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DERECHO MERCANTIL


Enviado por   •  15 de Junio de 2015  •  1.460 Palabras (6 Páginas)  •  198 Visitas

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DEFINICIONES

Derecho mercantil:

El derecho mercantil se define como el conjunto de normas Jurídicas que regulan los actos de comercio y a los comerciantes en el ejercicio de sus actividades.

Derecho mercantil internacional:

Si el derecho comercial fuera el que regula al comercio, el derecho mercantil internacional sería el que regula al comercio internacional; aquél es un derecho interno, éste, el que gobierna las relaciones comerciales que tengan lugar, o que produzcan efectos, fuera del ámbito territorial del Estado.

¿Cuáles son las leyes más importantes que tienen relaciones con el derecho mercantil?

• Código de Comercio. Publicado en el D.O.F. del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889. Última reforma 19/10/2011

• Ley de Sociedades de Inversión. Publicada en el D.O.F el 4 de junio de 2001. Última reforma 28/06/2007

• Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público. Publicada en del D.O.F. el 31 de agosto de 1934

• Ley de Uniones de Crédito. Publicada en el D.O.F. el 20 de agosto de 2008

• Ley Federal de Correduría Pública. Publicada en el D.O.F. el 29 de diciembre de 1992. Última reforma 08/06/2011 (en actualización)

• Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Publicada en el D.O.F. el 29 de diciembre de 1950. Última reforma 28/06/2007

• Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Publicada en el D.O.F. el 26 de enero de 1988. Última reforma 22/07/1991

• Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Publicada en el D.O.F. el 31 de agosto de 1935. Última reforma 20/06/2008

• Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Publicada en el D.O.F. el 14 de enero de 1985. Última reforma 20/08/2008

• Ley General de Sociedades Cooperativas. Publicada en el D.O.F. el 3 de agosto de 1944. Última reforma 13/08/2009

• Ley General de Sociedades Mercantiles. Publicada el en el D.O.F. el 4 de agosto de 1934. Última reforma 02/06/2009

• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Publicada en el D.O.F. el 27 de agosto de 1932. Última reforma 20/08/2008

• Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Publicada en el D.O.F. el 15 de enero del 2002. Última reforma 25/05/2010

• Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Publicada en el D.O.F. el 13 de agosto de 2009. Fe de erratas D.O.F. 21/08/2009

• Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Publicada en el D.O.F. el 18 de julio de 1990. Última reforma 18/07/2006

• Lineamientos de Operación del Registro Público de Comercio. Publicados en el D.O.F. el 13 de junio de 2011

• Reglamento del Registro Público de Comercio. Publicado en el D.O.F. el 24 de octubre del 2003. Última reforma 23/09/2010

• Acuerdo por el que se establecen las formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el registro Público de Comercio y en el Registro Único de Garantías Mobiliarias. Publicado en el D.O.F. el 12 de octubre de 2010

• Aclaración al Acuerdo por el que se establecen las formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el registro Público de Comercio y en el Registro Único de Garantías Mobiliarias. Publicado en el D.O.F. el 19 de octubre de 2010

• DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Publicado en el D.O.F. el 15 de diciembre de 2011

¿Cuáles son las características del derecho mercantil?

Hay cuatro características definitorias básicas:

*Es un Derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.

*Relacionado con lo anterior, es un Derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes en el ejercicio de su profesión.

*Es un Derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el Derecho mercantil ha de ir actualizándose.

*Es un Derecho global o internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este Derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización y armonización internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones Unidas; UNIDROIT y la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional. De hecho, algunos contratos bancarios son regulados siguiendo usos internacionales, es el caso, por ejemplo, del crédito documentario.

¿Qué son las fuentes de derecho mercantil?

Las fuentes del Derecho Mercantil, son aquellos actos de creación jurídica que se constatan de modo indubitable en la experiencia histórica del Derecho, por medio del cual las reglas del derecho comercial se transmutan en norma de Derecho.

¿Cuáles son las fuentes de derecho mercantil?

Por orden de importancia son: la ley, los usos y costumbres, la jurisprudencia y la doctrina.

a) Ley.

Es la fuente formal más importante del Derecho y la legislación mercantil es la fuente por excelencia de DM. La legislación mercantil rige únicamente y exclusivamente en asuntos conocidos como comerciales.

Son también ley Mercantil las convenciones internacionales aprobadas por el Senado de la República, por ejemplo el Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCA) y el Tratado con la Unión Europea.

b) Usos y costumbres mercantiles.

Son el resultado de la práctica que de ellos hacen los comerciantes, por lo que pueden llegar a ser considerado como verdadero Derecho. La práctica uniforme y de duración continuada hace que se observen como reglas de derecho vigente, sin embargo no pueden derogar a las propias leyes mercantiles y ser contrarias a los principios de orden público.

Los usos, son disposiciones autónomas e independientes. Se clasifican en:

* Convencionales nos permiten conocer la voluntad de las partes en las relaciones comerciales (Contratos).

* Normativas implican el resultado de la práctica habitual de los comerciantes.

Los usos nos sirven como fuente subsidiaria de Derecho Mercantil, algunos autores consideran que son la primera fuente ya que este nace de los usos y costumbres y no del Derecho Legislativo.

En México los usos mercantiles son fuentes supletorias y subsidiarias del Derecho Mercantil, algunos autores consideran que son la primera fuente ya que éste nace de los usos y costumbre y no del Derecho Legislativa. Además suplen los silencios de la ley y de los contratos. (Cco. Arts. 304 y 333).

La costumbre es la repetición constante y generalizada de determinados hechos, implican la convicción colectiva de que dicha repetición es jurídicamente válida y por ende obligatorio y facultativo. Es un producto espontáneo de las necesidades de las operaciones de comercio.

Tiene dos características esenciales:

*Está relacionado con la vida diaria.

*No se da universalmente, sino sólo en un determinado espacio y con un determinado grupo de individuos.

La costumbre se considera una fuente autónoma del DM y no necesita el reconocimiento del legislador o del juez, y cambia al tenor de las nuevas necesidades sociales. (Cco. Arts. 280 y 1132.)

c) Jurisprudencia.

Es un conjunto de resoluciones en las que lo resuelto en ellas sustente a cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hallan sido aprobadas por los funcionarios judiciales correspondientes.

d) La doctrina.

Son estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho, con el propósito teórico con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. Se considera una basta fuente formal de la cual se valen en muchas ocasiones, tanto el legislador como el juez para crear o interpretar una norma mercantil.

Diferencia entre el derecho mercantil y civil.

Derecho mercantil y derecho civil.- La existencia en nuestro sistema jurídico de dos regulaciones, una civil y otra mercantil, o de comercio, hace inexcusable el estudio, aunque en forma somera, de las relaciones entre el derecho mercantil y el derecho civil. Dentro del derecho privado, el derecho mercantil es, frente al civil, un derecho especial, ya que del conjunto de las relaciones privadas del hombre rige singularmente aquellas que constituyen la materia mercantil.

Esto es, el derecho mercantil -derecho especial-, constituye un sistema de normas que se contrapone al derecho civil -derecho general o común-. El derecho civil regula las relaciones jurídicas privadas en general, mientras que el derecho mercantil reglamenta una categoría particular de relaciones, personas y cosas: aquellas a las que la ley otorga la calidad de mercantiles.

La separación entre derecho mercantil y derecho civil tiene una justificación -o, mejor dicho, una explicación- de carácter histórico. Se originó por la insuficiencia e inadaptabilidad del segundo para regular las relaciones nacidas del tráfico comercial. En efecto, la mayor flexibilidad exigida por la rapidez propia de las relaciones mercantiles, a la par que una protección más enérgica de la buena fe en la circulación de los derechos, y la creación o "invención" de nuevas instituciones de cambio, sociedad anónima, etc.), explican, entre otras causas, el nacimiento de nuevas normas jurídicas, de un derecho mercantil como un derecho especial frente al civil.

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