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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  6 de Abril de 2013  •  883 Palabras (4 Páginas)  •  335 Visitas

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2. Normas internas de Derecho internacional privado venezolano

Descartada la posibilidad de aplicar las “...normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela...”, el juez, frente a un caso de tráfico jurídico externo, debe buscar la solución en las “...NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO VENEZOLANO...”; se hace referencia de esta manera a las normas de procedencia estatal.

Evidentemente la pregunta, en este caso, está dirigida a la DIVERSIDAD DE LEYES INTERNAS QUE CONTIENEN NORMAS QUE TIENEN QUE VER CON NUESTRA DISCIPLINA, frente al CARÁCTER GENERAL DE LA DEROGATORIA CONTENIDA EN EL ART. 63 LDIPV, según el cual “Se derogan todas las disposiciones que regulen la materia objeto de la presente ley”.

Bien, una manera radical de entender esta derogatoria general es afirmar que, siendo el objeto de la Ley, de acuerdo con su ART. 1, la regulación de “Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos extranjeros...” y, atendiendo a su ART. 63, estarían derogadas todas las normas que, de una u otra forma, tengan que ver con la reglamentación de casos con elementos de extranjería.

Igualmente, hemos de considerar que la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LDIPV sugiere la derogatoria de los ARTS. 9, 10, 11, 26 (aparte final), 104, 105, 106, 107, 108 y 879 CCV; y 2, 4, 6, 8, 53, 54, 55, 56, 57, 57, 58, 59 (primer aparte), 850 y 851 CPC.

Podríamos, a partir de esta derogatoria, válidamente preguntarnos sobre su verdadero alcance. Por ejemplo, podríamos preguntarnos si el ART. 11 CCV está totalmente derogado, en particular, en relación con la exigencia de documento público para la prueba de determinados actos. Tampoco parece claro que pueda entenderse derogado el ART. 879 CCV, pues de ser así deberíamos afirmar que, con la entrada en vigencia de la LDIPV, sería válido en Venezuela el testamento ológrafo.

Si pensamos en el carácter general atribuido a nuestra Ley, es decir, que ésta sirve de marco a las disposiciones que permanecen en leyes especiales, podemos afirmar que disposiciones que regulan materias específicas tales como la LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR, LA LEY QUE REGULA Y FOMENTA LA MULTIPROPIEDAD Y EL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO, LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ Y A LA ADOLESCENCIA, LA LEY DE AERONÁUTICA CIVIL, LA LEY DE COMERCIO MARÍTIMO, y aun en el propio CCom., siguen teniendo vigencia.

Claudia Madrid Martínez: En este sentido, se presentan también serias dudas en relación con el ART. 44 CCV, especialmente en relación con el ART. 37 LDIPV, relativo a la forma de los actos jurídicos. En nuestra opinión, el ART. 44 CCV tiene un campo de acción que va mucho más allá de las relaciones de tráfico jurídico externo y, por ello, sería erróneo concluir que este artículo no es aplicable

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