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ESTADO Y DERECHO

yojedo12 de Diciembre de 2014

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Estado y Derecho

1.- INTRODUCCIÓN

No podemos concebir al Estado al margen de la comunidad humana, ni el derecho aislado de ambos, el aparato jurídico - político es el resultado de la actividad humana. El presente trabajo tiene como objetivo responder las siguientes interrogantes:

¿Dónde y cómo se origina el estado?, ¿Cuál su relación con el derecho?

La primera interrógate que se nos presenta, es el origen del Estado sabemos que es producto de la interacción entre los hombres, dado en un momento histórico determinado, los griegos la denominaban polis o ciudad, en la edad media se acuño el término “Civitas”, pero es en el siglo XVI que Nicolás Maquiavelo, hace uso del término con precisión “Status” o Estado diciendo

“Todos los Estados, todas las dominaciones que han ejercido y ejercen soberanía sobre los hombres, han sido y son repúblicas o principados.”

Existen varias teorías que intentan explicar el origen y justificación del Estado, una de ellas es la denominada Teoría del derecho divino, todas las cosas que existen son producto del creador por tanto el Estado es creado por Dios.

Y esta parte, y dirección incógnita al hombre en sus propias acciones, y en sus propios pasos, es el lugar, y camino oculto, por donde Dios obra, y la machina que mueve. Si gobierna de este modo a los hombres en particular; con mayor razón los gobierna en cuerpo de estados, y de Reinos. Por esto en los negocios de estado estamos (principalmente) en su mano, nosotros, nuestros discursos, toda la sabiduría, y la ciencia del obrara.

Y sintetiza de la siguiente forma “Dios establece los reyes, como a Ministros Suyos, y reina por medio de ellos sobre los pueblos” otros autores denominados contractuales indican que el Estado surgió producto de un pacto entre los hombres que permitiera renunciar a las guerras y hostilidades creados por ellos mismos. Thomas Hobbes en su obra “Leviathan” indica:

Esto es algo más que consentimiento o concordia; es una unidad real de todo ello en una y la misma persona, instituida por pacto de cada hombre con los demás, en forma tal como si cada uno dijera a todos: autorizo y transfiero a este hombre o asamblea de hombres mí derecho de gobernarme a mí mismo, con la condición de que vosotros transferiréis a él vuestro derecho, y autorizaréis todos sus actos de la misma manera. Hecho esto, la multitud así unida en una persona se denomina ESTADO, en latín, CIVITAS. Esta es la generación de aquel gran LEVIATÁN, o más bien (hablando con más reverencia), de aquel dios mortal, al cual debemos, bajo el Dios inmortal, nuestra paz y nuestra defensa. Porque en virtud de esta autoridad que se le confiere por cada hombre particular en el Estado, posee y utiliza tanto poder y fortaleza, que por el terror que inspira es capaz de conformar las voluntades de todos ellos para la paz, en su propio país, y para la mutua ayuda contra sus enemigos, en el extranjero.

El concepto de Estado difiere según los autores pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado como una organización que reclama para sí -con éxito- el "monopolio de la violencia legítima"; por ello, dentro del Estado se incluyen instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores. Kelsen aprecia que la naturaleza o ser del Estado, desde su origen se ha encontrado determinada por la estructura que precisa el contenido de la norma jurídica fundamental del mismo y que es la Constitución, la cual tiene por contenido el deber ser del propio Estado. Así Kelsen pone en tensión la naturaleza ontológica del Estado entre dos opuestos: el ser y el deber ser. Como síntesis, el filósofo termina por identificar al Estado con el conjunto de preceptos que lo norman. El Estado sólo puede ser y se limitará al marco que le sea impuesto por la norma jurídica, de esta manera, Teoría del Estado y Teoría del Derecho se identifican y se vuelven sinónimas. El Estado no puede ser aquello que la norma jurídica no contemple. Por ello el Estado según Kelsen, debe de interesarnos por la forma y el contenido de los preceptos legales. Con la teoría Pura del derecho, se alcanza un grado de abstracción que demuestra la complejidad que puede lograr al ocuparse del Estado. En realidad ni el estado ni el Derecho pueden ser verdaderamente y totalmente aislados de las realidades sociales, históricas, políticas e incluso geográficas que sobre ambos influyen . Pero en la explicación del estado y su esencia no se puede dejar de considerar la Teoría Pura de Hans Kelsen para asumir una posición filosófica frente al fenómeno que nos ocupa.

2.- Criterios doctrinales Típicos

Teoría Organicista

Esta teoría originalmente atribuida a varios autores asemeja el Estado con un organismo viviente producto de la evolución a lo largo de la historia, al igual que una criatura orgánica se desarrolla, así también el Estado se desarrollaba cada vez alcanzado formas más complejas.

Estos autores pretenden equiparar a las personas colectivas con los seres humanos. Comparan los elementos de estos entes morales con las células del cuerpo humano, como elementos que dan origen a una verdadera voluntad colectiva análoga a la del hombre.

Esta teoría brillantemente seguida y resumida en nuestro medio por el Doctor José Ignacio Narváez García. Como se sabe tal teoría es una reacción contra la visión contractualista de la sociedad. Mientras ésta pretende explicar sus relaciones internas recurriendo básicamente a la figura del mandato, aquella propugna por considerar que la sociedad es un ente colectivo que, a semejanza del ser humano, está dotada de órganos que funcionan armónicamente pero con competencias propias. Ciertamente la organización. Entendida como queda descrita en el aparte anterior, puede estar y de hecho está conformada por diversas unidades, que pudieran denominarse órganos. Pero no debe confundirse una cosa con otra. La teoría organicista pretende explicar la estructura jurídica de la sociedad, mientras en este escrito, al referimos a las organizaciones, lo que queremos resaltar es la existencia de una comunidad humana organizada en el seno de esa estructura jurídica.

Teoría Sociológica

El tratadista Luis Recasens Siches considera que en el estado hay realidades sociológicas, investigando las mismas y su ordenamiento normativo de modo que las dos dimensiones queden unitariamente ligadas de manera inseparable, donde el elemento común es el fenómeno de la realidad social. Otro autor manifiesta: “La doctrina social o sociológica del Estado considera a éste en la unidad de su naturaleza como construcción social” , Pero Platón es uno de los precursores de esta teoría y considera al estado como la encarnación del alma popular.

El elemento común de todas las doctrinas sociológicas es, sin duda, su referencia a la realidad social; que es para estas doctrinas lo constitutivo del Estado. Una de sus formas más simples está constituida por la teoría orgánica que considera al Estado como forma vital o macro organismo.

Teoría de la prioridad del Estado.- De acuerdo a esta teoría, desde el punto de vista formal explica que el estado irradia el orden jurídico y lo sostiene con los dispositivos coactivos, de donde se infiere que el derecho debe estar subordinado al estado por que el estado precede, determina y coordina al derecho.

Las leyes en sentido amplio son creadas por el legislador, órgano del estado, y las normativas consuetudinarias para devenir en derecho positivo han de ser reconocidas y aplicadas por jueces, tribunales y otros órganos del estado; en suma desde un punto de vista formal, el estado irradia un orden jurídico y lo sostiene con sus dispositivos coactivos. De ello infiérese que el estado precede, determina y condiciona al derecho para abreviar, el derecho está subordinado al estado

Teoría de la prioridad del Derecho.- El Estado surge o surgió para servir y mantener al Derecho. El Derecho confiere y limita al Estado su poder de mando. Postula la supeditación del Estado al Derecho.

En el entendido de que el estado aparece después de lento proceso evolutivo, mientras que formas primitivas de derecho ya regulaban la comunidad ancestral, se afirma que el Estado surge para servir y mantener al derecho. O sea qué, para esta teoría, el derecho confiere y limita al estado su poder de mando; en conclusión, postula la supeditación del estado al derecho.

Teoría de la identidad del Derecho y el Estado

Para la Teoría Pura del Derecho, propuesta por Hans Kelsen, el Derecho y el Estado se identifican. "El Estado como persona es un sistema normativo y, al serlo, no puede ser otra cosa que el mismo orden jurídico positivo, pues es imposible admitir la validez simultánea y sobrepuesta de dos órdenes normativos igualmente coactivos".

El Estado es la personalización del ordenamiento jurídico.

Si el Estado es concebido como una comunidad social, la misma, como anteriormente se expuso, solo puede constituirse mediante un orden normativo. Dado que una comunidad solo puede constituirse mediante una de esas órdenes (al punto de identificarse con él) el orden normativo que constituye el Estado solo puede ser el orden coactivo relativamente centralizado que hemos reconocido

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