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LA PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

964393516 de Enero de 2014

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio para el Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Universitaria "Antonio José de Sucre"

Maracay Edo. Aragua

LA PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Profesora: Abog. Yaneth Pereira

Integrantes:

Wendy Cabrices

Eduardo Deseck

Yuraida Herrera

Deibys Garrido

Lenin Salas

Daniel Mujica

Yesnair Alvarez

Sistema de Protección Constitucional de los Derechos Humanos.

En el nuevo Texto Constitucional de 1999, el tema de los Derechos Humanos adquiere una significación y relevancia a tono con la realidad actual, la cual no aparecía en la Constitución de 1961.

La consagración de En los derechos en La Constitución, carga consigo el problema práctico y socio-político que significa la cabal realización de los mismos.

En tal sentido, se han estatuido las garantías para el ejercicio de los Derechos Fundamentales.

Las garantías de los Derechos Fundamentales, son el conjunto de medios con los que se asegura la observancia de las prescripciones constitucionales de los derechos, abarcando la clasificación de las garantías más difundidas.

Comúnmente se emplea la expresión Derechos Fundamentales como equivalente de Derechos Humanos. Para nosotros los Derechos Fundamentales son aquellos Derechos Humanos positivados constitucionalmente, y consecuentemente actúan como principios orientadores y limitativos de la acción del Estado aquí se encierra una serie de principios encaminados a orientar la acción de los poderes públicos y a delimitar el marco político, social y económico que va a determinar el ejercicio de todos los Derechos Fundamentales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es una constitución principista, razón que obliga a hacer mención a los principios más importantes.

Principios

Principio de Progresividad: Es un principio muy importante que, la Constitución consagra en el artículo 19, se refiere a que, El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

Principio de solidaridad: Su finalidad la encontramos en el artículo 132 Constitucional: "toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social".

Este principio señala hacia la construcción de una sociedad democrática y plural, en la cual los individuos, se deben al bien común, pero principalmente hacia la extensión del goce de estos derechos a aquellos sectores menos privilegiados.

Principio de Intangibilidad: Es más una garantía normativa, respecto a que los derechos son intocables, inviolables y su existencia no depende de su consagración o el desarrollo por ley de los mismos. No todos los derechos gozan de la garantía de intangibilidad como indica el artículo 337 constitucional, donde regula la suspensión y restricción de las garantías constitucionales, en el cual notamos que los derechos intangibles no pueden ser objeto de suspensión o restricción en su goce, a diferencia de otras, ejemplo la libertad de empresa, que si pueden ser afectadas por un decreto de esta naturaleza. Este principio garante, tiene como consecuencia la norma del artículo 25 constitucional, que toda disposición legislativa o cualquier otro acto del Poder Público contrario a los derechos constitucionales es nulo.

Artículos

En el sentido que la aprobación jurídica de tales derechos sufre periódicamente una evolución en cuanto se incorporan o tutelan nuevas realidades al marco normativo de los mismos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra algunos de estos derechos en los artículos a continuación:

Artículo 3: "El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona humana y el respeto a su dignidad (…)". y la garantía del cumplimiento de-los derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución (…)".

Artículo 19: "El Estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público de conformidad con la Constitución, (…)".

Artículo 20. "Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad (…)".

Artículo 21. "Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: (…)".

Artículo 22. "La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución (…) sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. (…)".

Artículo 25: "Todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos organizados por esta Constitución y la ley es nulo (…)".

Artículo 29: "El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los Derechos Humanos cometidos por sus autoridades (…)".

Artículo 30: "El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los Derechos Humanos que le sean imputables, o a sus derecho humanos incluido el pago de daños y perjuicios (…)".

LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DDHH EN VENEZUELA

Respecto al Derecho interno y externo.

Antes de entrar en este tema, tendríamos que contrastar entre las dos siguientes ramas del derecho que a continuación se presentan:

Derecho interno: El Derecho interno, también conocido como Derecho público, es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado.

Derecho externo: El Derecho externo, también conocido como Derecho Internacional, es aquel que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho internacional.

Respecto a las relaciones internacionales.

En este caso, comprendemos a las relaciones internacionales, como el trato o comunicación que mantiene un país, como entidad jurídica, ante otro. En este brevísimo informe, versaremos sobre las relaciones internacionales de Venezuela a la luz de la Constitución.

Respecto a los principios que le rigen.

Bien podríamos afirmar, que nuestro país está dispuesto a mantener relaciones internacionales con otros países, siempre y cuando se sustenten sobre el respeto a la independencia, igualdad entre las partes, la libre autodeterminación de los pueblos y la no intervención en sus asuntos internos; así como también, en caso que sea necesario, contribuir a la solución pacífica a los conflictos internacionales, cooperación, respeto a los DDHH… entre otros.

Principios que rigen la materia internacional:

Artículo 152. Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto a los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.-

Sin pretensiones de excluir a otros países, la constitución manifiesta su disposición de atender con prioridad las relaciones internacionales con países del mismo continente, y más específicamente, Hispanoamérica (denominada aquí, Latinoamérica).

Promoción a las políticas de integración.

Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.-

Sobre el procedimiento, requisitos de forma y promulgación.

El procedimiento

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