Derecho Mercantil
2 de Diciembre de 2013
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DERECHO MERCANTIL IV
UNIDAD 1-. Historia del Derecho Procesal Mercantil.
1.1. Edad media, orígenes del derecho procesal mercantil.
El derecho mercantil sustantivo y procesal fue elaborado por un pueblo cuya religión prohibía el lucro y cuyo derecho era totalmente inadecuado para reglamentar el comercio: los comerciantes cristianos europeos de la Edad Media.
La caída del Imperio Romano en manos de los bárbaros (acontecimiento que marca el inicio de la Edad Media), produjo el hundimiento del comercio. Los intercambios, reducidos, investían generalmente la forma de trueque, en una economía doméstica, no monetaria.
La única organización que conserva su fuerza es la Iglesia, la cual desconfiaba de la actividad mercantil como productora de ganancias fáciles y prontas. Prohibía absolutamente estipular intereses, fundada esta prohibición en que el capital moneda es improductivo por naturaleza, no puede admitirse beneficio sin trabajo y que es inmoral percibir intereses en los préstamos.
El proceso germánico, como procedimiento nuevo, marcó un notorio retroceso jurídico ante el proceso romano que lo antecedió, pues en tanto este último tendió a resolver la litis mediante la convicción del juez, los germanos entregaron el resultado del proceso a la intervención divina.
1.2. Los mercaderes, sus corporaciones y sus tribunales.
1.2.1. Los mercados y las ferias
En la época carolingia, la agricultura principia a producir un excedente por encime del consumo del campesino, que puede ser destinado a la venta. Pipino el breve ordena que toda civitas tenga un mercado semanal.
La primera fase del Derecho Mercantil está constituida por las costumbres desarrolladas en los mercados y ferias medievales. Un tribunal de feria constituido por dos agentes de la autoridad del lugar hace aplicar el derecho de las ferias. La prueba por excelencia del derecho de feria es el contrato inscrito en el registro de la feria, surge así la prueba documental. El procedimiento es brevísimo, todo el litigio debe ser resuelto en el lapso de duración de la feria. El demandado no puede oponer excepción de incompetencia, ni recusar a los jueces. La sentencia es inmediatamente ejecutable, pues la apelación no produce efectos suspensivos.
1.2.2. Las universidades de mercaderes
Ante la ausencia de un poder central en la Edad Media, todos aquellos que tenían intereses comunes que defender se unieron en asociaciones que aumentaron su fuerza. Los comerciantes formaron gremios, corporaciones o universidades. Las corporaciones eran presididas por uno o más funcionarios llamados cónsules.
Entre las funciones de estos gremios se encontraba la de dirigir las contiendas que pudieran surgir entre los socios. Los tribunales mercantiles, en sus estatutos y en sus decisiones, pusieron por escrito los usos de los mercaderes, los interpretaron y generalizaron, dándole forma concreta y certera. Los cónsules crearon el Derecho Procesal Mercantil, necesario para el funcionamiento de sus tribunales.
1.2.3. Los tribunales mercantiles
Los tribunales mercantiles administran justicia sin formalidad alguna, siguiendo la regla de la equidad. El procedimiento es verbal. Las reglas aplicables en los diversos países europeos tienden a uniformarse, dado el carácter universal de la actividad mercantil.
Los cónsules son competentes únicamente para conocer de los litigios surgidos entre los miembros de la corporación, esto determina los límites del Derecho Mercantil. Pero la actividad profesional del comerciante no abarca toda su vida ni todas sus actividades, por lo que fue necesario sentar algunos principios que, con el tiempo, llevarían a la elaboración del concepto de “acto de comercio”.
1.2.4. Las ciudades mercantiles
Los comerciantes desempeñaban su actividad en las ciudades y pronto constituyeron en ellas una aristocracia del dinero. Propietarios del poder económico, se hicieron del mando político. El régimen jurídico en el interior de sus corporaciones y en las ciudades mercantiles era diferente al proceso común y continuaba aceptando las ordalías, pero los comerciantes aceptaron que entre ellos comparecieran individuos no comerciantes cuando el litigio versara sobre un acto mercantil. Después, el cuarto concilio de Letrán abolió las ordalías en 1215, entonces se siguió el procedimiento del derecho mercantil. Los tribunales mercantiles a más de crear el derecho procesal mercantil y contribuir en forma capital a la creación del derecho mercantil sustantivo, representaron un ejemplo y una avanzada en la evolución del derecho procesal civil.
El derecho procesal mercantil ha colaborado en la tenencia a la uniformidad internacional del derecho, en el principio de libertad de ofrecimiento y valoración de pruebas y fundamentalmente en el principio de que el proceso debe ser breve.
1.2.5. Los consulados marítimos
Paralelamente al comercio terrestre, nace y evoluciona el comercio marítimo europeo, con características en todo similares. Los marinos se agrupan en corporaciones, el derecho marítimo se forma consuetudinariamente, se instituyen consulados marítimos con funciones jurisdiccionales y sus sentencias crean y precisan el derecho mercantil marítimo. El consulado marítimo más antiguo es el de Pisa.
En Francia, a finales del siglo XII se ponen por escrito las sentencias del tribunal marítimo de la isla de Olerón. Los roles de Olerón, fueron traducidos al flamenco y se difundieron por Inglaterra y el Báltico bajo el nombre de Ordenanzas de Wisby.
La mayor creación jurídica de los tribunales consulares marítimos lo constituye el Consulado del Mar, que era una recopilación de usos y costumbres practicados por los navegantes del Mediterráneo, a cuyas actividades sirvió de cuerpo legal durante varios siglos. El Consulado del Mar se originó aproximadamente en el año 900 como un conjunto de costumbres, y primeramente se conoció con el nombre de Leyes Barcelonesas. El derecho marítimo, al igual que el derecho mercantil terrestre, tiene una profunda inclinación internacional.
Si aceptamos que las sentencias recopiladas en los Roles de Olerón se fundaron en las reglas del Consulado del Mar, y dado que las Ordenanzas de Wisby son una compilación basada en los Roles de Olerón y en el Consulado del Mar, llegamos a la conclusión de que la totalidad de derecho marítimo aplicado por los consulados europeos tenía un origen común y un marcado carácter internacional.
1.3. Tribunales mercantiles en México antes de la Colonia.
Los comerciantes en el México Prehispánico, formaron una clase social perfectamente definida y gozaron de marcados privilegios. Los pochtecas, eran la clase profesional del comercio azteca. Esta clase constituyó una piedra angular de la política imperial del pueblo Azteca.
Organizados en grupos, los comerciantes viajaban a todos los rincones del imperio y penetraban en las otras naciones de Mesoamérica, en donde actuaban como espías y como avanzada económica de la política imperial azteca. Atacarlos constituía una causa de guerra. En pago de sus servicios económicos, políticos y de inteligencia militar, gozaban de un rango especial: usaban vestiduras que los distinguían de los demás habitantes, vivían agrupados en barrios exclusivos, se organizaban en corporaciones y sometían sus litigios a tribunales que les estaban reservados.
Los tribunales mercantiles aztecas eran competentes aun en materia penal, siempre y cuando el acusado fuese comerciante. Tenían su palacio en Tlatelolco, bajo la dirección de los dos jefes de los pochteca operaban tres grandes consejos o tribunales:
• El pochteca tlahtocáyotl (gobierno de los comerciantes), que concertaba y realizaba las empresas del grupo.
• Mixcohua Tlaylótlac (los que regresaban). Era un consejo de 5 magistrados que regían el mercado, y vigilaban precios, pesas y medidas, veían por el orden y la justicia económica.
• El pochteca tlahtócan o Tribunal delos Doce, constituido por 12 jefes del barrio de Tlatelolco, juzgaban de toda infracción comercial y podían hasta imponer la pena de muerte.
1.4. Los consulados en España y en América.
Las instituciones jurídicas de México tienen su origen en el derecho europeo. Principalmente en el derecho español, por el lazo colonial que existió durante 3 siglos. El derecho indígena desapareció casi sin dejar huella.
1.4.1. Los consulados en España
En la época del descubrimiento y conquista de América, los comerciantes españoles se agrupaban en corporaciones denominadas universidades de mercaderes, casas de contratación o consulados. Estos organismos contaban con facultades jurisdiccionales. Los reyes habían concedido además la facultad de dictar las normas necesarias para su gobierno. Aprobadas por el rey, estas normas se publicaban con el nombre de Ordenanzas.
En 1539 el rey otorgó facultades jurisdiccionales y reglamentarias a la Casa de Contratación de Sevilla, otorgándole el monopolio del comercio con las Indias; las Ordenanzas de Sevilla son de 1556.
La vigencia y aplicación de las Ordenanzas de Bilbao se extendieron a toda España y a México, con cortas interrupciones, hasta el año de 1884, en el que se dicta el segundo código de comercio en México.
1.4.2. Los consulados en América
El Consulado de México
España veía en sus colonias un mercado seguro y una fuente inagotable de metales preciosos. Por ello su primera medida consiste en establecer un monopolio sobre el comercio americano y prohibir a las demás potencias europeas el acceso a ese mercado cerrado. Pocos tiempo después, a imitación de los Consulados
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