Derecho Fiscal
nicte_198524 de Marzo de 2012
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El Derecho Financiero Público o Derecho Fiscal
Es una rama autónoma del Derecho Administrativo, que estudia las normas legales que rigen la actividad financiera del Estado o de otro poder público.
El licenciado don Gabino Fraga, en su tratado de Derecho Administrativo, al señalar el contenido de este Derecho dice que comprende:
a) La estructura y organización del poder encargado normalmente de realizar la función administrativa.
b) Los medios patrimoniales y financieros de que la administración necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación.
c) El ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa.
d) La situación de los particulares con respecto a la administración.
El Derecho Financiero se refiere, a las normas del segundo grupo de las que integran el Derecho Administrativo, pero tiene características propias, que hacen de él una más de las ramas jurídicas autónomas.
El Derecho Financiero Público puede ser internacional o nacional. El internacional se refiere a las normas que rigen las relaciones de carácter financiero de dos o más Estados soberanos entre sí y de una persona con varios Estados soberanos. El nacional se refiere a las normas que rigen las relaciones de carácter financiero entre un Estado y las personas que se encuentran sujetas a él.
Puede también clasificarse en constitucional y ordinario, según se refiera a las normas establecidas en la Constitución o las que se encuentran en leyes ordinarias.
Según la materia que integra su contenido, puede dividirse en múltiples ramas: Tributario, Bienes del Estado, Empréstitos, Organización de Oficinas de la Hacienda Pública, etc.
De estas ramas, las que se refiere a los impuestos: objeto, sujeto, cuotas, procedimientos de determinación, etc., recibe el nombre de Derecho Tributario y es la más importante del Derecho Financiero.
El Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 19 de noviembre de 1940 dijo: “El Derecho Fiscal, como rama del Derecho Administrativo y a su vez del Derecho Público, ha venido evolucionando en forma tal, que actualmente puede considerarse como una verdadera rama autónoma del Derecho, con características especiales”, y agrega: “El Derecho Tributario concretamente regula las relaciones entre la Hacienda Pública y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes”.
Por el hecho de la vida del hombre en colectividad, nacen ciertas necesidades que por tener caracteres propios que la distinguen de aquellas que tiene el hombre considerado aisladamente, llamaremos necesidades colectivas, oponiéndolas así a las necesidades individuales. Podemos definir la necesidad individual, como aquella que tiene el hombre aún viviendo aisladamente, y necesidad colectiva, aquella que nace o se agrava como consecuencia de la convivencia con otros hombres. Las necesidades colectivas pueden ser satisfechas en ocasiones por la actividad particular actuando libremente, pero en la mayor parte de los casos ocurre que no interesa a la iniciativa privada la satisfacción de esas necesidades, o bien que interesándolo no le resulta costeable, o bien, por último, porque es más conveniente para esa colectividad que esa necesidad no sea satisfecha por la libre actividad privada y entonces se recomienda su satisfacción a los organismos públicos, dando así nacimiento a los servicios públicos que constituyen la parte más importante de las atribuciones del Estado.
El servicio público, dice Carlos García Oviedo (Derecho Administrativo, pág. 94), es una ordenación de elementos y actividades para un fin; el fin es la satisfacción de una necesidad pública.
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