EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ERNESTOMORA11 de Marzo de 2013
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Sumario.
¿Qué es el derecho interno? El derecho interno es público y el derecho interno es privado. ¿Qué es el Derecho Internacional Público? ¿Qué es el Derecho Internacional Privado? Función del Derecho Internacional Privado. ¿Qué estudia el Derecho Internacional Privado?. Conclusión. Las Normas Jurídicas del Derecho Internacional Privado en el Perú. El Elemento Extranjero. El Elemento Extranjero Relevante. Denominaciones de la Disciplina. El Factor de Conexión Fuentes del Derecho Internacional Privado. Clasificación Las Fuentes Nacionales. Fuentes Internacionales. Jerarquía de Fuentes Peruanas. Fuentes Internacionales Vigentes: Normas para la solución de los conflictos de leyes. Estructura de la norma jurídica. Estructura de una norma de conflicto. Conclusiones. Bibliografía.
Para conocer qué estudia y cuál es el campo de aplicación del Derecho Internacional Privado es imprescindible que comencemos por establecer las diferencias que existen entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional Público, ello nos permitirá ubicar al Derecho Internacional Privado en el mundo del derecho.
¿Qué es el derecho interno?
La primera definición del derecho interno es la siguiente: Es el conjunto de reglas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas internas que se desarrollan dentro de las fronteras de los Estados, dentro de los límites territoriales de los Estados. Ello nos permite sostener que cada Estado tiene su propio derecho interno, es decir todo Estado tiene su propio sistema jurídico, su ordenamiento jurídico, el mismo que no está solamente conformado por normas jurídicas, sino además comprende a las reglas consuetudinarias, a los principios jurídicos e instituciones jurídicas propias.
Como ejemplo de reglas jurídicas que posee un sistema jurídico determinado podemos enunciar a la Constitución, las leyes civiles, leyes penales, leyes administrativas etc. Es decir normas de carácter sustantivo o de carácter adjetivo que forman parte del ordenamiento jurídico interno de cada Estado. Esas reglas jurídicas, en principio, por ejemplo en el caso del Estado peruano se aplicarán únicamente dentro del Estado peruano, debido a que son normas que han nacido, se han creado, se han aprobado, promulgado y publicado dentro de dicho Estado.
Esta primera definición de derecho interno no nos permite identificar de manera precisa su contenido de estudio. En consecuencia será necesario tener en cuenta dos aspectos que nos permita identificar el objeto de estudio del derecho interno:
Primero, determinaremos quiénes son los sujetos de las relaciones jurídicas internas y luego, cuál es el medio de aplicación de las reglas jurídicas internas. Los sujetos son las personas, los individuos que viven, domicilian, residen en forma habitual dentro de un Estado determinado y el medio de aplicación, es decir el ámbito o campo donde se aplican las reglas jurídicas internas es dentro del territorio de cada Estado, dentro de la frontera del Estado, en el caso del Perú, dentro de la frontera del Estado peruano.
Ello nos conlleva a sostener que los sujetos de las relaciones jurídicas internas tienen la absoluta certeza y seguridad jurídica de cual será la ley aplicable a las relaciones jurídicas que establezcan, entablen o tengan, así como también tendrán la certeza y seguridad jurídica de cuál será el tribunal competente que resolverá sus controversias, sus diferendos, sus conflictos de intereses. En definitiva ante un problema por ejemplo de desalojo producido entre personas de nacionalidad peruana y que domicilian en el Perú, se aplicará las normas del Código Civil y el Código Procesal Civil peruano y la demanda se interpondrá ante un tribunal peruano.
En conclusión no existe la mínima duda de la competencia del derecho interno, ni del origen o nacimiento de sus reglas jurídicas, ni de la efectividad de la sanción. Tampoco existe duda en cuanto a la aplicación de la ley que se aplicará a las relaciones jurídicas que entablen o inician o sostengan, así como tampoco existe duda respecto a la competencia del tribunal que tenga que resolver una controversia o un conflicto de intereses, o que tenga que reconocer o declarar un derecho.
El derecho interno es público y el derecho interno es privado.
El derecho público es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre el Estado y los particulares y en el que prima el interés colectivo o general, y el derecho privado es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los particulares y en el que prima o prevalece el interés privado o particular. (Todos sabemos que esta clásica división del derecho que proviene del derecho romano en la actualidad se aplica para fines didácticos, es decir para determinar la naturaleza jurídica y la ubicación de alguna disciplina del derecho)
El derecho interno público y el derecho interno privado peruano se establece para regular las relaciones jurídicas que se desarrollan dentro del Estado peruano, como si en realidad no existieren otros Estados.
¿Qué es el Derecho Internacional Público?
Es preciso dejar establecido que se entiende por Derecho Internacional Público. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones en principio, entre los Estados para preservar la paz social en la tierra. También hay que tener en cuenta los dos aspectos que nos permitirán identificar el contenido de estudio del Derecho Internacional Público que vendrían a ser:
Quiénes son los sujetos de las relaciones internacionales, y cuál es el medio social donde se aplican las relaciones internacionales.
Los sujetos de las relaciones internacionales son en principio, reitero los Estados, son los protagonistas principales porque poseen personalidad jurídica internacional, ( capacidad para crear normas internacionales, para celebrar tratados, para ser destinatarios de normas internacionales) pero no son los únicos sujetos, existen otros sujetos del Derecho Internacional Público como son: Las Organizaciones Internacionales, la Iglesia Católica, La Soberana Orden Militar de Malta, los grupos beligerantes o alzados en armas, las comunidades dependientes o territorios no autónomos, las transnacionales, las Organizaciones no Gubernamentales y por último los individuos ( no como miembros de un Estado determinado, sino como miembros de la humanidad).
El medio social donde se aplican las reglas internacionales es lo que se denomina sociedad o comunidad internacional, es decir la totalidad de Estados y sus relaciones mutuas situadas físicamente en la tierra y en un futuro en el espacio exterior.
El Derecho Internacional Público se caracteriza porque sus normas traspasan o trascienden las fronteras de los Estados.
Hasta aquí hemos esbozado el objeto de estudio de cada una de estas disciplinas y sus diferencias.
Cabe sin embargo explicar que existen otro tipo de relaciones que se presentan entre las personas o los individuos que viven, domicilian o residen en distintos Estados, por ejemplo un peruano que celebra un contrato de compra venta de un automóvil con un argentino, esta relación entre particulares, entre personas de diferentes Estados también formará parte del derecho internacional.
¿Qué es el Derecho Internacional Privado?
Habiendo establecido el deslinde entre el derecho interno y el derecho internacional público nos encontramos en condiciones de desarrollar un primer alcance conceptual del derecho Internacional privado. Está conformado por el conjunto de reglas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas privadas internacionales, es decir las relaciones jurídicas que establecen los sujetos privados, personas privadas, así por ejemplo: una persona que pertenece a una sociedad y a un Estado determinado y que le corresponde un ordenamiento jurídico determinado, adquiere un bien situado en otro Estado, contrata con una persona domiciliada en el extranjera, contrae matrimonio lejos de su país de origen, o fallece dejando bienes o herederos en otros Estados. Este ejemplo permite que advirtamos que esas relaciones jurídicas que ha entablado ese sujeto sean relaciones jurídicas que han traspasado las fronteras de los Estados, sean relaciones jurídicas internacionales y que origine que se vinculen jurídicamente con distintos o diferentes ordenamientos jurídicos. A diferencia de, cómo ya lo señaláramos el Derecho Internacional Público que está conformado por el conjunto de reglas que regulan las relaciones en principio entre Estados, pero que también son normas que traspasan las fronteras de los mismos.
Es importante señalar que las relaciones jurídicas objeto del Derecho Internacional Privado, no se desarrollan dentro de un sólo ordenamiento jurídico, dentro de un derecho interno, dentro de un mismo o único sistema jurídico, sino por el contrario las relaciones jurídicas objeto del Derecho Internacional Privado son relaciones que trascienden las fronteras de los Estados, los límites territoriales de éstos y esas relaciones jurídicas se van a vinculan con distintos sistemas jurídicos o dicho de otra manera con una pluralidad de ordenamientos jurídicos.
En el ejemplo referido, el contrato de compra venta del automóvil que celebró el peruano con el argentino, sólo si se presentase algún problema o conflicto que deba resolver o requerir del mundo del derecho, sólo reiteramos en ese caso, la disciplina jurídica llamada a establecer qué ordenamiento jurídico, qué sistema jurídico, qué derecho interno debe ser aplicado en cada caso concreto es precisamente el Derecho Internacional Privado, produciéndose en ese caso una concurrencia de leyes que deberán ser aplicadas en
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