EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL TRABAJO
PERRITOFEO2020Documentos de Investigación5 de Noviembre de 2022
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA UNIVERSITARIA “HEROES DE CANAIMA 4F”
ESTUDIOS JURIDICOS
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Profesor: Oscar Ochoa
Triunfadora: Antonieta Aular
Cédula: 7147675
Naguanagua, 23 de Enero de 2022
INTRODUCION
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, cuando emitió el criterio de constitucionalidad respecto del proyecto de ley para la “Aprobación de la adhesión al Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado”, definió la disciplina del derecho internacional privado de la siguiente manera; Debe destacarse, en ese sentido, que el Derecho Internacional Privado tiene por objeto la regulación de múltiples relaciones y situaciones privadas de carácter internacional, generadas entre particulares o sujetos que no siéndolo actúen como tales. El propósito de esta rama del Derecho es aportar una respuesta a los conflictos normativos que se puedan presentar como consecuencia de la existencia de una pluralidad de ordenamientos jurídicos que tienen como concurrencia al momento de resolver una de estas relaciones o situaciones privadas pero de carácter internacional generadas por los particulares.
El presente tema de investigación pretende el estudio de la disciplina del derecho internacional privado del trabajo y los conflictos de los trabajadores - transnacionales, se procura establecer el tratamiento que en el país se le brinda a dicha disciplina, con el fin de conocer las herramientas y limitaciones que se poseen para darle una solución real a los conflictos de índole laboral que acontecen a los trabajadores regionales. Siendo que este tema ha sido poco analizado en nuestro país, es de interés analizar dicha disciplina, así como la posibilidad de obtener posibles soluciones a conflictos laborales internacionales sin crear normativa adicional a la existente en el país, sino mediante la aplicación de las reglas del derecho internacional privado y los principios generales del derecho del trabajo
Asimismo, se indica que mediante la disciplina del derecho internacional del trabajo se pueden localizar principios rectores y formas de solución de los conflictos laborales internacionales sin tener que crear todo un sistema normativo específico para la resolución de cada caso.
Además, la presente investigación es una investigación documental bibliográfica, ya que se basa en la recolección, revisión y análisis de artículos de investigación, legislación, jurisprudencia, informes y doctrina jurídica en torno al tema mencionado
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL TRABAJO. Y LOS CONFLICTOS DE LOS TRBAJADORES TRANSNACIONALES.
Definición:
Derecho Internacional privado:
El derecho internacional privado es aquella rama del derecho que tiene como objeto los conflictos de competencia internacionales, los conflictos de leyes internacionales, la cooperación procesal y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Derecho Internacional Privado del Trabajo:
Krotoschin, lo define de la siguiente manera :” El Derecho Internacional Privado del trabajo puede reducirse por consiguiente conforme a su denominación, a la averiguación del derecho privado aplicable a las relaciones laborales que ostentan elementos extranjeros, sea porque intervienen personas de nacionalidad extranjera o porque la relación de trabajo se ejecuta, total o parcialmente fuera del país.
En la doctrina juslaborista son pocos los autores que se han preocupado por definir lo que debe entenderse por D.I.P.T. En este trabajo podemos referir algunas definiciones entre las cuales se puede señalar la de Krotoschin, que en su Tratado Práctico de Derecho Internacional Privado (vol. 1, pág. 81. Ediciones Palma) el cual nos dice:” El Derecho Internacional Privado del trabajo puede reducirse por consiguiente conforme a su denominación, a la averiguación del derecho privado aplicable a las relaciones laborales que ostentan elementos extranjeros, sea porque intervienen personas de nacionalidad extranjera o porque la relación de trabajo se ejecuta, total o parcialmente fuera del país”.
Para Diego, este autor sostiene que el Derecho Internacional Privado, es el que suele plantearse frente a la existencia de un caso mixto, donde se combinan elementos locales y otros de otra nación, por otra parte se puede definir el D.I.P.T, como aquella rama del Derecho Internacional Privado General, es el que regula la solución de conflictos laborales surgidos entre particulares que se encuentran vinculados por una relación internacional de trabajo
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, cuando emitió el criterio de constitucionalidad respecto del proyecto de ley para la “Aprobación de la adhesión al Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado”, definió la disciplina del derecho internacional privado de la siguiente manera; Debe destacarse, en ese sentido, que el Derecho Internacional Privado tiene por objeto la regulación de múltiples relaciones y situaciones privadas de carácter internacional, generadas entre particulares o sujetos que no actúen como tales.
El propósito de esta rama del Derecho es aportar una respuesta a los conflictos normativos que se puedan presentar como consecuencia de la existencia de una pluralidad de ordenamientos jurídicos que tienen como concurrencia al momento de resolver una de estas relaciones o situaciones privadas pero de carácter internacional generadas por los particulares. Máxime en tiempos actuales en que predominan fenómenos de integración económica y política, así como, diversos flujos migratorios entre los diversos Estados.
De ahí la importancia y legitimidad de establecer vínculos de esta naturaleza que faciliten herramientas a las autoridades judiciales para resolver situaciones o conflictos jurídicos que no se encuentran vinculados, exclusivamente, con el ordenamiento jurídico propio, sino que, implican resolver controversias sobre jurisdicciones o autoridades competentes, así como, disputas sobre leyes aplicables para la resolución de una concreta situación o relación jurídica que involucra un elemento de extranjería.
Como se observa en la cita transcrita, el derecho internacional privado como disciplina tiene como propósito de su existencia la solución de los conflictos normativos cuando en ellos confluya una pluralidad de ordenamientos jurídicos a causa de los elementos de extranjería
CARRILLO SALCEDO indica que los elementos extranjeros son los vínculos de la norma en conflicto y que a la misma se le atribuye la reglamentación de los supuestos elementos extranjeros jurídicamente relevantes a los distintos ordenamientos en conflicto con el fin de localizarlos en función de la importancia de los vínculos que con ellos representan, a juicio del ordenamiento que proceda localizar, la relación o la situación extra nacional que se reglamenta.
Norma de conflicto: El derecho internacional privado, al regular las relaciones existentes entre la legislación local y la extranjera, parte de una norma en conflicto. La cual, es aquella sobre la que deriva la incerteza sobre la legislación aplicable. Realmente, no es una única norma, sino que es la que da inicio al análisis sobre la forma de resolución del conflicto. Una parte de la doctrina indica que no se debe utilizar la frase “norma de conflicto” debido a que realmente no existe una pugna entre normas, sino una necesidad de determinación de la vigencia espacial de las mismas.
RELACIONES INTERNACIONALES DE TRABAJO.
Las relaciones internacionales de trabajo existen desde principios del siglo XX cuando se conformó la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, como ámbito para canalizar las relaciones entre los estados y las organizaciones de trabajadores y empleadores. Los acuerdos alcanzados en la OIT suelen tomar forma como convenios internacionales de trabajo que siguen los mismos principios que los tratados.
Internacionalmente los empleadores están agrupados en una organización única, la Organización Internacional de Empleadores (OIE), en tanto que los trabajadores están organizados en dos centrales, la mayoritaria Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación Sindical Mundial (FSM), de tendencias de izquierda
POLÍTICA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA RELACIÓN DE TRABAJO.
1- Los Miembros deberían formular y aplicar, o seguir aplicando, una política nacional encaminada a examinar a intervalos apropiados y, de ser necesario, a clarificar y a adaptar el ámbito de aplicación de la legislación, a fin de garantizar una protección efectiva a los trabajadores que realizan su actividad en el marco de una relación de trabajo.
2. La naturaleza y el alcance de la protección otorgada a los trabajadores en el marco de una relación de trabajo deberían ser precisados por la legislación y la práctica nacionales, teniendo en cuenta las normas internacionales pertinentes.
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