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Caracteristicas Legales, Derecho Fiscal


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  843 Palabras (4 Páginas)  •  1.271 Visitas

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Características Legales

Atendiendo a la naturaleza de este gravamen y analizando su definición en relación con los principios que en materia tributaria recoge la constitución federal, podemos señalar como sus características las siguientes:

A) El servicio que se presta al usuario debe ser aprovechado directa e indirectamente por éste, es decir debe haber algún aprovechamiento individual y no colectivo de la actividad estatal, independientemente de que el servicio se presta a petición espontanea o porque la ley imponga la obligación de pedirlo.

B) El servicio debe prestarlo la administración activa o centralizada, ya que los derechos, como contraprestaciones que se pagan por la prestación de servicios jurídicos administrativos, son contribuciones destinadas a sufragar los gastos públicos del estado, así solo sea en parte que corresponda al sostenimiento de tales servicios. Como rentamos al hablar del impuesto. Solo existe obligación de contribuir a los gastos públicos de la federación, del estado y del municipio es decir, del estado entendido como en él a organización política soberana, que se integra exclusivamente, con los órganos que guardan el poder ejecutivo una relación de subordinación jerárquica directa y que carecen de personalidad jurídica propia, de tal manera que en el desempeño de sus funciones únicamente tienen atribuida parte de la competencia administrativa, para actuar como órgano del mismo ente estatal.

C) El cobro debe fundarse en una ley. Esta característica deriva del principio de legalidad, al cual ya nos hemos referido, o sea, que el congreso de la unión al decretar los tributos que satisfagan al presupuesto de egresos, debe hacerlo a través de una ley.

D) El pago es obligatorio. Al igual que en el impuesto y por ser característica común a todos los atributos, existe la obligación general en materia contributiva establecida en el artículo 31, fracción IV de la constitución federal pero la obligación concreta de pagar los derechos deriva de la realización del presupuesto previsto por la ley impositiva como hecho generador de la obligación fiscal es decir, en el que debe de pagar proviene del hecho de haber coincidido con la situación señalada para que nazca la obligación fiscal, que en este caso es la representación de aprovechamiento directo e individual del servicio jurídico administrativo del estado.

E) Debe ser proporcional y equitativo. Ya hemos visto que el articulo 31 fracción IV de la constitución política del país establece como garantía individual de los tributos que contribuyente sea proporcionales y equitativos tratándose de los derechos, como ya ha reconocido la suprema corte de justicia de la nación, este principio de justicia tributaria no consiste, según sostuvo durante algún tiempo la doctrina, en la equivalencia o igualdad entre el servicio prestado y la contra presentación que debe pagarse si no en que lo que el particular debe pagar corresponda aproximadamente al costo del servicio prestado, es decir, debe haber alguna adecuación proporción entre el servicio público y la cuantían de los derechos, o dicho en otras palabras, ” debe haber una razonable o prudente o discreta personalidad entre ambos términos”

En este orden de ideas, el principio constitucional de la proporcionalidad y equidad en materia de los derechos consiste en que estos se fijen en proporción al costo del servicio que se presta el estado.

Sobre las características de los derechos, la suprema corte de justicia de la nación ha sido lo siguiente:

FISCAL, TRIBUTOS CONOCIDOS COMO DERECHO.

Requisitos constitucionales deben contener: es verdad que el tipo de contribuciones que tanto la doctrina jurídica, como en la legislación se conoce como derechos, se causan en razón de un servicio público que presta el estado; sin embargo, el monto de su cobro lo establece el propio estado, con las únicas limitaciones comunes a todo atributo y que se reducen a tres:

que se establezca en una ley; que lo recaudado se destine a sufragar los gastos públicos y que se respete el principio de proporcionalidad y equidad a que se refiere el artículo 31, fracción IV de la constitución general de la república. Es evidente que el estado, como este soberano, puede legítimamente modificar el monto de atributo, siempre y cuando se ajuste a lo mandado por el precepto constitucional que se acaba de citar, sin que ello signifique que la disposición sea retroactiva, pues para que ello ocurriera, sería necesario que una nueva ley, que modificarse el monto el monto del atributo, siempre dispusiera que la tarifa, nueva también, se aplicará en el cobro de servicios prestados con anterioridad a su vigencia, es decir, que estableciera cuotas que gravitasen sobre el servicio que se prestó en el pasado.

Por lo que debe estimarse que un decreto de esta naturaleza, que modifica cuotas relativas al cobro de derechos fiscales, no es retroactivo ni vulnerable garantías individuales.

Informe, suprema corte de justicia de la nación, 1979

Servicios Que Deben Sufragarse Con Los Derechos

En virtud de la dificultad para enumerar los servicios por los cuales el estado puede o debe exigir que los particulares paguen su costo, consideremos más sencillos, como dice margáis, señalar aquellos por los cuales no es aconsejable el cobro de derechos, cuya eliminación obtendremos los servicios por los que si es aconsejable el cobro del tributo.

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