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TRABAJO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

semefo1000Documentos de Investigación25 de Enero de 2016

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

4.- RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y DE LAS INVERSIONES DEL EXTRANJERO EN MÉXICO.

El régimen de la propiedad inmueble y de las inversiones del extranjero en México requiere conocer sus antecedentes. Los datos más relevantes de cada etapa por la que han transitado los gobiernos mexicanos desde fines del siglo XIX.

Porfirio Díaz (1876-1910), consideró que una de las vías para llevar a cabo el desarrollo del país y modernizarlo era abrir la economía a la participación de los inversionistas extranjeros.

Cambio radical en la posición de los gobiernos mexicanos a partir de la Revolución. Las causas: el discurso de algunos de los grupos revolucionarios que se reflejó en la Constitución de 1917. Los sistemas político y jurídico se cerraron considerablemente.

La actitud de reticencia respecto al capital extranjero se agravó por la política nacionalista de unidad nacional que puso en práctica el gobierno del presidente Lázaro Cárdenas (1934-1940), pero de manera específica las presiones internacionales a que se vio sometido ese gobierno con motivo de la expropiación de bienes petroleros de compañías extrajeras.

Durante la administración del presidente Ávila Camacho (1940-1946) se expidieron las reglas para la inversión extranjera.

Una vez concluida la guerra, vinieron otros gobiernos emanados del partido político hegemónico, que propició una alta concentración del poder político en manos del presidente en turno. Esto favoreció la adopción de una política económica basada en la sustitución de importaciones. Ésta política económica permitió mantener cerrado al país hacia el exterior y en muchos sentidos afectó desfavorablemente la inversión extranjera en México.

Luis Echeverría (1970-1976), expidió la primera Ley de inversiones extranjeras con un carácter regulatorio exagerado. Limitada así la inversión extranjera directa, se intentó compensar el desequilibrio en el ingreso de divisas y de recursos para inversión mediante préstamos gubernamentales internacionales, provocó el inicio de una serie de crisis económicas cíclicas hasta el punto en el que se debió abandonar el modelo de política económica aplicado hasta entonces.

Con Miguel de la Madrid (1982-1988), se tomó la decisión de abrir la economía mexicana hacia el exterior, lo cual se logró en 1986 con la adhesión de México al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, y se dio inicio a una gran transformación en el sistema económico, político y jurídico.

En este tránsito hacia un nuevo modelo, Carlos Salinas (1988-1994) tomó la decisión de negociar con Estados Unidos de América y Canadá el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que a partir de 1994 modificó el marco jurídico a favor de la inversión extranjera y de la propiedad inmueble del extranjero en México. Zedillo (1994-2000) impulsó la firma de los acuerdos bilaterales, conocidos como APPRIS.

Las principales disposiciones que han estado y están en vigor para regular al régimen de propiedad inmueble del extranjero en México son las siguientes:

  • Ley de Extranjería y Naturalización, de 1886;
  • Art. 27 constitucional, fracc. I (1917);
  • Ley Orgánica de la fracc. I del art. 27 constitucional (1926) y su Reglamento;
  • Decreto del 29 de junio de 1944;
  • Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera (1973) y sus

Reglamentos,

  • Ley de Inversión Extranjera (1993) y sus reformas de 1996,
  • EL TLCAN, y
  • APPRIS.

Salvo la Ley de 1993, todas las disposiciones anteriores han sido derogadas.

EL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DEL EXTRANJERO EN MÉXICO

A partir  de 1886, con la Ley de Extranjería y Naturalización se estableció por primera vez un régimen jurídico para el extranjero en México.

El régimen actual se inicia a partir de la Constitución de 1917, principalmente con el art. 27, en el que se establece una serie de disposiciones que limitan la propiedad inmueble del extranjero. En la fracc. I del artículo citado se determina:

“Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización, y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de tierras, aguas y sus accesiones para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder, en beneficio de la nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una franja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras, y en cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas”.

El 29 de marzo de 1926 entró en vigor el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional, con 18 artículos dispositivos y dos transitorios (ya derogado). En lo que concierne al Decreto del 29 de junio de 1944, México se encontraba en estado de guerra. Con este motivo, por Decreto del I0. De junio de 1944 se otorgaron facultades extraordinarias al Jefe del Poder Ejecutivo, mediante el cual se requería permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que todo extranjero pudiera adquirir bienes inmuebles o concesiones de minas, aguas o combustibles.

ALGUNAS CUESTIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS

Antecedentes de la inversión extranjera directa

Ya vimos el contexto general. Veamos ahora algunas cuestiones específicas.

La entrada de capital extranjero se inicia en el siglo XIX, cuando los países de la Revolución industrial requerían la expansión de su comercio. Con ese propósito se establecieron sociedades o empresas en territorios extranjeros en los que hubiera abundante materia prima y, por lo general, mano de obra más barata, además de abrir nuevos mercados.

En la actualidad y frente a la existencia de una considerable inversión extranjera directa en el país, lo más adecuado es saber cómo se regula y, si fuera necesario, proponer la manera de hacerlo, de modo que no afecte al país y éste pueda obtener el mayor provecho de ella, pero también que los derechos de los inversionistas queden asegurados.

SOCIEDADES EXTRANJERAS EN MÉXICO.

Actualmente los requisitos para el reconocimiento de la personalidad jurídica de las sociedades extranjeras varían según se trate de una sociedad que emprenda la defensa de sus intereses ante los tribunales mexicanos o de una sociedad que desarrolle actividades en territorio nacional.   En el primer caso, el art. 2o., segundo párrafo de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece: Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan  exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.

En el segundo caso, conforme el art. 24 del Código de Comercio tendrá que cumplir, además, los requisitos que a continuación se señalan:

  1. Presentarán y anotarán en el Registro Público de Comercio el testimonio de la protocolización de sus estatutos, contratos y demás documentos referentes a su Constitución, así como el inventario o último balance, si lo tuvieren.
  2. Un certificado de estar constituidos y autorizados con arreglo a las leyes del país respectivo y debidamente legalizado.
  3. Cuando las sociedades extranjeras pretendan desarrollar actividades en México, la legislación mexicana establece dos principios:
  1. Que se encuentren legalmente constituidos en el extranjero y lo comprueben.
  2. Que obtengan la autorización correspondiente, ya sea de la Secretaría de Relaciones Exteriores, si se trata de asociaciones o sociedades civiles, o de la Secretaría de Comercio, para actividades comerciales, así como su registro (en el Registro Público de Comercio), para el caso de sociedades mercantiles (Código Civil, arts. 2736 y 2738; Código de Comercio, arts. 3º., fracc. III. 15 y 24, y Ley General de Sociedades Mercantiles, arts. 250 y 251).

Ante el fenómeno de la inversión extranjera, el gobierno mexicano ha asumido jurídicamente cuatro actitudes definidas en diferentes épocas:

  • Una primera de tipo casuístico, conforme a la cual resolvió los casos que se le fueron presentando y, que a la postre, integró un cuerpo legislativo (1940);
  • Una segunda, llamada regulatoria, que pretendió dos objetivos: someter la inversión extranjera – al menos en lo fundamental – a reglas que se adecuaran al desarrollo económico y social del país y tratar de prever en una ley la mayoría de las hipótesis posibles (1973);
  • Una tercera, denominada liberal, producto de una experiencia de 15 años de aplicar la ley y de seis largos años de crisis económica (1988), y
  • Finalmente, una cuarta actitud de apertura (1993).

De acuerdo con José Luis Siqueiros, en la primera etapa, se siguieron dos criterios respecto a la inversión extranjera:

  • Apego a la estructura legal mexicana, y
  • adaptación de dicha inversión al medio social mexicano.

En la segunda etapa, llamada regulatoria, que se inició el 9 de marzo de 1973 con la expedición de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. Se trató de la primera definición importante del gobierno frente a la inversión extranjera, pero desafortunadamente imponiéndosele una excesiva regulación. De esta manera, se dijo que la inversión extranjera puede ser aceptada en México siempre que:

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