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Derecho Fiscal


Enviado por   •  28 de Octubre de 2014  •  345 Palabras (2 Páginas)  •  117 Visitas

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PAGINA 278-279

La ganancia obtenida en la enajenación de los bienes inmuebles se le calculara el impuesto de una tasa del 30% (en personas morales), y asi mismo tendrá que pagarse dentro de los 15 días siguientes a la enajenación de los certificados de participación correspondiente.

Para las personas morales será acumulable la ganancia en el ejercicio en que enajénenlos certificados o la fiduciaria enajene los bienes fideicomitidos, actualizando el monto por el periodo comprendido desde el mes en que se aportaron los bienes hasta al fideicomiso hasta el mes en que se enajenaron los certificados o bienes inmuebles. A los fideicomitentes que reciban certificados de participación por su aportación de bienes inmuebles al fideicomiso, tendrán como costo comprobado de adquisición de cada uno de esos certificados.

CAPITULO IV

DE LOS ESTIMULOS FISCALES A LA PRODUCCION Y DISTRIBUCION CINEMATOGRAFICA Y TEATRAL NACIONAL

El arti. 189 hace referencia al otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto del ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacionales, del cual este no será acumulables al ISR. Y en dado caso que esta llegase a exceder el ISR, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia con los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para la aplicación del estímulo fiscal se estará a lo siguiente: la creación de un comité interinstitucional (formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, así también el monto total del estímulo a distribuir 500 millones de pesos por ejercicio y 20 millones por contribuyente.

PAGINA 287

El saldo de la cuenta de utilidad gravable deberá transmitirse a otra u otras sociedades en los casos de fusión o escisión.

Así mismo los ingresos que obtenga la sociedad cooperativa no se efectuaran pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

Finalmente en el art. 195 las sociedades cooperativas de producción que opten por aplicar lo dispuesto en este capítulo, no podrán variar su opción en ejercicios posteriores, salvo cuando se cumpla con los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta ley.

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