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Derecho Fiscal


Enviado por   •  27 de Marzo de 2015  •  1.964 Palabras (8 Páginas)  •  257 Visitas

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Relación entre el derecho fiscal con derecho constitucional.

Rama que acoge los principios fundamentales para la vida de un Estado. Principios a respetar por el Estado como garantías de los contribuyentes. Encontramos la base de la contribución en la constitución art 31 frac 4.

Acoge los principios fundamentales para la vida en el Estado. La relación entre este derecho y el tributario es bastante contrario: la Constitución no apoya las obligaciones a cargo de terceros.

Obtiene su fundamento jurídico dentro del sistema normativo general del Estado, a través de los preceptos constitucionales que prevén el ejercicio de la potestad tributaria del propio Estado, y además, dichos preceptos, artículos 31, fracción IV y 73, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen los principios generales rectores de la regulación de que se ocupa el Derecho, como son el principio de justicia tributaria (proporcionalidad y equidad), el principio de destino de las contribuciones (gasto público); el principio legalidad (no hay tributos sin ley) y conexo a éste, el principio de aplicación estricta de la ley, etcétera.

De esta rama se obtiene esencialmente su fundamento jurídico. Del artículo 31 fracción IV, en relación con el 73 fracción VII de la Constitución Federal, y otros preceptos de dicho ordenamiento, obtiene los principios relativos a la regulación del derecho fiscal, como lo son el principio de justicia fiscal, del destino de las contribuciones, de legalidad, de aplicación estricta de la ley, de audiencia y de irretroactividad, entre otros. El artículo 31 fracción IV constitucional, establece: "Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que se residan, en la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes." El artículo 73 fracción VII constitucional, establece: "El Congreso tiene facultad: VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto."

Relación derecho fiscal y derecho administrativo.

Las funciones que realizan los servidores públicos, encargados de la aplicación de las leyes fiscales y de la vigilancia de su cumplimiento, son de carácter administrativo, de este derecho toman los principios básicos y las instituciones necesarias para la estructura, organización y funcionamiento de la administración fiscal. De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es facultad de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público administrar, controlar y recaudarlas contribuciones federales, según lo dispone su artículo31. Esta Secretaría depende del Poder Ejecutivo Federal, y es la que materializa esencialmente la función administrativa del Estado; son las normas del derecho administrativo las que deben regular, en la esfera administrativa, el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Debe ejecutar en la esfera administrativa el exacto cumplimiento del Derecho Fiscal. Es el conjunto de normas que regulan la actividad de la Administración Pública de recaudar tributos y el de la tutela de esa recaudación entendiéndola en el sentido más amplio de todo lo que abarca el aparato público encargado de la administración fiscal (organización, competencia y cumplimiento de funciones)

• Determinación

• Exigibilidad

• Pago

• Control y administración.- Actividad propia sin percepción de tributos.

Se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.

Relación derecho fiscal y derecho penal.

De esta rama ha tomado el derecho fiscal los principios básicos para tipificar las conductas infractoras de las disposiciones fiscales y la aplicación de las sanciones correspondientes. Igualmente, obtiene los principios rectores de este derecho, para tipificar los delitos fiscales que no se encuentran contemplados como tales en el derecho penal común. Ambos tienen un mismo fin: sancionar todo acto o hecho u omisión contrario a la ley.

Ha tomado los principios básicos para tipificar las infracciones a los ordenamientos fiscales y para aplicar las sanciones correspondientes. Además, y siempre dentro de los principios generales del Derecho Penal, el Derecho Fiscal tipifica los delitos en materia fiscal, tipificación que no se encuentra en el Código Penal.

Los principios generales de este derecho si tienen aplicación en el campo de las infracciones administrativas.

Se relaciona con la defraudación fiscal y todos sus equiparables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Ignora el delito fiscal. Los principios generales del Derecho Penal se fundan en una idea común: Penar todo acto o hecho contrario a la ley.

Estudia los principios para tipificar delitos fiscales, infracciones y sanciones.

Relación derecho fiscal y derecho procesal.

Para la resolución de cuestiones relativas a lo contencioso tributario y al procedimiento administrativo de ejecución (PAE) hay que acudir a los principios y reglas del derecho procesal, así como las bases fundamentales para establecer los recursos administrativos y desahogo de pruebas.

Tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los: tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.

Ha tomado los principios e instituciones relativos tanto a los procedimientos para el control de legalidad de los actos del fisco (recursos administrativos o juicio ante los tribunales administrativos) como el procedimiento administrativo de ejecución.

De esta rama ha tomado, el derecho fiscal, los principios y las bases fundamentales para establecer los medios de defensa de los cuales pueden disponer los particulares afectados por una disposición administrativa, para impugnar los actos o resoluciones de las autoridades fiscales que consideren ilegales.

Ejemplo de lo anterior son los recursos administrativos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, y el procedimiento contencioso administrativo que comprende las etapas esenciales de todo proceso, aunque se les designe de otra manera, como lo son la demanda, la contestación, el ofrecimiento y desahogo

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