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Derecho Mercantil


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  2.075 Palabras (9 Páginas)  •  232 Visitas

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1.- jueces internacionales competentes:

Referente a la instrumentalización del cobro de alimentos, la Convención de la Haya del 2007, contempla dos vías de petición de alimentos: la vía administrativa y la vía judicial. La solicitud de alimentos se puede presentar a la autoridad administrativa quien decidirá si es ella quien los tramita o remite al procedimiento judicial; México, en este sentido, tiene contemplada ambas vías.

La vía administrativa es gratuita, se encuentra regulada en los artículos 4 y 13 de la Convención de la Haya del 2007, en el que destaca la incorporación de dos formularios a través de los cuales se envía y se recibe toda la información necesaria con respecto a la obligación alimentaria.

La vía judicial se prevé, fundamentalmente, para aquellos países que no disponen de la vía administrativa y que, por el contrario, sí tienen contemplado la vía judicial mediante la asistencia jurídica gratuita.

Con relación al mencionado acceso efectivo a la justicia que se encuentra regulado en los artículos del 14 al 17 de la Convención en comento, señalando que se prestará la asistencia jurídica en forma gratuita tanto a nacionales como extranjeros, cuando se pruebe su necesidad y será oneroso en los demás casos.

El artículo 14, dedicado a la asistencia jurídica, fue adoptado con una declaración de aquellos países que así lo desearan, para analizar las condiciones económicas de los niños y o de los padres, en la concesión del auxilio jurídico.

Derecho aplicable de fondo: Es el derecho Mexicano.

El procedimiento se realiza: de acuerdo a lo regulado en los artículos del 14 al 17 de la Convención de la Haya de 2007, señalando que se prestará la asistencia jurídica en forma gratuita tanto a nacionales como extranjeros, cuando se pruebe su necesidad y será oneroso en los demás casos.

El artículo 14, dedicado a la asistencia jurídica, fue adoptado con una declaración de aquellos países que así lo desearan, para analizar las condiciones económicas de los niños y o de los padres, en la concesión del auxilio jurídico.

En nuestro país, la Secretaría de Relaciones Exteriores, en su carácter de autoridad central auxilia, sin que medien los servicios de un abogado, a toda persona que requiera el apoyo para hacer efectivo el derecho a recibir alimentos a favor de los hijos menores de edad y en algunos casos de la cónyuge u otros familiares, siempre que el obligado esté fuera del país, a través de una solicitud por escrito en un formato determinado (ver anexos), brindando un seguimiento, siempre y cuando el país donde se encuentre el deudor alimentario, tenga un acuerdo de colaboración con México, o sea parte contratante o ratificante de los convenios internacionales señalados.

2.- Juez internacional competente. No existen en la actualidad tratados sobre las herencias signados por nuestro país, se deben de tomar en cuenta para la aplicación del derecho, la nacionalidad del de cujus, donde están ubicados los bienes, etcétera.

El derecho aplicable de fondo en este caso en particular seria el mexicano y el español en virtud de que le de cujus dejo bienes en ambos países.

El procedimiento seria iniciar el intestado en México y homologar la sentencia en España, si hay testamento hacer la apertura y homologarlo en España.

3.- Quien es el juez: Si se incluyo la clausula será quienes acordaron las partes y el derecho aplicable será el que indique el acuerdo de voluntades, en caso contrario será el juez y el derecho del Estado con el cual tenga los vínculos más estrechos de acuerdo al artículo 9 de la convención.

El derecho aplicable al fondo será el que elijan los contratantes o en su caso el del Estado con el cual tenga los vínculos más estrechos, de acuerdo al artículo citado arriba y cuando resulte imperativo de acuerdo al artículo 11 de la convención se aplicara el derecho de esta.

El procedimiento será de acuerdo al derecho que se le aplique en relación al acuerdo de voluntades o si no hay será el que indique el Estado con el cual tenga los vínculos más estrechos.

4.- El juez internacionalmente competente seria un juez familiar en México para solicitar colaboración y que se homologue su acuerdo en Brasil.

El derecho aplicable seria el mexicano el código civil en su parte conducente a la tutela.

El procedimiento seria que a través de la Secretaria de Relaciones Exteriores se solicite la colaboración al sistema jurisdiccional de Brasil para que el tutor acepte su cargo y pueda actuar en nombre y representación del menor.

5.- El juez internacional competente según el Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, será aquel en el que el menor haya tenido su residencia nombrados como autoridad Central de la residencia habitual del menor.

El derecho aplicable de fondo será aquel mencionado en el Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

El procedimiento para realizar la solicitud será: Artículo 8

Toda persona, institución u organismo que sostenga que un menor ha sido objeto de traslado o retención con infracción del derecho de custodia, podrá dirigirse a la Autoridad Central de la residencia habitual del menor, o a la de cualquier otro Estado contratante, para que, con su asistencia, quede garantizada la restitución del menor.

La solicitud incluirá:

a) información relativa a la identidad del solicitante, del menor y de la persona que se alega que ha sustraído o retenido al menor;

b) la fecha de nacimiento del menor, cuando sea posible obtenerla;

c) los motivos en que se basa el solicitante para reclamar la restitución del menor;

d) toda la información disponible relativa a la localización del menor y la identidad de la persona con la que se supone que está el menor;

La solicitud podrá ir acompañada o complementada por:

e) una copia auténtica de toda decisión o acuerdo pertinentes;

f) una certificación o declaración jurada expedida por una Autoridad Central o por otra autoridad competente del Estado donde el menor tenga su residencia habitual o por una persona cualificada con respecto al Derecho vigente en esta materia de dicho Estado.

g) cualquier

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