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Derecho Del Estado


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2014  •  3.281 Palabras (14 Páginas)  •  231 Visitas

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7.1.8 EL DERECHO DEL ESTADO SOBRE SU PATRIMONIO

La Ley del Patrimonio del Estado preceptúa en su articulado de un modo expreso la legislación aplicable a los bienes que lo integran; así los bienes y derechos del patrimonio del Estado se regirán por dicha ley y, subsidiariamente, por las normas del Derecho privado, civil o mercantil.

Según la ley, estos bienes y derechos pueden adquirirse:

- Por atribución de la ley.

- A título oneroso con ejercicio o no de la facultad de expropiación.

- Por herencia, legado o donación.

- Por prescripción.

- Por ocupación.

Por último y con respecto a la extinción, cabe decir que la ley con carácter general admite que los particulares pueden adquirir a su favor los bienes y derechos patrimoniales del Estado de acuerdo con las leyes comunes. En la esfera local sucede otro tanto. Respecto a su enajenación cabe decir que se dan unas normas especiales para cada bien o derecho.

7.1.9 EVOLUCION DEL CONCEPTO JURIDICO DEL DOMINIO PUBLICO.

Es todo aquel bien o cosas útiles que no pueden ser objeto de apropiación debido a que están sujetas al uso común, o destinados a dar un servicio publico o al fomento de la riqueza nacional.

7.1.10 TITULARIDAD SOBERANA DEL ESTADO SOBRE SUS BIENES.

El patrimonio del estado, considerado en su sentido restringido, cosas o bienes cuenta con regulación por parte de los artículos 27, 42, 43, 48 y 132 de la constitución política federal;

En el nivel legal primordialmente esta regido por la ley general de bienes Nacionales, publicada el 8 de enero de 1982.

La constitución mexicana define la naturaleza del derecho que la nación tiene sobre su territorio y todos los bienes que en se encuentren.

Es al estado en su totalidad, como persona jurídica general, a la que se le asigna la “TITULARIDAD “de la propiedad sobre el territorio y no en un particular a la federación, a las entidades federativas o a los municipios.

En la propia constitución hay un concepto bien definido (articulo 27 párrafo séptimo, fracción II) que expresa: la nación representada por el gobierno federal, a lo que deban agregarse los casos en que la nación es representada por las entidades federativas.

En el artículo 27, párrafo primero de la constitución reconoce:

“la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.

Una vez constituida la propiedad privada el párrafo tercero del mismo precepto, ordena:

“la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza publica y para cuidar de su conservación.

El estado tiene un derecho real sobre la propiedad, sobre su territorio que esta regido por principio de derecho público interno y externo.

El estado mexicano tiene la propiedad sobre su territorio y de acuerdo con la Constitución, eta propiedad es transmitida a los particulares.

7.1.11 PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS.

Estos están regulados por la constitución política local y complementada con disposiciones de leyes orgánicas y del código civil estadual.

Este patrimonio de derecho publico esta integrado, aparte de los derechos y recursos financieros que les correspondan, por; mercados, calles, jardines, plazas, escuelas, centros penitenciarios, palacios de poderes locales, caminos vecinales, museos, bibliotecas, centros de salud, gimnacios, estadios, pequeñas obras de irrigación, redes de alcantarillado y agua potable, instalaciones de alumbrado publico, rastro, panteones, transportes urbanos, equipo y mobiliario de las oficinas estatales o municipales, archivos y documentos públicos, algunos centros recreativos, talleres gráficos, etc.

Cada entidad federativa determina cuales bienes pertenecen a ella y cuales a los municipios; respetando los derechos adquiridos, el articulo 115 de la constitución general de la republica y el principio de legalidad.

7.2 LA ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE LOS BIENES DEL ESTADO

7.2.1 CLASIFICACION DE LOS BIENES DEL ESTADO

El código civil, en su artículo 767, clasifica el patrimonio del poder público en:

a) Bienes de uso común.

b) Bienes destinados a un servicio publico

c) Bienes propios

Clasificación

Se clasifican en dos grupos:

a) Primer grupo: son bienes de dominio publico todos los bienes que no son susceptibles de propiedad privada, ya sea porque son aprovechados libremente por todos o porque el estado le asigna un uso preferente de interés general.

b) Segundo grupo: son bienes de dominio publico aquellos bienes que pertenecen a una entidad publica y están afectados directamente a un servicio publico o a actividades concretas del estado

En el caso de los bienes señalados, la legislación fija las bases para su régimen jurídico:

1. Para los problemas básicos, tomar como punto de partida los preceptos de la constitución que se indican, principalmente el articulo 27

2. Para los problemas de competencia, en primer termino la ley orgánica de la administración publica federal, y la leyes administrativas especiales.

3. El derecho común.

La legislación mexicana se orienta de acuerdo con la tradición jurídica y con el texto de la actual ley general de bienes nacionales

7.2.2 BIENES DEL DOMINIO PUBLICO|

BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

DEFINICIÓN:

Por

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