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DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  4.905 Palabras (20 Páginas)  •  446 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DRECHOS HUMANOS

La lectura aborda los derechos civiles y políticos reconocidos por los dos sistemas de derechos humanos vigentes en las Américas: el sistema universal y el sistema interamericano. Tal lectura su principal marco de referencia los cuatro instrumentos sobre derechos humanos más relevantes para el continente Americano, a saber: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

*Sus fuentes del sistema universal son las siguientes:

1.- La Doctrina: pronunciamientos adoptados por un órgano competente a fin de interpretar o aclarar el contenido, alcance o valor jurídico de una disposición contenida en la normativa internacional o, eventualmente, una regla o principio del derecho consuetudinario vigente.

2.- La Jurisprudencia: Interpretación que realiza el poder judicial sobre una ley, Hasta la fecha sólo tres de los comités del sistema universal han desarrollado una jurisprudencia sobre los derechos consagrados en el instrumento correspondiente: el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la eliminación de la discriminación racial y el Comité contra la tortura.

3.- Fuentes universales: Son varios pronunciamientos de algunas instituciones u organizaciones que, si bien no forman parte del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, son universales por tener composición y competencia supra-regionales.

*Las fuentes del sistema interamericano son las siguientes:

Los órganos principales del sistema interamericano son la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En el continente americano, bajo la Organización de los Estados Americanos (OEA) de la cual México forma parte los derechos humanos están también protegidos por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en 1948, y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor en julio de 1978.

Este sistema de protección de los derechos humanos, llamado Sistema Interamericano, está conformado por dos entidades: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington, D.C. y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con sede en San José de Costa Rica.

La Comisión Interamericana, entre otras cosas, recibe, analiza e investiga denuncias de personas que consideran que han sufrido violaciones a sus derechos humanos y supervisa la situación general en materia de derechos humanos en los Estados Miembros de la OEA (publica informes especiales, realiza visitas para analizar la situación de los derechos humanos y recomienda a los Estados miembros la adopción de medidas que puedan contribuir a la protección de los derechos humanos), además puede solicitar a los Estados que adopten medidas de protección (medidas cautelares) respecto de personas o grupos de personas que se encuentren en situaciones que por su gravedad y urgencia puedan generar perjuicios irremediables.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos lleva a cabo tres funciones principales:

o Brindar “medidas provisionales”, que son medidas destinadas a la protección de las personas que se encuentren en situación de riesgo. (Por ejemplo, en contextos carcelarios en los que las condiciones de vida atentan contra la dignidad humana o cuando una persona o un grupo de personas están siendo hostigados por actores armados).

o Emitir opiniones consultivas, esta función se refiere a que los Estados pueden pedir a la Corte que interprete alguno de los instrumentos jurídicos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos para entender mejor en qué consisten ciertos derechos humanos y sus obligaciones.

o Competencia contenciosa, esta se refiere a la función que la Corte tiene para conocer y resolver casos en los cuales las personas alegan que sus derechos humanos han sido violados por Estados que han adoptado la Convención Americana y específicamente han reconocido esta competencia a la Corte. Las personas no pueden directamente presentar su caso ante este tribunal, esto debe hacerse primero ante la Comisión Interamericana y será ésta quien (según el caso, consultando previamente con las víctimas) lo someterá a la Corte. Las sentencias de la Corte Interamericana son vinculantes, definitivas y no pueden ser apeladas frente a ningún otro tribunal.

Para establecer un orden jerárquico respecto de la normatividad interna que aplica cada Estado es incierta ya que algunos Estados estarán en condiciones de proteger o garantizar el goce de ciertos derechos en mayor grado que otros, y las observaciones de los órganos internacionales no siempre se limitan a apuntar el nivel mínimo de protección y garantía, sin en cambio el contenido de la normativa es susceptible de modificación según la evolución de los valores sociales y morales de la sociedad internacional o regional.

Ambas normas deben estar destinadas a proteger el mismo bien jurídico, condición que parece imprescindible, examinar casos de violaciones imputadas a Estados que no son partes en la Convención, los Estados Partes deben tomar las Reglas en cuenta a fin de asegurar que los sistemas de justicia para menores sean compatibles con los artículos pertinentes de la Convención, la eliminación de todas formas de discriminación y contempla al derecho internacional humanitario, al derecho internacional de los refugiados, al derecho internacional de trabajo, al derecho internacional privado y al derecho internacional penal. Al igual que no existe una jerarquía en cuanto a los Derechos Humanos ya que todos los derechos humanos tienen la misma importancia. La Declaración Universal de

Derechos Humanos de 1948 deja claro que todos los derechos humanos, ya sean económicos, políticos, civiles, culturales o sociales, tienen igual validez e importancia. Como se explicó previamente, los derechos humanos son indivisibles e interdependientes por lo que ningún derecho humano es inferior a otro y en mucho casos, existe una fuerte relación entre cada uno para lograr su efectivo cumplimiento.

El Derecho Consuetudinario

Fue, tradicionalmente, la principal fuente del derecho internacional. Era definido como, definida como “la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho”.

Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos

De

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