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Guia Legal De Derecho Agrario, Aldo Muñoz


Enviado por   •  26 de Julio de 2011  •  2.768 Palabras (12 Páginas)  •  2.036 Visitas

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¿Cuando se establece la sucesión ejidal?

R. Se establece cuando el ejidatario designa a la persona que debe sucederle en todos sus derechos ejidales, formulando una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia, conforme al cual debe hacerse la adjudicación de sus derechos después de su fallecimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo de la Ley Agraria.

¿A quién puede el ejidatario designar como sus sucesores de sus derechos agrarios?

R. A) Al cónyuge;

B) A la concubina o concubinario;

C) A uno de los hijos;

D) A uno de los ascendientes, y

E) A cualquier otra persona.

¿Qué requisitos debe cumplir una vez formulada la lista de sucesión ejidal?

R. El ejidatario tiene 2 opciones:

A) Deberá depositarla en el Registro Agrario Nacional, o

B) Formalizarla ante un notario público. En cumplimiento del artículo 17 de la ley.

¿Qué lista de sucesión ejidal será legalmente valida?

R. La última que el ejidatario haya formulado. De a cuerdo con lo dispuesto en el Articulo 17 de la Ley Agraria.

Respecto a la lista de sus sucesores, ¿que otra facultad tiene el ejidatario?

R. Tiene facultad de modificarla de acuerdo con el Artículo 17 de la Ley Agraria.

¿Como se discierne la herencia?

R. Por la voluntad del testador o por disposición de ley.

Cuando un ejidatario no haya hecho designación de sus sucesores, ¿Qué termino jurídico debe emplearse?

R. Sucesión legítima o intestamentaria.

En materia de sucesión ejidal ¿A qué se le debe otorgar mayor validez legal?

R. A la última voluntad del ejidatario.

¿Cuál es el efecto de la inscripción en el registro agrario nacional de la lista de sucesores o formalizar ante notario público?

R. Es un efecto declarativo mas no constitutivo de derechos

¿Porque es efecto declarativo y no constitutivo de derechos?

R. Por que puede darse el caso que la designación de sucesores sea contraria a las disposiciones del Artículo 17 de la Ley Agraria, o bien que la designación sea modificada. Y además por que la designación es el acto constitutivo de derechos y no la inscripción en si.

¿Quiere decir entonces que una designación de sus sucesores ya sea ante el registro agrario nacional o testamento agrario ante notario público puede ser objetado y solicitar que quede sin efecto?

R. Si, e virtud de que puede presentarse el caso de que las personas designadas estén imposibilitadas legal o materialmente para heredar, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Agraria y del Código Civil supletorio en Materia Federal, en su capitulo de sucesiones.

¿Con que se acredita la calidad de ejidatario?

R. A) Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;

B) Con el certificado parcelario o de derechos comunes, y

C) Con la sentencia o resolución relativa del Tribunal Agrario.

¿Cuando se establece la sucesión ejidal?

R. Cuando el ejidatario designa a la persona que debe sucederle en todos sus derechos ejidales, formulando una lista de sucesión en la que consten los nombre de las personas y el orden de preferencia, conforme al cual debe hacerse la adjudicación de derechos después de su fallecimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Agraria.

¿A quién corresponde ejercitar el derecho anteriormente señalado?

R. A quien considere que se le estén violentando sus derechos acreditando su interés jurídico y sobre todo su legitimación activa para exigir el reconocimiento legal como legitimo heredero.

¿Qué significa dependencia económica?

R. Significa que una persona satisfaga sus necesidades alimenticias con los ingresos que percibe otra. En materia agraria, la dependencia económica se establece cuando cualquier persona satisface sus necesidades de vestido, vivienda, salud, educación, transporte, alimentación, con los ingresos que percibe el ejidatario.

¿Si a la muerte de un ejidatario no designo sucesor y se presentan 2 o más personas con derecho a heredar a quien se le debe adjudicar los derechos agrarios?

R. A la persona que acredite con las pruebas respectivas, que tiene mayor derecho a la sucesión, ya sea por línea de parentesco o con la dependencia económica.

¿A quién le compete resolver los conflictos sobre sucesión agraria?

R. Al Tribunal Agrario del Distrito en donde se encuentre ubicada la unidad de dotación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18, Fracción VII, de la ley orgánica de los Tribunales Agrarios.

¿Hasta dónde es posible que a la muerte del ejidatario no existan sucesores?

R. Teóricamente es posible, sin embargo en el terreno de los hechos la posibilidad es muy remota, el artículo 19 de la Ley Agraria dispone: “Cuando no existan sucesores, el tribunal agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta corresponderá al núcleo de población ejidal“.

¿Jurídicamente como se debe considerar cuando una persona que pretenda heredar derechos agrarios no reúna la dependencia económica o tratándose de sucesión legitima?

R. Se debe considerar que esa persona está imposibilitada legalmente para heredar esos derechos agrarios. Aclarando que en algunos Tribunales Agrarios y de amparo existe el criterio de que no es necesario acreditar la dependencia económica del

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