Derecho Mercantil
nanyhbel28 de Noviembre de 2013
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Introducción……………………………………………………… 3
Unidad 3: Sociedades mercantiles 3.1 concepto y clasificación …………………………………………… 4-7 3.2 constitución, administración y vigilancia ……………………………… 8-11 3.3 sociedades mercantiles de hecho, irregularidades y de objeto ilícito … 11-13 3.4 reservas legales ……………………………………………. 13 3.5 utilidades repartibles …………………………………………. 14-15 3.6 disolución y liquidación de las sociedades mercantiles …………. 15-17 3.7 fusión y transformación de las sociedades mercantiles …………….. 18-20 3.8 consolidación y recisión de las sociedades mercantiles ……………. 21 3.9 sociedad anónima ……………………………………………… 21-22 3.10 sociedades de responsabilidad limitada ……………………………. 22-23 3.11 sociedades cooperativas ……………………………………… 23-24 3.12 franquicias y mediación o corretaje ……………………………………. 24
Unidad 4: quiebras y suspensión de pagos 4.1 concepto de quiebra …………………………… 25-26 4.2 presupuesto de quiebra …………………………… 26 4.3 clases de quiebra …………………… 26-27 4.4 efectos de quiebra, su administración y reconocimiento de créditos …. 27-38 4.5 suspensión de pagos ……………………………………………… 38-39 4.6 rehabilitación del quebrado …………………………………………… 40-41
Conclusión ………………………………….. 42
INTRODUCCION
sociedad mercantil se puede entender: "La unión de dos o más personas de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), mediante la cual aportan algo en común, para un fin determinado, obligándose mutuamente a darse cuenta."
La irregularidad de las sociedades mercantiles puede derivar del incumplimiento del mandato legal que exige que la constitución de las mismas se haga constar en escritura pública o del hecho de que, aun constando en esa forma, la escritura no haya sido debidamente inscrita en el Registro de Comercio
Las sociedades mercantiles pueden clasificarse desde diversos puntos de vista
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES:
ATENDIENDO A LA DOCTRINA JURÍDICA
ATENDIENDO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
ATENDIENDO A LA VARIABILIDAD DEL CAPITAL SOCIAL
ATENDIENDO A SU NACIONALIDAD
ATENDIENDO A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
3. SOCIEDADES MERCARTILES
3.1 CONCEPTO Y CLASIFICACION
Por sociedad mercantil se puede entender: "La unión de dos o más personas de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), mediante la cual aportan algo en común, para un fin determinado, obligándose mutuamente a darse cuenta."
1. Efectivamente, para que exista una sociedad mercantil, es necesario que intervengan dos o más personas, las cuales podrán ser:
a. Personas Físicas.
b. Personas morales, o bien.
c. Personas físicas y morales.
Persona: "Ser físico o ente moral capaz de derechos y obligaciones".
Persona Física: "Llamada también natural, es el ser humano hombre o mujer, capaz de derechos y obligaciones."
Persona Moral: “Entidad formada para la realización de los fines colectivos, a la que el Derecho Objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones".
1. Ahora bien, para que la sociedad se considere mercantil, independientemente de la actividad o fin que persiga, deberá constituirse cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que establece la LGSM.
2. Asimismo, las personas que se unen de acuerdo con la ley, deberán aportar algo en común, por ejemplo:
a. Efectivo.
b. Especie.
c. Conocimientos.
d. Trabajo, etc.
1. El fin determinado, preponderantemente económico, deberá ser lícito, es decir, el fin que persiga la sociedad mercantil, deberá estar dentro de la ley, o en otras palabras, no estar contra la ley.
2. Las personas que integran una sociedad mercantil, están obligadas mutuamente a darse cuenta de todas y cada una de las operaciones que realice la misma dentro de los ejercicios sociales.
El ejercicio social coincidirá con el año de calendario (del 1o. de enero al 31 de diciembre); salvo el primer ejercicio social, cuando la sociedad se constituya después del día primero de enero, en cuyo caso se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Las sociedades mercantiles pueden clasificarse desde diversos puntos de vista:
ATENDIENDO A LA DOCTRINA JURÍDICA
a) Sociedades personalistas: “Aquellas en la cual, de los cuatro elementos de la sociedad (personal, patrimonial objetó social y forma externa) el principal lo constituye el personal, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, les interesa la personalidad, honradez, prestigio, etc., de los socios, tal es el caso, por ejemplo de la sociedad de nombre colectivo”.
b) Sociedades capitalistas: “Son aquellas en donde el principal elemento de la sociedad es el patrimonial, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, pondrán especial interés en el monto del capital por ejemplo es el caso de la sociedad anónima”.
c) Sociedades mixtas: “Aquellas en las cuales tanto el elemento personal, como el elemento patrimonial están en primer término, pasando a segundo término los demás elementos sociales, por ejemplo en el caso de la sociedad en comandita por acciones”.
ATENDIENDO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS a) Sociedades de responsabilidad limitada: “Aquellas en donde los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones, tal es el caso, por ejemplo, de la sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, etc.
b) Sociedades de responsabilidad ilimitada: “Aquellas en la cual, los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal, por ejemplo sociedad en nombre colectivo”.
c) Sociedades de responsabilidad mixta: “Aquellas en los cuales uno a mas socios responden de las obligaciones sociales limitadamente, y otro u otros socios responden ilimitadamente, por ejemplo la sociedad en comandita simple”.
ATENDIENDO A LA VARIABILIDAD DEL CAPITAL SOCIAL
a) Sociedad de capital fijo: “Aquellas en la cual para aumentar o reducir el importe del capital social, es necesario, en términos generales, cumplir con los siguientes requisitos:
• Celebrar asamblea extraordinaria.
• Levantar acta de asamblea extraordinaria correspondiente.
• Protocolizar el acta.
• Inscribir el acta en el registro público de comercio”. b) Sociedad de capital variable: “Aquellas en la cual pueden aumentar y reducir el importe del capital social, sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre y cuando el aumento no sobrepase al capital autorizado (límite inferior), pues de lo contrario deberán cumplir con los requisitos de las sociedades de capital fijo”. En la República Mexicana, la sociedad cooperativa siempre será de capital variable, pudiendo ser de capital fijo o variable las siguientes:
A. Sociedad en nombre colectivo.
B. Sociedad en comandita simple.
C. Sociedad de responsabilidad limitada.
D. Sociedad anónima.
E. Sociedad en comandita por acciones.
ATENDIENDO A SU NACIONALIDAD
a) Sociedades mexicanas: “Aquellas que se constituyen:
• De acuerdo con la ley de sociedades mercantiles, y
• Establecen su domicilio dentro de la república mexicana”.
b) Sociedades extranjeras: “Aquellas que
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