DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
ret13116 de Enero de 2012
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UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CATEDRA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
UNIDAD 1 y 2
NOCIÓN Y FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.-
UNIDAD 1º. INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. DIFERENTES DEFINICIONES.
Definición Según Charles Rosseau: “La expresión de la justicia en las relaciones internacionales o el conjunto de reglas que en un momento dado se halla en vigor en la sociedad internacional.” Alude por primera vez a la expresión de justicia y la vigencia de los Tratados Internacionales.
Definición Según Miriam García Y Agustín Perecen: “El Derecho Internacional Público puede ser definido como el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan las relaciones entre los diferentes Sujetos de derecho Internacional Público.”
Definición Según Miaja De La Muela: Es aquella rama del derecho que regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos atípicos mediante un conjunto de normas positivisadas por los poderes normativos peculiares de la Comunidad Internacional.”
Es decir que los únicos sujetos del Derecho Internacional Público no son los Estados, sino que han surgido otros como por ejemplo: El Vaticano, la Cruz Roja, los Insurgentes, Los Beligerantes, las Organizaciones Internacionales, entre otros, los cuales son capaces de adquirir derechos y obligaciones de Carácter Internacional.
Definición Amplia: El actual Derecho Internacional Público puede caracterizarse como el conjunto de normas jurídicas y principios jerarquizados y coordinados coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre los sujetos soberanos como los Estados y los otros Sujetos de Derecho Internacional Público cuando actúan en el marco de sociedad internacional; con el propósito de armonizar y construir un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarlas.
OBJETO y FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Según Daniel Guerra Iñiguez: “La realización de la estabilidad jurídica de los Estados o la realización de la justicia internacional, mediante la vigencia de los principios que limitan los derechos y regulan los deberes de los Estados que forman parte de la Comunidad Internacional.”
“Se entiende por fundamento del Derecho Internacional Público la base o soporte racional y jurídico en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da razón de ser a dicho Derecho”. Guerra Iñiguez, Daniel, Derecho Internacional Público, 1999
DIVISIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL.
Antes de explicar direncias del Derecho Internacional Público es conveniente destacar que existe una división principal del Derecho Internacional, que es la que lo divide en Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado:
Derecho Internacional Público: Es el que regula las relaciones entre los Estados y demás sujetos de Derecho Internacional Público.
Derecho Internacional Privado: Este se ocupa de la condición de las personas, cosas y actos considerados desde el punto de vista de la legislación nacional o extranjera.
En otras palabras, el Derecho Internacional Privado se ocupa de regular las relaciones entre particulares o entes que actúan a título particular y la Ley que debe prevalecer en las relaciones de Derecho Privado, preocupándose por organizar jurídicamente la vida privada de la comunidad internacional. Desde este punto se habla que entre ambas ramas existen diferencias las más específicas son las siguientes:
DIFERENCIAS ENTRE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
1.- En Cuanto Al Sujeto:
El sujeto en el Derecho Internacional Privado es el hombre, en el sentido que es el mismo hombre quien con su traslado de un lugar a otro promueve una serie de colisiones de sistemas jurídicos internos que imperan en cada Estado soberano y que crean conflictos de leyes.
En cambio en el Derecho Internacional Público, tiene como sujeto a los Estados y demás Sujetos de Derecho, ocupándose de las relaciones entre estos en una Comunidad Internacional.
2.- En Cuanto a las Fuentes:
En el Derecho Internacional Privado; principalmente son la Costumbre, La Codificación y las Legislaciones Nacionales. Esta también podría señalarse como fuentes del Derecho Internacional Público, con la diferencia que las Legislaciones Nacionales son para este una fuente indirecta, en tanto que para el otro es una fuente directa. Además que la fuente fundamental de este Derecho Internacional Público no es más que los Tratados y Acuerdos Internacionales por excelencia.
3.- En Cuanto al Fundamento y Objeto:
Ambos Derechos tienen como fundamento, la realización de una labor de justicia en el radio de su propia acción. En el Derecho Internacional Privado, señala cual es el ordenamiento jurídico vigente que puede resolver una situación de derecho planteada, realizando una labor de justicia privada. En tanto al Derecho Internacional Público, señala las normas y principios que deben regir las relaciones de los Estados entre sí, que no son otra cosa que relaciones de justicia internacional de carácter público.
RELACIÓN ENTRE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNO.
El Derecho Internacional Público, cronológicamente nace después que los ordenamientos jurídicos internos encargándose de sus diferentes relaciones ya sea en tiempos de paz o de guerra. En cambio el Derecho Interno regula las relaciones entre los nacionales de un Estado específico y en consecuencia nace primero.
Es conveniente mencionar que las posibles soluciones al problema de las relaciones entre estos Derechos, se hallan condicionadas por la posición que se adopte sobre el fundamento del Derecho de Gentes.
La concepción voluntaria, es decir la que hace referencia a que el Derecho Internacional es responsable sobre el consentimiento de los Estados, conduce al dualismo mientras que la concepción objetivista, se inclina a buscar el origen del ordenamiento jurídico mas allá de la voluntad humana, es decir que implica adhesión al monismo. De modo que existen dos posibles soluciones para el antes mencionado problema: o bien los dos órdenes jurídicos son independientes, distintos, separados o impenetrables (dualismo) o bien derivan el uno de otro, lo cual implica una concepción unitaria del Derecho (monismo)
1º El Dualismo: La teoría dualista fue formulada por el profesor alemán Carl Heinrich Triepel y establece que: el Derecho Interno y el Derecho Internacional son dos ordenamientos jurídicos absolutamente distintos, por que proceden de fuentes diferentes y tienen distintos destinatarios, pues en el derecho interno procede de la voluntad unilateral del estado, rigiendo las relaciones entre los individuos o entre estos y el Estado, mientras que el Derecho Internacional dimana de la voluntad común de varios Estados, regulando por lo tanto las relaciones entre los mismos. Ahora bien, para que una norma de Derecho Internacional obligue a los individuos esta tiene que transformarse en Derecho Interno, y como consecuencia, por originarse sus normas y por depender su validez de la voluntad de los Estados, prácticamente el Derecho Interno debía primar sobre el Derecho Internacional. Por ejemplo un Tratado es obligatorio solamente cuando los Estados signatarios lo ratifican.
2º El Monismo: La posición monista admite que el Derecho Internacional y el Derecho Interno constituyen un conjunto único e independiente en virtud del carácter unitario del Derecho. Es decir que “ambos ordenamientos son ramas de un mismo sistema jurídico al cual todos los otros están ligados en una relación derivada de legitimación”. Esta posición es la que adopta nuestro ordenamiento jurídico interno, conforme a lo que se encuentra contemplado en los Artículos 23 y 154 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La teoría monista está dividida en dos tendencias antagónicas. La primera formula el principio de que al Derecho Interno corresponde la primacía sobre el Derecho Internacional Público. Este principio ha sido generalmente abandonado por considerarlo idóneo para desplegar el asunto del monismo, es decir de la unidad del ordenamiento jurídico y por ser sustancialmente negador de la comunidad internacional y por lo tanto del Derecho Internacional. La segunda afirma que el Derecho Internacional Público por tener más jerarquía jurídica tiene prioridad sobre el Derecho Interno. Se ha manifestado que la primacía del Derecho Internacional Público se sustenta en que no sólo por el hecho de que los Estados como entidades originarias o soberanas por sus respectivos ordenamientos impongan la propia legitimación de la norma del Derecho Internacional, sino por el poder normativo de cada Estado en el ámbito de la respectiva esfera de competencia.
En línea generales el Derecho Internacional Público cumple una función social y es de gran importancia ya que incluso, ha sido expuesta como fundamento de dicho Derecho. Al igual que el Derecho Interno; el Derecho Internacional cumple una importante función social, que consiste principalmente en prevenir los actos de violencia para mantener la convivencia y la armonía.
“Si el hombre tiene necesidad de la sociedad y el Derecho, también el Estado precisa vivir en sociedad y someterse a un sistema de reglas jurídicas.” Gonzales Sánchez, Nelson, Presupuestos Básicos del Derecho Internacional Público, 1979. De modo que si el Derecho Interno le permite al hombre vivir en sociedad y la compatibilidad
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