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Derecho Fiscal

rachy1316 de Marzo de 2015

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Evaluación

Cuadernos 50%

Examen integral 40%

Actividades en clase 10%

Derecho fiscal:

Conjunto de normas jurídicas de derecho público que estudian y regulan los ingresos que percibe el Estado para cubrir el gasto público.

Fuentes de derecho fiscal:

CPEUM

el CFF

la ley de Ingresos de la Federación

el Presupuesto de Egresos

La Ley del ISR, del IVA

sus reglamentos

Los decretos

La jurisprudencia

Miscelánea Fiscal

Resumen de antecedentes históricos del derecho fiscal en México (una hoja) a mano

De la CPEUM emana el Derecho Tributario Mexicano a través de su art. 31. El tributo es una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigido por el estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas.

El poder tributario es aquel poder jurídico exclusivo del estado, que tiene que establecer contribuciones forzadas, recaudarlas y destinarlas a sufragar los gastos públicos y da pie a lo que llamamos Derecho Tributario.

Los impuestos no son tributos establecidos en virtud de un derecho superior, sino una contribución que se basa en las cargas de la vida social. Los impuestos deben ser proporcionales a las posibilidades de los contribuyentes, a las rentas o al capital, según el sistema.

Art. 31 fracción IV requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales:

Proporcional

Equitativo

Que se destine al pago de los gastos públicos

Elementos esenciales del impuesto:

objeto, es el acto o el hecho generador del crédito fiscal

Sujetos, se divide en sujeto pasivo/empresario (contribuyentes) y activo (estado)

Base imponible, es la cuantía sobre la que se determina el impuesto a cargo de un sujeto

Tasa, es la cantidad en dinero o en especie que se expresa en %

Monto, cantidad que los sujetos pasivos deben de enterar al sujeto activo

Los tributos son prestaciones obligatorias exigidas por el Edo.

Proporcional: el que gana más pagará más y el que gana menos pagará menos.

Equidad: personas que se encuentren en la misma situación pagarán igual y quienes estén en una situación distinta pagarán desigual

Principio de justicia, certidumbre, comodidad y economía

Tenemos tanto obligaciones como derechos o garantías:

Art. 8 derecho de petición

Art. 14 nadie me puede quitar mis propiedades a menos que haya un juicio

Art. 16 nadie nos puede molestar sin que este fundado (art. y ley) o motivado (causa)

Art. 22

Garantías:

No aplicación retroactiva de la ley

Derecho de audiencia

Legalidad en todos los actos de la administración

IFAI PREGUNTAR para obtener 0.5

La garantía de legalidad consiste en que todas las contribuciones deben estar contenidas en la ley

Art. 22 de la constitución federal que se refiere a la no confiscación de bienes, la afectación patrimonial del contribuyente.

Según el código fiscal de la federación, los ingresos del Edo. Se dividen en ingresos tributarios y no tributarios

Ingresos tributarios: es toda facultad que tiene gobierno por medio de una ley que impone pagar impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejora y derechos. OBLIGATORIAS

Ingresos no tributarios: explotación de recursos con que cuenta el Edo. Con el fin de completar su presupuesto. Se distinguen los patrimoniales y los crediticios.

Patrimoniales: servicios que no corresponden a sus funciones de derecho público, como el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes del domicilio privado (PRODUCTO): multas, indemnización, reintegros, participaciones, cooperaciones, regalías, etc.

Crediticios: financiamientos internos y externos por medio de préstamos o por la emisión de bonos, cualquiera que sea su denominación, que tendrán que ser reembolsados en su oportunidad y que constituyen la deuda pública

Deuda pública: conjunto de obligaciones financieras generadoras de interés de un gobierno central respecto a otro gobierno, a empresas o individuos de otros países

Los ingresos del Edo. Se deben a dos cosas:

impuestos contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las perdonas físicas y Morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

Contribuciones de mejora establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y Morales que se beneficien de manera directa por obras públicas

Aprovechamientos

Productos contraprestaciones por los servicios que preste el Edo.

Deuda pública conjunto de obligaciones financieras generadoras de interés, de un gobierno central con respecto a otro gobierno

Empréstito público variante moderna de la deuda bajo diferentes instrumentos

Deducir impuestos: comprobación de ingresos y egresos

Art 1. todas las personas físicas y Morales tienen la obligación de pagar impuestos excepto la federación y los países que tengan tratados internacionales (que tenga una reciprocidad)

Art 6. Si te requiere el FISCO tenemos 15 días Avilés para requerir cualquier información

Resumen capítulo I y II

Ley de ingresos de la federación art. 73 const. Fracción VII

Tiene dos formas para obtener ingresos:

Ingresos del gobierno federal

1) impuestos

2) derechos

3) productos-cetes

Ingresos de organismo del gobierno federal

1) PEMEX

2) CFE

3) IMSS

Derivados decesos dos ingresos surgen:

Aportaciones de infonavit

Aportaciones del ISSTE

Aportaciones del IMSS

Rubro

Impuesto sobre la renta (ISR)

Empresarial a tasa única (IETU)

Impuesto sobre el valor agregado (IVA)

Impuesto especial sobre productos y servicios:

1) gasolina (diésel, magna y premiun)

2) bebidas con contenido alcohólico y cervezas (bebidas alcohólicas, cervezas, tabaco)

3) sobre tenencia y usos de vehículos

4) sobre automóviles nuevos

5) comercio exterior

Art 9, 10 código fiscal de la federación (personas físicas y Morales)

RESUMEN CAPITULO 3 y 4 una sola hoja para el viernes

Art. 14 enajenación de bienes ejemplo:

Las adjudicaciones

Aportaciones a una sociedad (capital)

Por arrendamiento financiero y fideicomiso

Art. 14A no hay enajenación préstamos como por ejemplo: casas de empeño, renta de carro

Art. 14B no hay enajenación cuando una empresa se funciona con otra

Art. 15 arrendamiento financiero

Capítulo 9 Generalidades de los impuestos

Sujeto activo: estado

Sujeto pasivo: contribuyentes - P.F Y P.M.

Terceros: empresas, notario funcionarios y empleados

Capítulo II DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

Art 17C

Art 17D

Art 18

Los medios electrónicos son todas las disposiciones fiscales de documentos que contengan firma electrónica avanzada

10 días de plazo para contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas

Generalidades C.F.F:

Clasificación Contribuciones - art.2

Aprovechamiento a y productos - art.3 contribuciones de mejora y derechos

Créditos fiscales - art.4

Disposiciones fiscales - art.5 sujeto (contribuyente), objeto (refresco), base (fundamentación legal) , tasa o tarifa (IVA 16%)

Caución - art. 6 determinación del pago de impuestos según su actividad

Plazo pago - art. 6 párrafo 4 y 12 ejercicio fiscal: regular (31 de enero se inician operaciones) irregular (se inician operaciones después del 31 de enero)

Vigencia L.F - art. 7

Territorio fiscal - art. 8

Diligencias - art. 12 (días Avilés) y 13

Actividades empresariales - act. Comercial (compra y venta) - industriales (empresa crea o modifica el producto) - agrícola - ganaderas - pesqueras - silvicolas

Art. 20

Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00 tendrán que pagar con cheque o transferencia electrónica

Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:

Gastos de ejecución.

Recargos.

Multas.

La indemnización

El Servicio de Administración Tributaria, previa opinión de la Tesorería de la Federación, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar otros medios de pago. (Bienes, herencia, usufructos)

Facultades fiscales XII

Asistencia al contribuyente: servicio de orientación y asesoría en materia fiscal gratuita

Medios con medidas de apremios: es cuando el juzgador fiscal recurre a medios en contra del Contribuyente por obstaculizar a las autoridades fiscales (sanción) :

1. multas

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