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Derecho internacional

hammurabi.946 de Diciembre de 2013

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Derecho internacional

El derecho internacional está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho.

En lo que respecta a los citados tratados internacionales es importante que tengamos en cuenta que los mismos tienen que realizarse por escrito como regla general, aunque es cierto que también existen algunos que se sustentan básicamente en lo que ha sido un acuerdo verbal entre los estados.

Además de todo ello tenemos que subrayar que existen diversos tipos de tratados internacionales. Así, podemos realizar clasificaciones de los mismos en base a la materia sobre la que versen, a la duración de los mismos, al tipo de obligaciones que imponen para ambas partes o al hecho de que permitan la adhesión de nuevos miembros a ellos. De esta manera, nos encontraríamos con tratados internacionales políticos, de duración determinada, tratados ley, tratados abiertos, tratados comerciales

De la misma forma tampoco podemos pasar por alto que a la hora de llevar a cabo el establecimiento de un tratado internacional se hace necesario cumplir las siguientes fases: la negociación, la consabida adopción del texto, la correspondiente autenticación y, por último, la prestación del consentimiento. Una prestación esta que puede ser de forma simplificada o bien de forma solemne.

Entre los tratados internacionales más recientes y de mayor valor e importancia destacaríamos, por ejemplo, el Tratado de Seguridad del Pacífico que data del año 1951, el Tratado sobre Misiles Anti-Balísticos del año 1972, el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares de 1996 o el famoso Protocolo de Kioto que se firmó en el año 1997 y que gira en torno a lo que es el cambio climático.

Las normas pertenecientes al derecho internacional pueden ser bilaterales (entre dos partes) o multilaterales (más de dos partes). Los Estados suelen comprometerse a aplicar dichas normas en sus propios territorios y con un status superior a las normas nacionales.

El antecedente más remoto de un acuerdo de derecho internacional tuvo lugar en el 3.200 a.C, cuando las ciudades caldeas de Lagash y Umma acordaron la delimitación de sus fronteras después de una guerra. A nivel general, el derecho internacional siempre ha estado enfocado a la preservación de la paz y a evitar el estallido de conflictos bélicos.

El derecho internacional puede dividirse en público y privado. El derecho internacional público supone el conjunto de principios que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí. Los individuos, por lo tanto, no son sujetos inmediatos de sus normas.

El derecho internacional privado, por su parte, tiene como principal objetivo la resolución de conflictos de jurisdicción internacional. Se encarga de definir cuál es la ley aplicable y de determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Otra rama del derecho internacional es el derecho internacional humanitario. En este caso, se trata de las normas que, en tiempos de guerra, protegen a los civiles que no forman parte del conflicto. El derecho internacional humanitario intenta limitar el sufrimiento humano inherente a los enfrentamientos armados.

Entre las principales fuentes del derecho internacional referidas en el artículo 38 señalamos las siguientes:

• Convenios o Tratados Internacionales,

• Costumbre Internacional,

• Principios generales de derecho internacional reconocidos por las naciones civilizadas,

• Decisiones judiciales y enseñanzas de los académicos más calificados

Derecho Internacional Público

Definición Clásica.

DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.

Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción clásica fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro.

Definición Moderna.

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son:

• Los organismos internacionales.

• Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra)

• Los territorios fideicometidos.

• La Santa Sede (Vaticano).

• Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica).

• El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).

Fundamentos del Derecho Internacional Público

El Derecho Internacional Público tiene su base en la necesidad de los estados (y de todos los sujetos del D.I.P) de vivir en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional.

Por esa razón se dice que el fundamento del Derecho Internacional Público está representado por la función social, precisamente por la necesidad de evitar los actos de violencia para lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes.

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Hoy en día, existen organizaciones encargadas de promover los principios e ideales fundamentales del Derecho Internacional Público tales como la O.N.U., que han asumido esta misión y ponen sus esperanzas en el espíritu de cooperación de los países integrantes. Aún cuando existen diferencias en el ámbito ideológico, es posible lograr acuerdos en otros renglones (económico, social y moral)

Características del Derecho Internacional Público

El Derecho Internacional es una parte de las ciencias jurídicas, pero su esencia presenta ciertas características que derivan de la naturaleza del objeto al que se dirige: contempla el ser y el deber ser de la Sociedad Internacional. De ello resulta que:

a) Constituye un orden jurídico autónomo, tanto por sus fuentes como por sus destinatarios. Los Tratados, la costumbre y la acción normativa de las Organizaciones Internacionales, junto con los principios generales, son fuentes propias y en cierto modo exclusivas de este ordenamiento jurídico. Esta autonomía es evidente cuando se compara el Derecho Internacional con el sistema normativo de los derechos internos. En estos, la Ley tiene un valor omnipresente, de modo que es fuente común para todas sus ramas. Una pequeña modificación en las normas constitucionales puede dar al traste con muchas normas de rango inferior. En el orden jurídico internacional no hay un concepto equivalente al de la Ley. Desde el punto de vista de los destinatarios de las normas se observa que el Derecho Internacional Público es el único ordenamiento jurídico que se dirige a los Estados en sus relaciones mutuas. Por ello surge la posibilidad de que al regularse una materia de alcance internacional desde los derechos internos se produzcan resultados distintos (por ejemplo doble nacionalidad).

b) Es un derecho en desarrollo. Tiene un grado de positivación pequeño, aunque creciente. Hasta hace poco era un conjunto de normas en su mayor parte consuetudinarias. Hoy en día, sobre todo a partir de la época de las Naciones Unidas, el derecho escrito positivado es cuantitativamente más importante que el consuetudinario, por razón del impulso codificador. A pesar de este desarrollo el grado de positivación es pequeño comparado con la abundancia de normas de los derechos internos donde las relaciones sociales se regulan detalladamente.

c) En el Derecho Internacional el Estado no es sólo el destinatario de las normas sino su principal promotor. El Estado es el sujeto originario del sistema, actor que participa directamente en el proceso evolutivo del Derecho Internacional. Esto ocurre mediante la elaboración de tratados, creación de Organizaciones Internacionales y establecimiento de instancias jurisdiccionales.

En el Derecho Internacional los Estados son, al mismo tiempo, los creadores y los destinatarios de las normas jurídicas. Por todo ello resulta que el Derecho Internacional tiene un grado de subjetivación mucho más pronunciado que los ordenamientos internos.

d) Es un orden abierto, sujeto a evolución de manera constante. En consecuencia con los procesos de cambio que se producen en la sociedad internacional, el Derecho Internacional ha de evolucionar para tratar de dar respuesta a las necesidades sociales. El hecho de que la sociedad internacional se encuentre menos estructurada que las sociedades estatales explica que sus procesos evolutivos se manifiesten de modo más constante. El carácter evolutivo del Derecho Internacional puede contemplarse en el papel que desempeña

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