Derecho Internacional Publico
cyn_corgan12 de Octubre de 2011
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LAS REDES SOCIALES Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Múltiples comentarios muestran que el internet y las tecnologías de la información han transformado la vida humana substancialmente. La pregunta es que tanto estamos preparados para que siga creciendo.
En la actualidad las compras por internet son un hecho, se puede comprar desde una tarjeta hasta un coche, pero la regulación no esa establecida correctamente puesto que en la Ley Federal de protección del Consumidor solo menciona las DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVES DEL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA, pero no menciona los efectos legales para las situaciones que pueden presentarse solo hace mención de los derechos.
La ley citada solo menciona.
DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVES DEL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA
Capítulo adicionado DOF 29-05-2000
ARTÍCULO 76 BIS.- Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:
I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente;
II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos;
III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;
IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella;
V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor; LEY FEDERAL DE
VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales, y
VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.
Pero no se especifica que sucederá en caso de fraude por las compras por internet y este es una de los problemas que han sido más concurrentes en este medio por la falta de claridad.
En la actualidad existe un medio de solución a las controversias en la PROFECO llamada Concilianet. Que es un módulo de resolución de controversias a través de Internet que abarca desde la presentación de la queja hasta el fin del procedimiento conciliatorio. Donde consumidor, proveedor y PROFECO interactúan en audiencias virtuales de conciliación que permiten encontrar la mejor solución a las queja.
Aunque
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