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Derecho Fiscal


Enviado por   •  31 de Marzo de 2015  •  2.836 Palabras (12 Páginas)  •  189 Visitas

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El Recurso de Inconformidad como

medio de defensa ante el IMSS

Violeta Méndezcarlo Silva*

Actualmente, la tasa de recaudación de cuotas obrero-

patronales del IMSS es una de las más altas en

comparación con cualquier otra contribución y esto es

debido principalmente a las prácticas intimidatorias y

generalmente ilegales que promueve una buena parte

del personal del Instituto, en detrimento de las más

elementales garantías constitucionales de los afectados.

Sin embargo, existe la posibilidad de sujetar a

revisión los actos del Instituto y para ello, la ley prevé

los medios de defensa legales que pueden servir para

modificar aquellas conductas autoritarias indebidas y

pone al alcance, tanto de patrones como de trabajadores,

la opción de interponer recurso de inconformidad

o, en algunos casos, de revocación con la finalidad

de que la propia autoridad pueda revisar la

legalidad de sus actos revocando, modificando o confirmando

el contenido de sus resoluciones definitivas,

dando una mayor certeza a su trabajo como organismo

fiscal autónomo.

Naturaleza del Recurso de Inconformidad

El Recurso de Inconformidad es un medio administrativo,

a través del cual la autoridad administrativa tiene

la posibilidad de examinar su actuación, a solicitud del

particular afectado, bajo la lupa de la legalidad de las

disposiciones aplicadas en la observancia de su esfera

de competencia1. Como consecuencia de esta revisión

puede confirmar, revocar o modificar sus resoluciones

fijando con claridad su postura frente al

particular. Si esta postura continúa perjudicando la esfera

jurídica del particular promovente puede éste

acudir en juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa.

El recurso administrativo es un medio de defensa para

la solución de problemas generados por resoluciones

ilegales, deficientes o carentes de fundamentación o

motivación, cuyo ejercicio ha generado las más diferentes

posiciones y criterios.

Por un lado, hay quienes consideran que se trata de

un medio económico que no exige la preparación

exhaustiva de argumentos ni las erogaciones que representa

la preparación de un juicio, además, su tramitación

aligera la carga de los tribunales permitiendo

una solución mas expedita de conflictos menores o

aquellos que son generados por resoluciones con violaciones

evidentes, y permite a la autoridad que resuelve,

perfeccionar su actuación antes de enfrascarse

en la instancia contenciosa, reparando errores que

de otra forma resultarían más costosos.

Sin embargo, hay quienes consideran que el recurso

es una figura ociosa que no hace más que propiciar

que la autoridad confirme sus resoluciones en contra

de los particulares, subsanando errores porque aun y

cuando no debiera, en ocasiones la autoridad resolutora

funciona como por consigna, emitiendo resoluciones

parciales, desoyendo los argumentos de los particulares,

perpetuando la vulnerabilidad jurídica de los

afectados.

La verdad es que no puede uno en la práctica simplemente

sumarse a quienes son partidarios o detractores

de los recursos administrativos, sino que, únicamente

con la experiencia podremos saber si las

autoridades fiscales a quienes nos dirigimos y el tipo

de asunto que tratamos de resolver amerita el intento

de resolverlo por la vía del recurso administrativo o

del juicio de nulidad ante los tribunales, de manera

directa.

En mi experiencia, el Recurso de Inconformidad que se

tramita en contra de los actos y resoluciones definitivas

del IMSS es un buen medio para resolver asuntos pequeños,

resoluciones que han sido dictadas con una

ilegalidad evidente o que pueden ser fácilmente aclara-

1 En palabras del maestro Emilio Margain Manatou, “El recurso administrativo

es todo medio de defensa al alcance de los particulares para

impugnar ante la administración pública los actos y resoluciones por

ella dictados en perjuicio de los propios particulares, por violación al

ordenamiento aplicado o a falta de aplicación de la disposición debida.”

El Recurso Administrativo

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