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DERECHO FISCAL


Enviado por   •  22 de Marzo de 2015  •  2.135 Palabras (9 Páginas)  •  259 Visitas

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EXPEDIENTE NUM: 1328/2009

ACTOR: RUBEN VARGAS GALLEGOS

DEMANDADO: H. AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL MUNICIPAL DE

ACAPULCO DE JUAREZ GUERRERO Y

OTROS

H. TRIBUNAL DE CONCILIACION

Y ARBITRAJE EN EL ESTADO.

P R E S E N T E.

RUBEN VARGAS GALLEGOS, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del expediente al rubro citado, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 178 de la nueva Ley de Amparo, anexo a este curso demanda de Amparo Directo que hacemos valer en contra de actos de esta autoridad, solicitando se remitan los autos originales al H. Tribunal Colegiado en Materia Civil y del Trabajo del Vigésimo Primer Circuito en turno, para que substancie la demanda de garantías que hago valer.

En mérito de lo expuesto y fundado, a ese H. Tribunal, atentamente pido:

UNICO.- Tenerme por presentado en términos del presente escrito, haciendo valer la demanda de garantías y remitir los autos originales al H. Tribunal Colegiado en Materia Civil y del Trabajo del Vigésimo Primer Circuito en turno, que deba de conocer de la presente demanda de garantías.

PROTESTO LO NECESARIO

RUBEN VARGAS GALLEGOS

Chilpancingo, Guerrero a 20 de Marzo del 2015

AMPARO DIRECTO No. ____________

QUEJOSO: RUBEN VARGAS GALLEGOS

H. TRIBUNAL COLEGIADO ESPECIALIZADO

EN MATERIA CIVIL Y DEL TRABAJO DEL

VIGESIMO PRIMER CIRCUITO EN TURNO.

P R E S E N T E.

RUBEN VARGAS GALLEGOS, personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente laboral número 1328/2009 que se tramita en el H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la CALLE FRANCISCO JAVIER MINA, NUMERO 9, COLONIA CENTRO DE CHILPANCINGO GUERRERO, y con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Amparo autorizo para que las reciban a los LICS. MOISES PANTALEON MEZA, BULFRANO CHAMU SUAREZ, MISAEL DIONICIO SANTOS GALVEZ, JESUS ARTURO PANTALEON VELEZ, RODOLFO MORENO VAZQUEZ, así como al pasante en derecho, EDUARDO GALLARDO PONSE y WILBERT ORLANDO GRANADOS CALIXTO, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que con fundamento en los artículos 103 y 107 de la constitución de la republica 1, 2, 3, 4, 5 y 108 Fracción IV y demás relativos de la Ley de Amparo. Vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra del acto de autoridad que más adelante precisare, para cuyo efecto y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 175 de la ley de la Materia, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICLIO DEL QUEJOSO: Mi nombre y domicilio ya han quedado especificados con anterioridad.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO GUERRERO, con domicilio procesal en Calle Prolongación Valerio Trujano, Numero 18, Interior altos, Colonia Nicolás Bravo, de Chilpancingo Guerrero

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: H. TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE GUERRERO con domicilio en avenida Juárez esquina con Andrés Quintana Roo, Edificio Vicente Guerrero, planta baja de Chilpancingo Guerrero.

IV.- ACTO RECLAMADO: Laudo de fecha 30 de Enero del año 2015, dictado en el expediente número 1328/2009.

V.- NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO: Bajo protesta de decir verdad manifiesto que el laudo impugnado me fue notificado el día 13 de Marzo del 2015.

Igualmente bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes y fundamentos de los conceptos de violación, los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. - Con fecha el día 06 de Agosto del año 2009, el suscrito presento demanda laboral en contra del H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO GUERRERO, reclamando como acción principal el cumplimiento del contrato de trabajo, así como también diversas prestaciones accesorias, el H. Tribunal de conciliación y Arbitraje le dio entrada a la demanda radicándola en el libro de Gobierno bajo el número 1328/2009 y ordeno se emplazara legalmente para que corriera a juicio a oponer sus defensas y excepciones.

2.- Una vez agotado el procedimiento en todas y cada una de sus etapas la autoridad responsable con fecha 26 de noviembre del año 2014 declaro cerrada la instrucción y con fundamento en el artículo 885 de la Ley federal del Trabajo de Aplicación Supletoria turno los autos para que dictara el laudo correspondiente, con fecha 30 de Enero del año 2015 la autoridad responsable dicto el laudo absolutorio basándose en los puntos resolutivos siguientes:

RESUELVE

PRIMERO.- Que el actor el C. RUBEN VARGAS GALLEGOS, no acredito la procedencia de su acción principal y consecuentemente las accesorias.

SEGUNDO.- Que el demandado H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Acapulco de Juarez GUERRERO, crédito sus excepciones y defensas que hizo valer en su demanda por lo

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