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Derecho Internacional


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  1.554 Palabras (7 Páginas)  •  215 Visitas

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CONFERENCIAS INTERAMERICANAS SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: INFORME Y CONCLUSIONES

I. Proceso de CIDIP

El proceso del desarrollo y codificación del derecho internacional privado, por medio de la CIDIP, dio comienzo en Panamá, Panamá (CIDIP-I, 1975) y continuó en Montevideo, Uruguay (CIDIP-II, 1979), La Paz, Bolivia (CIDIP-III, 1984), Montevideo, Uruguay, (CIDIP-IV 1989), México DF, México (CIDIP-V, 1994), y en la Sede de la OEA en Washington DC, Estados Unidos de Norteamérica (CIDIP-VI, 2002). Actualmente el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (“OEA”), con la asistencia de la Secretaría General, esta llevado acabo labores preliminares para la CIDIP-VII, incluyendo la creación de una agenda y el establecimiento de una fecha y sede de acuerdo al calendario y metodología establecida en la Sección III de este informe.

Desde su inicio, el proceso de CIDIP ha jugado un papel de gran importancia en la codificación y armonización del derecho internacional privado en el Hemisferio. El valor de sus conferencias queda claro con la cantidad y calidad de instrumentos producidos durante estos procesos y subsecuentemente aprobados por los Estados Miembros de la OEA—a la fecha, las CIDIP han adoptado 25 instrumentos, 21 de los cuales se encuentran en vigencia actualmente. Además, varias convenciones de la CIDIP han recibido un gran número de ratificaciones estableciendo así un alto nivel para la codificación del derecho internacional privado.

A la par con la integración económica cada vez mayor de la región, el proceso de CIDIP y su importancia se ve resaltado por el creciente movimiento transfronterizo de personas, bienes y servicios - una interdependencia que requiere cada vez mayor armonización y estandarización del derecho internacional privado de la región. Como resultado, el alcance de las conferencias de CIDIP más recientes va mas allá de los temas de derecho procesal tradicional (ejem., jurisdicción, conflictos de leyes, ejecución de sentencias) y hacia la reforma de temas de derecho sustantivo (ejem, derecho comercial, bancario, transporte). Así mismo, la CIDIP ha comenzado a utilizar métodos para la redacción de instrumentos cada vez más flexibles que las convenciones tradicionales, predominantes en las primeras CIDIPs.

Ambos cambios quedan en evidencia en la CIDIP-VI, que adoptó la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias y Cartas de Porte Uniforme para el transporte terrestre. La Ley Modelo fue diseñada para reformar la legislación local de los Estados Miembros de la OEA y fue redactada para ser más flexible que una convención ya que puede ser adecuada más fácilmente a las realidades políticas, económicas, y jurídicas de los Estados Miembros. En tal ámbito, dicho modelo se diferencia de un tratado o convención porque no es diseñado para crear derecho internacional per se y, a diferencia a un tratado o convención, es diseñado para ser modificado de acuerdo con las realidades del marco jurídico actual.

A diferencia también de las convenciones tradicionales las leyes modelos son implementadas con menos dificultad ya que no son redactadas para ser adecuadas más allá de su versión final. Sin embargo, los Estados Miembros se verán confrontados con nuevos retos al considerar la adopción de leyes modelos ya que estas presentan retos especiales en su implementación. Como resultado, la Secretaría General deberá tomar pasos adicionales para asegurar que los Estados Miembros se posicionen de manera tal que puedan tomar ventaja de los productos de las CIDIP.

Este cambio de metodología y de sustancia permitirá al proceso de CIDIP redactar documentos que son mas fácilmente asimilados en los marcos jurídicos locales con un mayor grado de éxito - un hecho que proporcionará alternativas para CIDIPs futuras mientras el proceso evoluciona para mejor adecuarse a las necesidades de los Estados Miembros de la OEA.

II. Seguimiento a la CIDIP-VI

Los instrumentos como leyes modelos y documentos uniformes crean mayor flexibilidad mientras logran un alto nivel de armonización del derecho internacional privado. Sin embargo, estos instrumentos también son más difíciles de implementar y requieren mayor coordinación con el marco jurídico actual y las prácticas de los Estados Miembros. A recomendación de la Asamblea General, la Secretaría General deberá desempeñar una labor organizacional y técnica para dar asistencia a los Estados Miembros en el proceso de adopción de estos instrumentos y para asegurar su implementación correcta. El número de países que adopten los instrumentos de la CIDIP-VI dependerá de manera significativa en estos esfuerzos.

A. Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias

La CIDIP-VI aprobó la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias (“Ley Modelo”). Este documento fue diseñado para modernizar el marco jurídico y registral sobre garantías actuales de los Estados Miembros de la OEA. La adopción de la Ley Modelo incrementará el acceso al crédito mientras que reduce su costo de manera significativa. El impacto económico a los estados que adopten

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