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Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2011  •  5.814 Palabras (24 Páginas)  •  3.011 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Entendemos que el Derecho Internacional Público (D.I.P), a aquella rama del derecho que regula el comportamiento de los estados y demás sujetos atípicos (sujetos especiales ejemplo: el cónsul si se suscita una controversia se aplica el derecho internacional público)

Ahora bien en el presente trabajo trataremos de explicar y analizar lo que significa la ley Dura y la ley Blanda dentro del derecho internacional público, la introducción a los medios de solución pacifica de conflictos, la clasificación del modelo monista y el modelo dualista dentro del Derecho Internacional Público (D.IP) y el análisis del artículo 23 de la Constitución de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Tanto la ley Dura como la ley Blanda son leyes que están presentes dentro del derecho internacional público, mientras que en cuanto a los medios de solución pacifica de conflictos se prevé que en todo conflicto internacional debe agotarse los medios pacíficos diplomáticos de solución de conflictos, para evitar el enfrentamiento bélico y para salvaguardar los Derechos Humanos, y con respecto a las teorías del monismo y el dualismo, son modos que por medio de sus leyes tratan de solucionar problemas consistentes tanto en el derecho nacional como en el internacional

DEFINICIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Definición Clásica.

En principio los individuos no son sujetos inmediatos de sus normas, por lo tanto el DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.

Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción clásica fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro.

Definición Moderna

Al obtener el individuo, de forma excepcional, la capacidad de reclamar la protección de los derechos humanos fundamentales ante instancias internacionales específicas y al iniciarse la creación de organizaciones internacionales, el concepto de DIP sufre un inevitable cambio por lo tanto podemos definir el DIP desde la posición de los modernistas de la siguiente manera: es el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son:

1. Los organismos internacionales: Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra): para que puedan adquirir derechos y obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones: un mando responsable, ocupar parte de relaciones del estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan capacidad internacional.)

2. Los territorios fideicometidos: (Territorios que se encuentran administrados por una potencia, pero respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico).

LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Actualmente en la doctrina se destacan dos concepciones diferentes en cuanto a las fuentes del Derecho Internacional:

Concepción Positivista

Según esta doctrina, sustentada por Anzilotti la única fuente del Derecho internacional es el acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma expresa, como es el caso de los tratados internacionales y en forma tácita, en cuyo caso nos encontramos en presencia de la constumbre.

Concepción Objetivista

En lo referente a las fuentes del derecho de gente, la concepción objetivista se apoya esencialmente sobre la distinción entre las fuentes creadora y fuentes formales. Las primeras son las verdaderas fuentes del derecho; las segundas son los tratados y las costumbres, que no crea Derecho sino que son modo de constatación. Según Rousseau.

Clasificación de las Fuentes del Derecho Internacional Público.

Las fuentes del DIP, pueden dividirse en: Fuentes Principales, Directas o Autónomas.

Las fuentes directas o materiales

Son aquellos factores de tipo social, político o económico que están aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales aplicables a las relaciones de los Estados y demás sujetos del DIP, como es el caso de los tratados y las costumbres internacionales. Un ejemplo seria la creación de normas para combatir los secuestros y acciones guerrilleras en la zona fronteriza colombo - venezolana.

Fuentes Secundarias, Indirectas o heterónomas.

Son aquellas que influyen en la aplicación y creación de las normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por sí solas, es decir, influye de manera especial en el procedimiento mediante el cual una norma es establecida

Los Tratados Internacionales.

Constituye la principal fuente de donde emanan las normas del DIP, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados. Existen dos formas de clasificar a los tratados:

Clasificación de Orden Formal:

• Tratados Multilaterales o Colectivos: Es cuando las reglas son aceptadas por la mayoría de los estados, como por ejemplo la Convención de Viena.

• Tratados Bilaterales: que obligan a dos países, como el tratado de Venezuela y Colombia por el Golfo de Venezuela.

Clasificación de Orden Material:

• Tratados – contratos: realización de un negocio jurídico (alianza de comercio, de limites, etc.), que engendra prestaciones reciprocas entre los estados, pero cada uno persigue objetivos diferentes.

• Tratados Normativos: tienen por objeto

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