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Derecho Mercantil

kruzibb29 de Enero de 2013

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Derecho Mercantil: (1) Es un conjunto de normas, reglas y preceptos, que regulan las actividades del comercio. (2) Es la rama del Derecho Privado que regula las operaciones jurídicas entre comerciantes y no comerciantes. (3) Es el ordenamiento privado propio de los empresarios y de su estatuto, así como de la actividad externa que éstos realizan por medio de su empresa.

En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

¿Cuál es la importancia del Derecho Mercantil?

El DM desempeña un papel importante en el desarrollo económico, político y social de todos los países, debido a su intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la humanidad.

Concepto de Comerciante, Persona Física y Persona Moral

Comerciante

El artículo 3 del Código de Comercio establece que son comerciantes:

I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Persona

Se dice que persona es todo ser susceptible de tener derechos y obligaciones. Es el ente (existencia), capacitado por el Derecho para actuar como sujeto activo o pasivo en las relaciones jurídicas. Los seres humanos en Derecho reciben el nombre de personas físicas, y se les considera como titulares de derechos y obligaciones, desde que nacen hasta que mueren; sin embargo, el derecho se ocupa de ellos desde el momento en que son concebidos, es decir, aún en estado de gestación, ya que tienen el derecho de llevar el nombre y heredar de sus progenitores aunque estos fallezcan andes de nacer aquéllos.

Se distinguen dos clases de personas: la física y la moral.

Persona Física

Es el ser humano, el hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos es una sola persona. Se entienden como personas físicas a los sujetos sociales considerados individualmente.

Atributos de la Persona Física:

• Nombre. Sirve para designar a una persona. Se divide en dos partes fundamentales: el nombre propio que sirve para distinguir a los miembros de una familia y el patronímico, que es lo que se conoce como apellido y sirve para distinguir a una familia de otra. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su identificación personal.

• Domicilio. Lugar donde una persona se establece con el ánimo de residir (vivir). Se conocen tres clases de domicilio: el de hecho o real, el legal y el convencional o de elección.

Domicilio de hecho o real: Es la casa donde vive o tiene el principal asiento de sus bienes o negocios, esto es, el sitio donde efectivamente radica.

Domicilio legal: Es el que fija la ley para el ejercicio de sus derechos y el cumplimientos de sus obligaciones, aunque en realidad no se encuentre presente en él, y son los siguientes:

a) Del menor de edad no emancipado, el de las personas que ejerzan la patria potestad sobre él.

b) De los mayores incapacitados y menores que no tengan quien ejerza la patria potestad sobre ellos, el de su tutor.

c) De los militares en servicio activo, el lugar donde estén destinados.

d) De los empleados públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses. Los que cumplan comisiones por menor tiempo, conservarán el domicilio anterior.

e) De los sentenciados a una pena por más de seis meses, el presidio en que la extingan.

f) De la mujer casada, el del marido. Sin embargo, esta regla tiene sus excepciones, pues el juez puede hacer dispensa a la mujer cuando el marido traslada su domicilio al extranjero, a no ser que lo haga en servicio de la patria, o que se establezca en lugar insalubre o indecoroso. En los demás casos, la mujer debe seguir al marido por todo el territorio nacional.

g) Cuando la mujer y los hijos no acompañen al confinado, conservarán el mismo domicilio. Esta es otra excepción, pero hay que notar que no se trata de ciudadanos libres, sino de sentenciados.

Domicilio convencional o de elección: Aquél que señala o adopta voluntariamente una persona para asuntos específicos y determinados y no en general. Por ejemplo cuando una persona señala el despacho de su abogado para oír notificaciones en un juicio determinado.

• Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones apreciables en dinero.

• Capacidad jurídica. Es la aptitud natural y legal que tiene una persona física para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas, y para poderlos ejercer por sí misma o por sus representantes, teniendo la libre administración de sus bienes y persona. La capacidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte.

La capacidad es única, pero se hace la siguiente distinción: Capacidad de goce y Capacidad de ejercicio.

Capacidad de goce: Es la disposición para tener derechos; todos los seres humanos tienen esta capacidad.

Capacidad de ejercicio: Es la que tienen las personas mayores de edad sanas para ejercer por sí mismas sus derechos y cumplir las obligaciones que contraigan legalmente. Algunos sujetos como los enfermos mentales, viciosos o menores de edad, aunque tienen derechos en su calidad de personas, no están facultados para ejercerlos personalmente sino por medio de sus tutores o representantes legales.

• Estado Civil. Es la situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia, el estado o la nación. El estado civil se traduce en derechos y obligaciones, dentro de la familia determina el parentesco y el derecho que tienen los menores de edad de recibir alimentos de sus progenitores y la obligación de proporcionarlos que tienen éstos; con respecto a la sociedad y el Estado, determina la nacionalidad o extranjería, la capacidad jurídica, la soltería, la ciudadanía, etc.

Personas Morales

Son los entes (existencias) creadas por el Derecho. Son las asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas fundadas con algún fin o motivo de utilidad pública o privada, o ambas juntamente, que en sus relaciones civiles o mercantiles representan una entidad jurídica. No tienen una realidad material o corporal (no se puede tocar como tal como en el caso de una persona física). Se les ha reconocido capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones; son dos o mas personas físicas que conforman a una persona moral aunque también lo pueden conformar varias personas morales.

Atributos de la Persona Moral:

• Razón Social o Denominación Social: (nombre en el caso de las personas físicas). Constituyen un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas.

• Domicilio: Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, aun cuando tengan sucursales, si este es el caso el domicilio será en cada una de las sucursales.

• Patrimonio: Existe siempre, por el hecho de ser personas, la capacidad de adquirir un patrimonio.

• Capacidad Jurídica. También tiene aptitud para ser titular de ciertos derechos y contraer determinadas obligaciones

Sus atributos son totalmente diversos de los de las personas físicas que las componen o administran. Pueden tener el carácter de deudoras o acreedoras aún con respecto a sus propios miembros; igualmente pueden comparecer ante los tribunales por medio de sus representantes y litigar contra toda clase de personas incluyendo a sus integrantes.

Existen ciertas similitudes entre estas dos personalidades la gran diferencia es que mientras la persona física tendrá que asumir responsabilidades en solitario las personas morales están protegidas por si mismas y los dueños (en algunos casos) solo responderán por el monto que aportaron.

Variedades de las Personas Morales:

Existen diversas clases de personas morales atendiendo a su estructura, origen y fines.

• Por su estructura pueden ser: corporaciones o asociaciones y establecimientos o fundaciones.

Las corporaciones o asociaciones son aquellas entidades morales formadas por una pluralidad de individuos que unen sus esfuerzos para un fin de utilidad pública, privada o ambas conjuntamente, de cualquier orden, ya sea moral o material.

Los establecimientos o fundaciones no están formados por un grupo de personas sino por un fondo generalmente donado por algún filántropo con fines humanitarios o de interés social, como los hospitales, centros educativos; por ejemplo la fundación Rafael Dondé.

• Por su origen y fines las personas morales se dividen en: públicas y privadas.

Las públicas o de Derecho Público son creadas y organizadas por el Estado para complementar los propósitos que sigue, como los municipios, dependencias oficiales, etc.

Las privadas o regidas por el Derecho Privado nacen por la voluntad de los particulares, pero autorizadas

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