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El Derecho Internacional Público


Enviado por   •  12 de Octubre de 2011  •  Monografías  •  5.281 Palabras (22 Páginas)  •  949 Visitas

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EN EL MARCO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS

“UNASUR”.

El Derecho Internacional Público, puede caracterizarse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente ; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere soberanía, cuando actúan en el marco de una sociedad internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cuál, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

El Derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros– como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho.

Además, en el ámbito multilateral, el Derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.

DECLARACION, CONSTITUCION Y LEGITIMIDAD

La Unión de Naciones Suramericanas, conocida por su acrónimo Unasur, es un organismo intergubernamental de ámbito regional, que integra a doce repúblicas independientes de Suramérica, Argentina, Perú, Chile, Venezuela, Ecuador, Guyana, Surinam y Bolivia. Colombia, Brasil y Paraguay.

El 18 de diciembre de 2004, en la Tercera Cumbre Suramericana reunidos en Cuzco, ciudad de Perú, los presidentes de los 12 países de América del Sur firmaron la declaración de Cuzco donde decidieron conformar la Comunidad de Naciones Suramericanas, la cual fue evolucionando a través de la Cumbre de Brasilia realizada el 30 de septiembre de 2005 y la Cumbre de Cochabamba, llevada a cabo el 9 de diciembre de 2006. Se buscaba una forma de alcanzar la integración lograda por comunidades como la Unión Europea. Asimismo, una Comisión Estratégica de Reflexión aportó las bases para el establecimiento de la unión. Los Presidentes de Suramérica, reunidos en la Isla de Margarita el 17 de abril de 2007, decidieron renombrar a la comunidad como Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), creada sobre una región con raíces comunes. Este esfuerzo regional dio fundación a la Unión de Naciones Suramericanas en la Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008, donde se suscribió su Tratado Constitutivo y se eligió a su primera dirigente.

El Tratado Constitutivo entró en vigor el 11 de marzo de 2011, por lo que la Unasur se convirtió en una entidad jurídica durante la cumbre de Ministros de Relaciones Exteriores en la Mitad del Mundo, Ecuador, donde se puso la piedra fundamental de la sede de la Secretaría.

México ha expresado interés en sumarse a la iniciativa como estado asociado. con la ratificación parlamentaria de Uruguay, que se sumó a las de Argentina, Perú, Chile, Venezuela, Ecuador, Guyana, Surinam y Bolivia, la entidad entró en plena vigencia y cobró vida jurídica el 11 de marzo de 2011 después de cumplirse el requisito de que, al menos, los legislativos de nueve países hubieran suscrito ese convenio. Colombia fue el décimo país en aprobar este tratado, haciéndolo después de obtenerse la aprobación requerida para la entrada en vigencia de Unasur, por tanto sólo resta la aprobación de los legislativos de Brasil y Paraguay para que todos los países del bloque se hayan suscrito a este tratado.

El tratado constitutivo se firmó el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia donde se estructuró y oficializó la Organización. La primera en ocupar la presidencia pro tempore fue la por entonces presidenta de Chile, Michelle Bachelet, en un mandato de un año de duración.

El día 4 de mayo de 2010, en la cumbre extraordinaria en Campana, provincia de Buenos Aires, se designó por unanimidad a Néstor Kirchner (ex presidente de la República Argentina) como primer secretario general de Unasur por un periodo de dos años, cargo que ejerció hasta su muerte el 27 de Octubre de 2010.

La Secretaría General del organismo tendrá sede permanente en la ciudad de Quito, Ecuador, aunque temporalmente se ubica en Brasilia, mientras el Parlamento Suramericano se localizará en la ciudad boliviana de Cochabamba.

ORGANIZACIÓN DE LA UNASUR

El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno

El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno es el órgano máximo de UNASUR.

Sus atribuciones son:

a) establecer los lineamientos políticos, planes de acción, programas y proyectos del proceso de integración suramericana y decidir las prioridades para su implementación;

b) convocar Reuniones Ministeriales Sectoriales y crear Consejos de nivel Ministerial;

c) decidir sobre las propuestas presentadas por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;

d) adoptar los lineamientos políticos para las relaciones con terceros.

Las reuniones ordinarias del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno tendrán una periodicidad anual. A petición de un Estado Miembro se podrá convocar a reuniones extraordinarias, a través de la Presidencia Pro Tempore, con el consenso de todos los Estados Miembros

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