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Trabajo Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  16 de Octubre de 2011  •  4.680 Palabras (19 Páginas)  •  599 Visitas

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Universidad de Chile

Facultad de Derecho

Departamento de Derecho Internacional

Cátedra de “Derecho Internacional Privado”

Profesor(a): Carola Canelo Figueroa

CASO ADOLFO SCILINGO

“Aplicación del Principio de Jurisdicción Universal”

Introducción

El periodo de la dictadura militar argentina, autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, se inició el día 24 de marzo de 1976, con el golpe de estado liderado por el comandante en jefe del Ejército, teniente general Jorge Rafael Videla, líder de la Junta Militar que se tomó el poder, derrocando a su entonces Presidenta María Estela Martínez de Perón, quien había asumido hace un par de años luego de la muerte de su esposo Juan Domingo Perón. Entre las principales figuras de la época célebres por sus violaciones a los derechos humanos, destaca el militar, oficial de marina, Adolfo Francisco Scilingo Manzorro, quien admitió en público el terrorismo de Estado practicado por más de 20 años en Argentina, confesión que reveló la complicidad de la Iglesia Católica, el silencio de las autoridades de la Armada, y la especulación política del gobierno de Carlos Menem.

Durante el Proceso de Reorganización Nacional se disolvieron todos los cuerpos legislativos y se removió a todos los funcionarios, limitándose además el derecho a la libertad de asociación mediante la prohibición de todas las asociaciones, partidos políticos, y entidades gremiales. En cuanto a las violaciones de los otros derechos, destacan los miles de asesinatos ocurridos en las cárceles clandestinas que se organizaron en todo el país para exterminar a los enemigos del régimen, situación que se mantuvo aún después de que se derrotaran a las guerrillas, y teniendo como principales víctimas a las de la población civil. Se creó entonces, como en otros regímenes militares la figura de los desaparecidos, para encubrir los múltiples asesinatos, torturas, y secuestros de ciudadanos inocentes, que misteriosamente desaparecían.

Muchos años después, y motivados por la impunidad de los líderes del terrorismo de Estado de la dictadura, un gran número de personas e instituciones –tanto argentinas como españolas -acudieron en conjunto ante los tribunales españoles, para presentar colectivamente una denuncia de violación a los derechos humanos en contra de Adolfo Scilingo, entre los que destacan Izquierda Unida, la Asociación Libre de Abogados, y la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos. A fines de 1998 se confirmó la competencia de los tribunales españoles para conocer acerca de los delitos de lesa humanidad cometidos entre 1976 y 1977 por el oficial de la marina, especialmente de los asesinados, desaparecidos y torturados españoles o de origen español. El juicio finalizó en abril de 2005, con una condena de 640 años de prisión para Scilingo, luego de haberse probado su responsabilidad en la muerte, detención ilegal y tortura de treinta personas, cifra que se elevó el año 2007 a 1.084 años, cuando el Tribunal Supremo comprobó su complicidad en más de doscientas otras detenciones ilegales.

Síntesis del Caso

Adolfo Scilingo fue detenido en España. Se había presentado de forma voluntaria a declarar ante el juez Baltasar Garzón en Octubre de 1997 en España. Tras recibir la declaración de Scilingo, el juez inmediatamente dictó la medida cautelar de retención de su pasaporte, la cual fue recurrida en amparo por la defensa de Scilingo; recurso que fue acogido por el Tribunal Constitucional Español en una resolución con fecha 16 de Julio del año 2001.

Tras la anulación de la medida por el Tribunal Constitucional español, el Juez Garzón dictó el 31 de julio de 2001 auto de prisión provisional incondicional (prisión preventiva) para Scilingo; y en su sentencia Nº 1362/2004 del 15 de noviembre el Tribunal Supremo confirmó la competencia de la Audiencia Nacional Española para conocer de los delitos de genocidio, terrorismo y torturas imputados a Scilingo. El juicio oral de Adolfo Scilingo inicia de esta forma en Madrid el 14 de Enero del año 2005, con una estimación aproximada de 2 meses. Estaba dispuesto que iniciara con sus declaraciones el día 17 de Enero luego de los alegatos de apertura del juicio; y habría decidido asumir su propia defensa y ser asistido por un abogado de oficio. Iniciarían de esa forma las declaraciones de cargo en Madrid y luego habrían sido presentadas declaraciones de testigos a través de video conferencia desde Argentina. El 19 de abril de 2005 la Audiencia llega a la primera sentencia condenatoria. En esta sentencia se condena a Scilingo a 640 años de prisión por la comisión de delitos de lesa humanidad.

La Audiencia ha cambiado la calificación jurídica de los hechos respecto de la que hizo el juez instructor y en lugar de por genocidio, terrorismo y torturas condena aplicando el nuevo artículo 607 bis en donde se introducen los crímenes contra la humanidad. La Audiencia argumenta en su sentencia que ello no implica, sin embargo, una violación del principio de legalidad, pues los crímenes contra la humanidad ya existían en la costumbre internacional en el momento de comisión de los hechos. Además la Audiencia Nacional Española afirma su competencia sobre este delito recién incorporado al Código Penal Español por el “principio de jurisdicción universal”, señalando su carácter internacional y la relevancia que tienen estos crímenes a nivel mundial, más allá de que esta competencia no esté recogida de forma expresa ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial Español, ni viene impuesta por tratado internacional alguno.

La sentencia de la Audiencia Nacional Nº 16/2005, del día 19 de abril del año 2005, es la primera condena en España por delitos de lesa humanidad en aplicación del art. 607 bis, y que entró en vigor tan sólo el uno de octubre del año 2004. A pesar de esta sentencia, el caso no quedó hasta aquí; ya que el pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo, habría elevado con posterioridad a 1084 años de presidio, la pena para el represor argentino, al condenarlo además por crímenes de detención ilegal y participación en otros más de 250 secuestros; conformando así uno de los casos más importantes en materia de derechos humanos a nivel internacional, y que demuestra que esta área del derecho, cada día más se impone en las legislaciones de todo el mundo, de forma tan fuerte como la del propio Estado.

Desarrollo

I. Antecedentes.

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