerárquicamente están por debajo del factor, son empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección.

Según nuestra legislación, los dependientes son los encargados de atender al público dentro del establecimiento en que trabajan, están facultados para realizar las operaciones de que aparentemente estuvieren encargados, y para cobrar en el mismo el precio de las mercancías vendidas por ellos, salvo que el principal anuncie al público que los pagos deberán hacerse en la caja.

De dicha manera se puede decir que existe una relación de similitud entre los dos puntos de vista, ya que con cuerda en la manera que ambos lo definen.

La misma mecánica anterior con respecto de los artículos siguientes. (art. 368-371) y establecer las diferencias que hay entre uno y otro (facto y dependiente)

Agentes de Comercio

Son agentes de comercio, aquellas personas que por su cuenta y riesgo actúan de un modo permanente en relación con uno o varios comerciantes, preparando la realización de contratos o concluyéndolos en nombre de los mismos.

El agente desarrollara sus actividades del modo que estime conveniente, y estará en libertad de dedicarse a cualquiera otra clase de negocios, siempre que sean distintos de aquellos que realice en virtud de su contrato de agencia, salvo que en él se excluya esta prohibición.

La misma mecánica es utilizada en los artículos restantes (Art.374-379) explicados solamente y establecer la diferencia entre los Agentes y factores y dependientes.

DELIMITACIÓN.

Queda claro que el empresario, para organizar la actividad propia de la empresa no se encuentra solo, sino que en una situación normal con él colaboran otras personas. El Derecho del Trabajo se preocupa de la relación interna entre empresario y trabajador y el Derecho Mercantil se va a preocupar de la trascendencia jurídica que tiene lo que estos colaboradores-trabajadores realizan con los terceros, es decir, en actividades que requieran trato directo o indirecto con éstos, no afecta a los trabajadores de una cadena de ensamblaje o montaje, por ejemplo).

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