Derecho Internacional Privado
dioser2625 de Marzo de 2013
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Derecho internacional privado
Es aquella rama del derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales. Determinando la condición jurídica de los extranjeros y extranjeras, con el objetivo de resolver conflictos de leyes en el que se ve un extranjero o extranjera involucrada en algún hecho que vincula dos o más sistemas legales de vigencia simultanea. Mientras que, el Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que hacen posible las relaciones entre los estados, los organismos internacionales y el individuo.
El derecho internacional esta creado con fines específicos como lo son:
• Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos estados que concurran en una sola relación de derecho.
• Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional (de este modo se garantizan los derechos fundamentales del hombre en su persona).
• Como fin amplio en todo sentido podríamos especificarnos en: lograr la justicia mediante la aplicación y defensa del derecho extranjero cuando sea necesario.
El derecho internacional privado se caracteriza en tres puntos específicos
• Es internacional: transciende de un país.
• Es positivo: está tipificado en normas, leyes y tratados.
• Es objetivo: nos indica donde encontrar solución en otro ordenamiento jurídico.
Fue en 1834 donde se le dio la denominación de derecho internacional privado después de haber pasado por varias denominaciones como: conflicto de leyes, colisiones de leyes y derecho de colisión.
En la naturaleza del derecho internacional privado se resaltan dos teorías
• Nacionalista o interna.
• Universalista o internacional.
Siendo esta ultima mencionada la de mayor inclinación por los autores.
Para explicar las diferencias con el derecho internacional público se presenta de la siguiente manera:
DI PÙBLICO DI PRIVADO
Sujeto: estado y otras organizaciones Sujeto: el particular= natural-jurídica
Fuentes: tratados internacionales (la ley interna es la norma supletoria) Fuentes: la ley interna (los tratados internacionales es la norma supletoria)
Objeto: La paz Mundial Objeto: Paz particular- individual
Tribunales Competentes: Tribunales Internacionales. Tribunales Competentes: Tribunales Internos.
El derecho internacional privado se fundamenta en:
• Teorías jurídicas: derechos adquiridos, comunidad internacional, justicia internacional.
• Teorías Ad jurídicas: cortesía internacional, reciprocidad.
Fuentes del derecho internacional privado (toda manifestación que hace surgir el derecho).
• Tratados: tratado escrito entre ciertos sujetos del derecho internacional.
• Costumbre: norma jurídica tácita obligatoria
• La doctrina: estudio del derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones.
• Las legislaciones nacionales: cuerpo de leyes nacionales que regulan una determinada materia.
• Conversiones internacionales: acuerdos celebrados por escritos entre dos o más estados.
• Jurisprudencia: las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones.
Como causas de la existencia del derecho internacional privado tenemos:
El carácter cosmopolita del hombre que debido a su deseo de superación y necesidad económica deja su hogar y su país por lograr algo mejor para su familia.
El derecho internacional privado se caracteriza por ser nacional, positivo, interno, particular, adjetivo, público, universal, por contener elementos particularizante.
Los fundamentos del derecho internacional público
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