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DERECHO FISCAL II

EdithCielo18 de Septiembre de 2013

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Unidad I

Fase oficiosa del procedimiento tributario

1.1.- Fase oficiosa

2. FASES DEL PROCEDIMIENTO FISCAL

El procedimiento fiscal tiene dos fases: la oficiosa y la contenciosa. La fase oficiosa del procedimiento se caracteriza por estar regida por el principio de oficiosidad, que consiste en que corresponde a la autoridad la carga del impulso del procedimiento a través de todos sus pasos, sin que tenga que esperar a que el particular tome la iniciativa, salvo el caso en que se plantea a la autoridad una consulta sobre la aplicación de la ley a un caso concreto, en que por excepción el procedimiento se inicia a petición del particular, pero sin que se desvirtúe la oficiosidad del procedimiento porque una vez planteada la consulta corresponde a la autoridad practicar todas las diligencias necesarias para llegar al acto decisorio en el cual aplica o marca cuál debe ser la aplicación de la ley al caso concreto.

Esta fase del procedimiento tributario es esencialmente oficiosa porque el interés que procura es fundamentalmente el interés público, por la necesidad de obtener los ingresos necesarios para satisfacer los gastos públicos. O sea, porque es responsabilidad de la administración el lograr el objetivo que se propone que no es sino ingresar recursos al erario para la satisfacción del presupuesto.

A esta fase del procedimiento asimilamos todos los actos que realiza el contribuyente para dar cumplimiento voluntario y espontáneo a sus obligaciones fiscales, tanto las sustantivas como las formales, no porque la autoridad fiscal tome iniciativa alguna para impulsar el procedimiento, pues ocurre precisamente lo contrario, o sea, que es el particular el que obra por iniciativa propia, sino solamente para distinguir estos actos procedimentales de los que integran la fase contenciosa y porque en última instancia la finalidad de estos actos es la de dotar al Estado de los recursos económicos necesarios para satisfacer el gasto público, que, como hemos dicho es el interés que se persigue en esta fase del procedimiento. Por lo tanto, hay aquí una excepción como la señalada en el caso de la presentación de una consulta, pues una vez cumplida la obligación y para el control del contribuyente, corresponde a la autoridad realizar por propia iniciativa los actos que considere convenientes.

Para tener una noción de lo que es la fase oficiosa del procedimiento fiscal, podemos adoptar los conceptos elaborados en el Derecho Administrativo para definir al procedimiento administrativo, pues como dice De la Garza, "aquí nos encontramos frente a una materia que es administrativa por naturaleza y tributaria por calificación".

Serra Rojas señala que el "procedimiento administrativo está constituido por las formas legales o técnicas necesarias para formar la voluntad de la Administración pública". Pedro Guillermo Altamira define al procedimiento administrativo como la serie de trámites y formalidades a que deben someterse los actos de la administración, con el efecto de que se produzcan con la debida legalidad y eficacia, tanto en beneficio de la administración como de los particulares; es la forma, dice, por la cual se desarrolla la actividad de una autoridad. Ya en el campo del Derecho Fiscal, Luis Martínez López ha definido a la fase oficiosa del procedimiento tributario como "el conjunto de diligencias que practica la autoridad encargada de aplicar las leyes fiscales y que le sirven de antecedentes para la resolución que dicte, en el sentido de que existe un crédito fiscal a cargo de un particular, así como de los actos que ejecuta para hacer efectiva sudeterminación."

Entendemos por actos jurídicos que realiza el fisco por propia iniciativa y que

determinan su voluntad al decidir sobre la aplicación de la ley tributaria a un caso

concreto, así como los actos jurídicos que realiza el contribuyente por propia iniciativa para cumplir con sus obligaciones fiscales. El procedimiento fiscal oficioso por su contenido o finalidad puede ser de simple tramitación cuando desemboca en la decisión administrativa sobre la existencia o inexistencia de una obligación fiscal sustantiva o formal o cuando se trata del cumplimiento del contribuyente con sus obligaciones fiscales, de ejecución, cuando desemboca en el cumplimiento forzoso del sujeto pasivo con su obligación; y de sanción. cuando desemboca el castigo de los ilícitos fiscales.

En cuanto a la fase contenciosa del procedimiento, esta se caracteriza por estar regida por el principio dispositivo que consiste, básicamente en que corresponde al afectado iniciar e impulsar el procedimiento, estando impedida la autoridad para actuar de oficio, salvo casos excepcionales señalados en la ley. Este principio, nos dice Couture, se basa en la suposición absolutamente natural, de que en aquellos asuntos en los cuales sólo se dilucida un interés privado, los órganosdel poder público no deben ir más allá de lo que desean los propios particulares, Adaptando la idea de Couture al campo fiscal, tenemos que esta fase del procedimiento

es esencialmente dispositiva porque el interés que procura es fundamentalmente un interés particular.

Entendemos por fase contenciosa el procedimiento fiscal. la serie de actos jurídicos conforme a los cuales se impugna un actos del fisco cuando hay oposición legítima entre el interés público y el privado y que finaliza con la resolución de la controversia. Esta fase abarca el recurso administrativo, el juicio de nulidad juicio de amparo y su finalidad es el control de la legalidad de los actos del estado en la materia fiscal.

1.2.- Pruebas

1.3.- Determinación de créditos fiscales

Del precepto antes trascrito observamos lo siguiente:

a) La inconformidad debe presentarse ante la autoridad fiscal, que debe ser la

competente para determinar créditos fiscales a cargo de los contribuyentes

cono consecuencia del ejercicio de las facultades de comprobación.

b) El plazo para presentar la inconformidad es de 45 días siguientes al inmediato

posterior a aquél en que se cerró el acta, días que, desde luego, deben ser

hábiles, como ya hemos visto anteriormente.

c) Sólo se admiten pruebas documentales, que deben ofrecerse vinculadas a los

hechos que pretenden desvirtuarse y que deben presentarse junto con el escrito

de inconformidad.

d) Sólo se admitirán como prueba los documentos cuya presentación no se hubiese

solicitado durante el desarrollo de la visita.

e) Los hechos contra los que no haya inconformidad o habiéndola no se hayan

desvirtuado con las pruebas rendidas se tendrán por consentidos.

Ya hemos señalado que el contenido de las actas debe ser únicamente una

relación de hechos y que cualquier apreciación o valoración que en ellas se contenga

constituirá una mera opinión de los visitadores, de modo que las actas no tienen el

carácter de resolución fiscal; por lo tanto, la inconformidad que prevé el artículo 54

del Código Fiscal de la Federación no constituye un recurso, pues este medio de

defensa sólo procede en contra de resoluciones dictadas por la autoridad fiscal.

1.4.- Facultad discrecional

7.- ¿Cuáles son las causales de nulidad de una resolución administrativa que establece el Código Fiscal de la Federación?

1. incompetencia del funcionario que le haya dictado u ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución

2. la omisión de los requisitos formales exigidos en las leyes

3. los vicios del procedimiento que afecten las defensas del particular

4. el que los hechos que la motivaron no se realizaron

5. el que la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiere dichas facultades

b. Artículo 74.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar las multas por infracción a

c. las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará

d. discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso

e. la sanción.

f. La solicitud de condonación de multas en los términos de este Artículo, no constituirá instancia y las

g. resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas

h. por los medios de defensa que establece este Código.

i. La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y

j. se garantiza el interés fiscal.

k. Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto

l. administrativo conexo no sea materia de impugnación.

1.5.- Medidas coercitivas

UNIDAD II

VISITAS DOMICILIARIAS

La forma más enérgica y representativa de todos los actos de fiscalización lo constituye la visita domiciliaria que, conforme a las disposiciones legales aplicables, pueden practicar las autoridades competentes a los sujetos pasivos de una obligación fiscal, a los responsables solidarios y aun a los terceros, para comprobar que han acatado las obligaciones fiscales.

En el sistema legal mexicano la base fundamental de una visita domiciliaria se encuentra en lo previsto en el antepenúltimo párrafo

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