DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
auramariamoreno31 de Agosto de 2011
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
1. CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO:
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determina las competencias de cada Estado y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional.
2. EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO COMO CIENCIA JURIDICA:
La ciencia jurídica del derecho internacional Público nace conla materia objeto de su estudio. Las desordenadas interrelacionesentre los Estados necesitaron del aporte clarificador y sistematizador dela doctrina jurídica. Dentro del pensamiento jurídico-político contemporáneo al surgimiento de los Estados se distingue así una clara orientación hacia la formulación de los principios y fundamentos de un nuevoorden jurídico internacional
3. DIVISIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:
CLÁSICAS:
a. De paz y de guerra.
• Derecho Internacional Público de paz: Regula las relaciones jurídicas internacionales en tiempo de paz.
• Derecho Internacional Público de guerra: Establece los derechos y obligaciones entre los estados en conflicto y los neutrales dados que dos o más estados se encuentren en situación de guerra.
Esta división fue propuesta por Hugo Grosio debido a que el Derecho Internacional Público actúa de diferentes formas dependiendo de la situación en que se encuentren los estados. El D.I.P se adapta a la realidad y establece distintos deberes y derechos en tiempos de paz y de guerra.
b. derecho internacional público natural y positivo.
• Derecho Natural: Se considera como el perfecto e ideal, que persigue la moral y la justicia entre los estados.
Según Nelson González Sánchez " El Derecho Internacional Público natural tiende a ser universal e inmutable y se caracteriza por sus preceptos negativos y los deberes que impone, pues procura asegurar el triunfo de la justicia, de la equidad y de la moral en las relaciones internacionales. En esta tarea de dignificación, están empeñados los jurisconsultos y los filósofos, secundados por los estadistas."
• Derecho Positivo: Es considerado como el conjunto de reglas que han sido establecidas por el hombre para regular las relaciones entre los estados. Este derecho es práctico y las normas que a éste rigen son el resultado del consentimiento expreso o tácito de los estados.
El derecho natural está dado desde el punto de vista teórico, expresa lo que debe ser, el derecho ideal. El derecho positivo está dado en la práctica, ha ido cambiando con el tiempo y se ha adaptado a la realidad. Lo teórico y lo práctico son dos cosas distintas pero inseparables, lo práctico debe alcanzar a lo teórico y avanza a medida que toma experiencia y enmienda los errores.
Modernas:
c. derecho general y particular.
• Derecho Internacional Público General: Es el derecho que rige a todos los estados, como por ejemplo: la inviolabilidad de los embajadores y los estatutos de la Unión Postal Universal.
Nelson González considera a esta división como cuasi- universal puesto que no hay normas que se cumplan en su total universalidad y un ejemplo de ello es la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
• Derecho Internacional Público Particular: Las normas que forman a este derecho tienen un límite de vigencia y están dirigidas a específicas entidades jurídicas de la comunidad internacional.
Un ejemplo, son los tratados que se hacen entre ciertos países, los puntos discutidos y definidos en este tratado sólo incumben a los estados involucrados. Cuando los mismos están unidos por vínculos económicos, geográficos o políticos, el derecho particular es además especial y característico.
Divisiones del derecho internacional según su contenido:
Derecho Internacional Público Constitucional, que es aquel que se ocupa del nacimiento, formación y extinción de las personas jurídicas internacionales.
Derecho Internacional Público Administrativo, que es el que trata de las funciones de esta categoría, realizadas por dichas personas jurídicas.
Derecho Internacional Público Civil, es el que se refiere a ciertos actos e instituciones de carácter civil realizados por estas personas de Derecho Internacional.
Derecho Internacional Público Penal, que es el que se ocupa del estudio de las sanciones de este carácter aplicadas a dichos sujetos.
Derecho Internacional Público Procedimental, que es el que se ocupa del procedimiento que siguen los Estados en sus relaciones contenciosas o no, los organismos internacionales y los órganos judiciales de la comunidad internacional.
4. LA MORAL INTERNACIONAL:
Al lado del derecho internacional existe la llamada "moral internacional". Se encuentra representada en el conjunto de deberes que van más allá de la órbita estrictamente jurídica o contractual de los Estados. Sin embargo, los preceptos de la moral han sido consagrados en acuerdos especiales suscritos por las Na¬ciones Unidas y otros organismos internacionales, tales como los relativos a la protección de la infancia, la prohibición de la trata de blancas y el consumo de narcóticos.
5. LA CORTESÍA INTERNACIONAL:
Se denomina comitas gentiumo "cortesía internacional" el conjunto de actos y relaciones amistosas entre los Estados, sin ser jurídicamente obligatorios. Se diferencia la cortesía internacional de los actos jurídicos propiamente dichos, en que mientras en estos se expresa el consentimiento de dos o más Estados para producir un efecto jurídico (expresamente como en el caso de los tratados y tácita¬mente como en la costumbre), en el comitas gentiumse manifiesta la voluntad unilateral del Estado que la cumple. Por tanto, en caso de que un Estado decida ignorar un acto de cortesía, el Estado afectado no podrá invocar normas jurídi¬cas para exigir su cumplimiento, ni menos solicitar sanción alguna. En caso de omisión que haga un Estado, el otro únicamente puede responder en sentido análogo y sobre una base de estricta reciprocidad. Es decir, que a la omisión de un acto de cortesía internacional solo puede responderse con otro acto del mis¬mo orden.
Son actos de cortesía, entre otros, el envío de representaciones diplomá¬ticas para conmemorar festividades patrias de otro Estado, o el paso por el terri¬torio de tropas extranjeras no beligerantes.
Es de anotar que, si bien es cierto que no existe precepto legal alguno que prohíba la ejecución de ningún acto de cortesía, la doctrina acepta que la comi¬tas gentiumno puede llegar al extremo de violar principios reconocidos por el derecho internacional. Así, por ejemplo, la cortesía de un Estado neutral por otro Estado beligerante no puede llegar al extremo de incurrir en la violación de la neutralidad.
6. OBJECIONES CONTRA LA EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Al estudiar el fundamento jurídico de esta ciencia debemos examinar las objeciones levantadas contra su propia existencia. El tema, aunque de vieja data, cobra actualidad gracias a que de todas maneras hay quienes niegan la existencia del derecho internacional.
El primer argumento esgrimido en su contra ha sido la carencia de un có¬digo internacional. A la ausencia de la ley se añade la falta de un tribunal en¬cargado de interpretarla y resolver los conflictos entre Estados, y la ausencia de un poder ejecutivo que logre hacer cumplir sus decisiones. Para los que niegan la existencia del derecho internacional, la guerra es el único medio coactivo de hacer efectivos los derechos y obligaciones de los Estados. Para ellos, un Estado fuerte siempre impone su capricho, y establece a su modo el derecho con prevalencia de su interés particular. En virtud de que las objeciones de esos hechos revisten un carácter serio, es necesario examinar los elementos de ver¬dad y de justicia que contiene el derecho de gentes, "el elemento vital que so¬brevive a sus formas perecederas, el aspecto inmortal que reaparece entre las ruinas dejadas por las dos guerras mundiales”.
a) La ausencia de una ley o código internacional
No implica necesariamente la ausencia del derecho. El derecho es ante¬rior a la ley, la cual se reduce a traducir o expresar su contenido. En todos los pueblos el derecho ha nacido con la costumbre. El derecho civil, el derecho penal y, en general, el derecho público, adquirieron en Roma su desarrollo y grandeza antes de cristalizar en grandes cuerpos de leyes. El derecho es evolución, emer¬ge de la vida social y de las necesidades mismas de un pueblo que no necesita la ley escrita para manifestarse y lograr las grandes transformaciones sociales que pugnan por realizar uno nuevo.
Además, el derecho internacional nace y se expresa como la manifestación consciente de los Estados en su vida de relación, en donde no se requiere una ley escrita para aceptar su existencia. Y finalmente, para desvanecer toda duda, el derecho internacional no ha completado todavía su evolución, como tampoco el que rige dentro de los Estados; aún se halla en una de sus etapas de elabo¬ración, pero realiza esfuerzos para convertirse en derecho codificado. Por eso, JOSEF KUNZ habla de "la primitividad del derecho internacional".
b) La inexistencia de un poder ejecutivo
El segundo argumento es la inexistencia de un poder ejecutivo internacio¬nal o fuerza pública que
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