DERECHO FISCAL
lolirakldera3 de Noviembre de 2014
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SAN JUAN DE LOS LAGOS, JALISCO
El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es una clave que tiene toda Persona física en México que realice alguna actividad licita que este obligada a pagar impuestos o toda Persona moral sin excepción. A estas personas se les llama contribuyentes. Esta clave debe llevar datos personales del contribuyente o persona física como su nombre y fecha de nacimiento; o nombre y fecha de origen de la persona moral. El registro se debe hacer en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, y es obligatorio para todos los que señale el Codigo Fiscal de la Federación.
Requisitos
De acuerdo con el SAT el tramite de regístro en el Registro Federal de Contribuyentes debe empezar en la página de internet y completarse en en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
Para acudir a la Administración Local el SAT debe congretar una cita (De preferencia), y el solicitante debe llevar :
1.- Acta de nacimiento o constancia de la CURP.
2.- Comprobante de domicilio
3.- Identificación personal
4.- Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción
5.- En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento deberán presentar copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.
¿Cómo se determina?
Para la Persona física: VECJ880326 XXX
Las primeras dos letras (VE) son el apellido paterno más la primera vocal interna del apellido paterno.
El tercer dígito (C) es la inicial del apellido materno. De no existir un apellido materno se utiliza una (X).
El cuarto dígito (J) es la inicial del primer nombre.
Los primeros dos dígitos son el año de nacimiento (88).
Los segundos dígitos son el mes de nacimiento (03 o marzo).
Los terceros dígitos son el día de nacimiento (26).
Por lo tanto la persona nació el veintiséis de marzo de 1988.
Los últimos dígitos (XXX) se le conoce como homoclave, esta la designa el SAT, dependiendo de algunos factores que realiza el SAT por medio de sistemas numéricos o alfanuméricos.
Esta homoclave la designará el SAT, revisando la petición a través de papel oficial ya designado...
Para la Persona Moral:
ABC 680504 XXX
Las primeras tres letras (ABC) a veces son las iniciales de la empresa si se llega al caso o se hace una combinación de éstas.
Los primeros dos dígitos son el año de fundación de la empresa (68).
Los segundos dígitos son el mes de la creación de la empresa (05 o mayo).
Los terceros dígitos son el día de la creación de la empresa (04).
Por lo tanto la empresa se creó el cuatro de mayo de 1968.
Los últimos dígitos (XXX) son conocidos como homoclave, esta la designa el SAT, dependiendo de algunos factores que realiza el SAT por medio de sistemas numéricos o alfanuméricos.
Esta homoclave la designará el SAT, revisando la petición a través de papel oficial ya designado...
Normalmente, los primeros dos caracteres de la clave son las dos primeras letras del primer apellido, pero en caso de que un primer apellido tenga una consonante como segunda letra, se asignará entonces la primera vocal que se encuentre en el apellido, por ejemplo, si una persona se llamara Silverio Ortiz Castellanos, sus primeros cuatro caracteres del RFC serían: OICS, ya que Ortiz es un apellido cuya segunda letra es consonante.
Cuando una persona tenga dos nombres y su primer nombre sea María, en el caso de mujeres, o José, en el caso de hombres, el cuarto caractacer será tomado de la primera letra del segundo nombre en vez del primero. Esto es debido a que los nombres María y José son muy comunes y generarían muchos duplicados.
La Clave Única de Registro de Población, mejor conocida como CURP, es un instrumento que sirve para registrar en forma individual a todos los habitantes de México, nacionales y extranjeros, así como a las mexicanas y mexicanos que radican en otros países.
La CURP contiene 18 elementos de un código alfanumérico; 16 de ellos son la primer letra y primer vocal interna del primer apellido, primer letra del segundo apellido, primer letra del primer nombre, año, mes y día de la fecha de nacimiento; género, las dos letras del lugar de nacimiento de acuerdo al código de la Entidad Federativa.
Después, las primeras consonantes internas de cada uno de los apellidos y nombre y por último, los dos últimos dígitos que son asignados por el Registro Nacional de la Población.
Para solicitar la CURP, se requiere presentar copia del documento probatorio de identidadcomo acta de nacimiento, carta de naturalización o documento migratorio y dirigirse al módulo de atención más cercano al domicilio.
Los elementos que componen la CURP son los siguientes:
• primera letra y la primera vocal del primer apellido
• primera letra del segundo apellido;
• primera letra del nombre de pila; si el primer nombre es José o María, se tomará en cuenta el segundo nombre
• fecha de nacimiento (2 últimos dígitos del año, 2 del mes y 2 del día de nacimiento);
• letra del sexo (H o M);
• dos letras correspondientes a la entidad de nacimiento; en el caso de extranjeros, se marca como NE (Nacido Extranjero);
• primera consonante interna (no inicial) del primer apellido;
• primera consonante interna (no inicial) del segundo apellido;
• primera consonante interna (no inicial) del nombre,
• dígito del 0-9 para fechas de nacimiento hasta el año 1999 y A-Z para fechas de nacimiento a partir del 2000.
• dígito, para evitar duplicaciones.
La Firma Electrónica Avanzada (Fiel) es un archivo digital que te identifica al realizar trámites por internet en el SAT e incluso en otras dependencias del Gobierno de la República.
Tu Fiel es única, es un archivo seguro y cifrado que incluye tu firma caligráfica.
Por sus características, es segura y garantiza tu identidad.
La Firma Electrónica Avanzada permite firmar documentos otorgándoles validez legal. Esta firma contiene información que identifica al emisor de modo que el destinatario esté seguro del origen del archivo.
Proporciona la más alta seguridad, debido a:
• La obligatoriedad de presentar los antecedentes de identificación personalmente ante la entidad de registro, para una validación presencial.
• Encontrarse encriptado (cifrado) en un dispositivo (e-token), lo que asegura la integridad del contenido y la confidencialidad de la información.
Además esta firma sirve como prueba en caso de juicio.
BENEFICIOS DE LOS CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS:
• Seguridad
• Confidencialidad
• No Repudio
• Validez
El hecho generador se debe entender como aquel acto económico o negocio que resulta afecto al tributo y cuya realización u omisión va a generar el nacimiento de la obligación tributaria. Es decir, es un hacer o un no hacer.
El hecho generador da nacimiento a la obligación tributaria, pues la ley por sí sola no puede cumplir con este fin; esto, debido a que la norma no puede indicar dentro de su ordenamiento a los deudores individuales del tributo, por tal razón es que se sostiene del hecho imponible, que al realizarse determina el sujeto pasivo y la prestación a que está obligado.
Se debe entender, además, que una obligación tributaria es el vínculo jurídico que nace de un hecho o acto al que la ley establece la obligación de la persona física o jurídica, de realizar el pago de una prestación pecuniaria.
Elementos del Hecho Generador.
Elemento objetivo. Consiste en la descripción del hecho concreto en la norma tributaria que el contribuyente o sujeto pasivo de la obligación tributaria puede realizar materialmente
Elemento subjetivo. Referido a los sujetos que intervienen en la obligación tributaria una vez que se ha realizado el hecho generador. Al dar nacimiento a la obligación tributaria, el hecho imponible determina cuál va a ser el sujeto activo de dicha obligación y el sujeto pasivo de la misma. Este elemento, consiste en brindar definiciones de los sujetos pasivos y activos que están relacionados con las circunstancias objetivas descritas en la ley, de tal forma que surja para unos la obligación y para otros la pretensión del tributo.
• Sujeto activo. Es el ente público acreedor del tributo, a quien la ley le ha conferido dicha atribución.
• Sujeto pasivo. Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea en calidad de contribuyente o de responsable. Aquél obligado al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales.
Elemento espacial. Constituye la hipótesis legal establecida en la norma tributaria que señala el lugar en el cual el destinatario de la norma realiza el hecho que está descrito en la misma. Este elemento nos permite encontrar soluciones a los problemas de la doble tributación.
Elemento temporal. Es el que nos
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