Derechos De Los Niños
bereclub11 de Octubre de 2014
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PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS NIÑOS:
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD, INTERÉS SUPERIOR Y PRIORIDAD
Fuentes Pérez Dalia Berenice
I. INTRODUCCIÓN. II. PRIMERAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS ORIENTADAS A LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ. III. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. IV. PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. V. PRINCIPIO DE PRIORIDAD VI. CONCLUSIONES. VII. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
Los derechos humanos, afirma Hunt Lynn, no surgieron repentinamente en el siglo XVIII, fueron la manifestación concluyente de transformaciones sociales que se remontaban incluso siglos atrás y de las cuales puede dar cuenta el arte, la literatura, o la política ; entre esos cambios, dos aspectos resultaron fundamentales para consolidar aquel discurso jurídico y su puesta en práctica, tales son: la autonomía y la empatía por el otro.
La autonomía implica el reconocimiento por parte de un grupo, respecto a la capacidad de decidir y actuar que posee alguna o alguno de sus integrantes. Como la palabra lo indica -auto (a sí mismo) nomos (ley, norma), quiere decir poder normarse o gobernarse a sí mismo.
“La autonomía individual depende de un sentido creciente de la separación y condición sagrada de los cuerpos humanos: tu cuerpo es tu cuerpo y el mío es mío, y ambos deberíamos respetar los límites entre nuestros cuerpos.”
En este sentido las primeras previsiones jurídicas que se refirieron a libertades públicas y autonomía de la voluntad en documentos como el Bill of Rights en 1689, la Declaración de Virginia de 1776, o la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, tenían como antecedente una práctica social consistente en la aceptación de que los ciudadanos tenían capacidad para gobernarse a sí mismos, para dejar de estar bajo la tutela de un poder real o un mandato divino.
A la noción de autonomía se agrega el concepto de empatía, que es una conducta desplegada por el ser humano en relación con sus semejantes. Consiste en poder establecer una unión emotiva con la o el otro , intentar compartir su experiencia. La autonomía de la o el otro, sólo se admite –en sentido real- cuando existe una sensación de empatía o identificación con otras personas, es así como logra interiorizarse el sentimiento de igualdad.
“… Ser miembros de una comunidad política fundada en esos juicios morales independientes requirió que los individuos tuvieran la capacidad de comprender con empatía a los otros.”
Referir este tipo de conceptos era necesario para comenzar el análisis sobre los derechos de las niñas y los niños, entre otras razones, porque su reconocimiento y garantía ha atravesado por largos procesos históricos y sociales en donde de manera gradual se transita de un modelo jurídico que niega la capacidad de sus titulares para decidir por sí mismos -y por lo tanto, los considera no sujetos sino objetos de derechos-, a un modelo más empático con sus necesidades, que opta por tomar en cuenta la opinión de sus titulares, reconoce su autonomía y a partir de la misma establece posibles decisiones.
Tal como sucedió hace más de doscientos años con las Declaraciones de derechos humanos, la transformación de la conciencia colectiva ha contribuido a modificar el entorno jurídico que regula a los derechos de las niñas y los niños, aunque no se trata de un tema agotado y tampoco se puede afirmar que se haya logrado una total eficacia de tales derechos por parte del Estado y la sociedad.
A la par del proceso de reconocimiento y protección jurídica de los derechos de las y los niños, han surgido diversos “principios jurídicos” que guían su aplicación. Entre estos se encuentra el de igualdad, autonomía de la voluntad, interés superior y prioridad. El significado y alcances de los últimos tres constituyen el objeto del presente análisis.
II. PRIMERAS JURÍDICAS ORIENTADAS A LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ.
1. Antecedentes sobre la protección y atención especializada a niñas y niños.
A finales del XVIII y principios del XIX, el conocimiento científico experimentó importantes cambios que incidieron tanto en el método de construcción de los modelos de análisis, como en lo que debía y podía considerarse objeto de estudio de la ciencia.
En este ánimo, también en el siglo XVIII surgieron incipientes reflexiones orientadas a estudiar y analizar los procesos educativos propios de niñas y niños. Rousseau fue pionero en el tema, a partir de él otras personas continuaron indagando sobre los procesos intelectuales y las características del ser humano en la edad temprana.
¿Antes de este periodo existió alguna consideración específica en el campo del conocimiento respecto a las niñas y los niños? Ciertamente no podría dudarse que en distintas civilizaciones la educación de la infancia fue un tema relevante: los griegos por ejemplo, señalaron como requisito indispensable del buen ciudadano, la paideia en los niños ; en las culturas prehispánicas como la azteca, era fundamental educar a las y los niños hijos de la clase dirigente y de los guerreros ; en las sociedades renacentistas, la educación de las niñas era determinante para que ellas pudieran aprender valores de obediencia y cuidado de una familia .
El punto cuestionable con los ejemplos citados, consiste en que el propósito de educar al niño o a la niña, estaba dirigido a la expectativa que como persona podía tener en la edad adulta, no así, a las necesidades o intereses propios de su edad y tampoco en sentido estricto a su pleno desarrollo como ser humano.
La perspectiva en comentó inició a finales del siglo XVIII, un proceso de transformación que duró décadas, desde los primeros esfuerzos por atender solo cuestiones pedagógicas, hasta el reconocimiento por parte de la comunidad internacional en el siglo XX de la necesidad de proteger jurídicamente a niños y niñas.
2. Reconocimiento de los derechos de niñas y niños por parte de la comunidad internacional.
La internacionalización de los derechos humanos tal como hoy se conoce, afirma Pedro Nikken, comenzó con disposiciones de derecho humanitario, es decir, aquel que se refiere a conflictos armados e intervenciones militares y que tiene como objetivo proteger la vida, la libertad y la dignidad, particularmente de la población civil.
El impulso definitivo a la idea de establecer acuerdos entre Estados que tuvieran como propósito la protección de los nacionales, se dio a partir de los sucesos de la Primera y Segunda Guerra Mundial, a principios del siglo XX. Lo anterior en virtud de la catástrofe humana que habían producido los conflictos, cuando la tecnología y la ciencia, fueron usadas para acabar con miles vidas.
En este orden de ideas, el primer documento que consagró derechos de niñas y niños fue redactado por la profesora Eglantyne Jebb ; lo promulgó la Unión Internacional Save the Children que ella misma fundó y fue aprobado por la Sociedad de las Naciones en 1924, se le conoce como Declaración o Carta de Ginebra .
Las disposiciones de la Declaración determinaban la necesidad de procurar a niñas y niños de los medios materiales y espirituales para su desarrollo, ayudarles, protegerles y enseñarles a sobrevivir. Destaca en su redacción el compromiso de corresponsabilidad que se pretendía adquirieran los firmantes:
“Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y las mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber,…”
Las disposiciones de esta Declaración deben ser consideradas en contexto, es decir, diversos conflictos habían dejado en la orfandad, la hambruna y con daños físicos y psicológicos a miles de niños y niñas en el continente europeo.
Aunque la Declaración tuvo su origen en Europa, las circunstancias de las y los infantes de distintas latitudes tampoco era alentadora. Si bien, en otros países no existía un problema bélico de orden internacional, sí había inestabilidad política, guerras civiles o bien, comenzaba la instauración de los gobiernos totalitarios y las dictaduras, por ejemplo en América Latina .
Del igual forma, en general permanecía vigente la convicción de que las niñas y los niños eran personas que por su falta de experiencia o madurez, no debían participar en la toma decisiones sobre sí mismos, dando paso a la justificación de que quien ejerciera la patria potestad decidiera todo respecto a su vida sin conocer la opinión de los primeros.
Por esa razón, a pesar de las limitaciones en su contenido, sin duda la Declaración de 1929 abrió por primera vez el debate en el campo de lo jurídico, sobre la urgencia que había de proteger de manera específica a la infancia.
Después de la aprobación de la Declaración de Ginebra, el 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas adoptó la Declaración de los Derechos del Niño también llamado el Decálogo de los Derechos del Niño porque contenía diez principios dirigidos a su protección .
Tanto la Declaración de 1924, como la de 1959 comparten algunas similitudes en su contenido, por ejemplo: en ambas persiste el espíritu tutelar de la norma, es decir, sus disposiciones hacen referencia a lo que deben hacer las y los mayores de edad
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