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Derecho Mercantil

vanibb1 de Diciembre de 2013

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EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EN EL ECUADOR

Es el convenio en virtud del cual una persona se compromete a prestar sus servicios

lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio,

la ley, el contrato y la costumbre.

Según Guillermo Cabanellas, es un contrato que tiene por objeto, la prestación

continuada de servicios privados y con carácter económico y por el cual una de las

partes -el patrono, empresario o empleador- da remuneración o recompensa a cambio de

disfrutar, o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de

otra, denominada el trabajador.

ELEMENTOS ESENCIALES EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO

El Código del Trabajo de manera taxativa y sin permitir interpretación impone varios

elementos esenciales a los contratos de trabajo y son:

a) Prestación de servicios lícitos y personales

b) Dependencia

c) Remuneración

Hay quienes elevan a la categoría de elemento de esencial de los contratos del trabajo a

la manera de fijar la remuneración, tesis incorporada incluso por alguna de las Salas de

lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador.

* SERVICIOS LICITOS Y PERSONALES

Esta bien definido este elemento y parte de señalarse que es el trabajador quien debe

prestar en forma personal sus servicios. No existe manera de establecer una relación

jurídica sometida a las normas laborales cuando el trabajador no ejecuta por si mismo

los actos que configuran sus funciones o responsabilidades y percibe igualmente en

forma directa y personal los beneficios y ejerce los derechos que a ella corresponden.

Lícito, por definición de la Real Academia de la Lengua Española es lo justo, permitido,

según justicia y razón.

Los trabajos no permitidos, no necesariamente son ilícitos, por ejemplo aquellos que por

razones de salud están vedados para mujeres embarazadas o menores de edad, no

desnaturalizan la relación laboral ya creada y no proveen causa de excusa para el

empleador que a sabiendas y de manera fraudulenta incluso, ha hecho uso de personas a

quienes les está vetadas ciertas tareas, para usarlas precisamente en ellas. No es raro

encontrarse con empleadores o colegas que haciendo gala de cinismo o ignorancia de la

ley, pretenden beneficiarse de su propio dolo para negar la existencia de relación laboral

alegando que los servicios no son lícitos, por no estar permitidos para aquellas personas

a quienes ellos han usado para ejecutarlos.

Debe ser claro, en este momento para quien analice la cuestión con mayor o menor

profundidad, que diferente es aquella circunstancia donde la aparente materia de

prestación de los servicios no solo no es permitida sino francamente ilícita, tales como

la asociación para delinquir a través de la formación de bandas o pandillas nacionales o

internacionales, prostitución, mendicidad, maneras que de alguna forma deben revisarse

a la luz de nuevas formas sociales de asumirlas. Es cada vez mas frecuente encontrarse

con ¨empresas¨ de mendicidad, prostitución directa o de terceras personas.

La licitud entonces no es solo moral sino legal, y ese apartado debe ser explorado en

este momento de manera más rigurosa para legislar laboralmente sobre ciertas

conductas sociales que merecen protección no para quienes se aprovechan de ellos o

ellas, sino precisamente de sus víctimas, como se ha hecho con el tráfico de personas o

coyoterismo.

* DEPENDENCIA.

La sujeción a las normas, procedimientos, instrucciones y maneras de ejecutar el trabajo

de parte de los trabajadores

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