Derecho Internacional De Los Derechos Humanos
LUBARON5 de Diciembre de 2013
3.729 Palabras (15 Páginas)393 Visitas
Derecho Internacional de los Derechos Humanos
INTRODUCCIÓN
Es, en lo esencial, el resultado de un proceso evolutivo en el que se han relacionado, las competencias estatales derivadas de la soberanía, por un lado, y el interés de la Sociedad Internacional por la protección básica del ser humano, por otro. A lo largo de mismo, se ha producido la superación del viejo principio de la competencia exclusiva del Estado y su sustitución por una nueva concepción que define a los derechos humanos como materia de interés internacional. Este proceso de reconocimiento de los derechos humanos a nivel internacional, comienza con una primera etapa, caracterizada por el reconocimiento constitucional de las libertades y garantías individuales, en una 2º etapa, la Sociedad de las Naciones establece un sistema de protección de las minorías, que es una forma de protección de los derechos humanos, la cual luego tiende a universalizarse y en la tercera etapa las Naciones Unidas adopta, finalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Protección internacional en el ámbito universal: la Carta de la ONU: la Carta contiene dos tipos de normas referidas a los derechos humanos. En un primer grupo se integran aquellas normas que contemplan la cuestión desde una perspectiva material, vinculada con los propósitos de la Organización. De conformidad con ellas, la ONU favorece: “la cooperación...en el desarrollo y estímulo de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, si hacer distinción por motivo de raza, sexo, idioma o religión”; con el objetivo “de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarios para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto de la igualdad de derechos y a la libre determinación de los pueblos”. La segunda categoría de normas responde a un carácter institucional, definiendo los órganos competentes en ese ámbito, tales como, además de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, mediante la creación de comisiones, siendo éste el origen de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Los tratados incorporados a la Constitución Nacional: la reciente reforma constitucional ha elevado los Tratados, Declaraciones y Convenciones sobre Derechos Humanos al rango constitucional. Ello implica que toda legislación nacional debe adecuarse a los preceptos de estos instrumentos internacionales, los cuales son: “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, “Convención Americana sobre Derechos Humanos” (Pacto de San José de Costa Rica), “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, “Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, “Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio”, “Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial”, “Convención sobre La Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer”, “Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, “Convención Sobre los Derechos del Niño”.
La Carta Internacional de los derechos Humanos: los distintos pactos: la Carta Internacional de los Derechos Humanos agrupa a los instrumentos que contemplan los derechos humanos en su globalidad, a saber, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de Derechos Civiles y Políticos y los Protocolos Facultativos de este último Pacto.
1. la Declaración Universal de los Derechos Humanos está integrada por 30 artículos en los que, partiendo de la proclamación de los principio de igualdad, libertad y no discriminación, se reconocen en forma conjunta los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, poniendo así de manifiesto la interrelación existente entre el respeto y disfrute de una y otra categoría de derechos. El ejercicio de estos derechos tan sólo puede ser limitado por ley, para proteger los derechos de terceros o para satisfacer las exigencias de la moral, el orden público o el bienestar general, en una sociedad democrática. La declaración de derechos se complementa con una declaración de deberes, al establecer que “toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”. Finalmente, dicha declaración sienta las bases de la ulterior actividad de la ONU en materia de derechos humanos.
2- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también conocidos como Pactos de Nueva York, fueron aprobados por la Asamblea General en 1966. Los Pactos recogen la totalidad de los derechos enumerados en la Declaración Universal, desarrollándolos y dotándolos de unidad, mediante la inclusión, en ambos documentos, en un artículo 1º común. Al margen de este artículo común, cada uno de los Pactos regula por separado una categoría de derechos. Así, mientras el Pacto de Derechos Civiles y Políticos se ocupa de los derechos clásicos a la vida, la integridad, la prohibición de tortura, libertad personal, tutela judicial, etc., el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recoge el derecho al trabajo, los derechos sindicales, el derecho a la seguridad social, la protección de la familia, a la educación y a la cultura, etc. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha sido completado por el Protocolo Facultativo Segundo destinado a abolir la pena de muerte. Los Pactos son instrumentos que imponen obligaciones jurídicas directamente vinculantes para los Estados partes. No obstante, al respecto ha de señalarse la diferencia entre ambos Pactos en lo que se refiere al tipo de obligaciones impuestas, como consecuencia, de la distinta naturaleza de los derechos reconocidos. Así, mientras el Pacto de Derechos Civiles y Políticos define obligaciones automáticas, asumiendo el Estado el deber de reconocimiento y garantía inmediata de los derechos enunciados; en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados, únicamente, asumen el compromiso de adoptar medidas necesarias para la efectividad de los derechos mencionados. Sin embargo, la Carta Internacional de Derechos Humanos no se integra únicamente con los instrumentos señalados, sino que debe agregarse el Protocolo Facultativo Primero al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en el que se establece un sistema de peticiones individuales.
3) La Convención Americana sobre Derechos Humanos: también llamada Pacto de San José, se divide en dos partes. La primera, dedicada a los Deberes de los Estados y Derechos Protegidos y la segunda a los Medios de Protección. Dicha Convención está dedicada fundamentalmente a la protección de derechos civiles y políticos. El sistema de control previsto, se estructura en torno a dos órganos: la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Convención prevé 3 fórmulas de control, a saber: el estudio de los informes periódicos presentados por los Estados, el examen de las denuncias intergubernamentales y el examen de las denuncias individuales. El sistema de informes periódicos se desarrolla únicamente ante la Comisión Interamericana; el sistema de denuncias interestatales no puede aplicarse más que en aquellos casos en que los Estados afectados hayan emitido la declaración de aceptación de la competencia de la Comisión, finalmente, el sistema de denuncias individuales, está constituida por un procedimiento que se divide en dos fases; en la primera es competente la Comisión, en la segunda la Corte, siempre que el Estado denunciado haya admitido su competencia.
La Comisión: aunque la Carta de la OEA, no establecía originariamente ningún órgano con competencia en materia de derechos humanos, ya en 1959 la V Reunión de Consulta de Ministros de Asuntos Exteriores, creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como órgano básicamente técnico y consultivo. Si bien en un principio, no se configura como órgano de la OEA, denominándose “entidad autónoma”, el Protocolo de Bs. As., que reforma la Carta de la Organización, convierte a la Comisión en órgano principal y permanente de la misma. De conformidad con su Estatuto, la Comisión es una institución mixta, de naturaleza protectora y promocional, que está compuesta por 7 miembros, elegido por la Asamblea General de la OEA, por períodos de 4 años renovables, de entre una lista de candidatos propuestos por los Estados. Los miembros son elegidos a título particular y no pueden, por consiguiente, recibir instrucciones del Estado del que son nacionales, ni del Estado que los haya propuestos. Dado que la Comisión no está permanentemente reunida, la continuidad de sus trabajos se garantiza a través de una Directiva y una Secretaría. La Directiva está integrada por un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos por la propia Comisión. La Secretaría asume las funciones administrativa y técnica de la Comisión y tiene a su frente a un Secretario Ejecutivo, que es nombrado por el Secretario General de la OEA, empero, actualmente existe un proyecto de reforma para que el Secretario Ejecutivo sea designado por la propia Comisión. Desde su creación, hasta la actualidad, la Comisión ha experimentado un proceso de ampliación de sus competencias que ha llevado a que su configuración como mero órgano consultivo, se convierta en auténtico órgano de control. La Carta de la OEA, atribuye a la Comisión
...