Derecho Mercantil
felipedejesusde5 de Abril de 2013
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RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO
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Felipe de Jesús Delgadillo Blanno
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INTRODUCCIÓN
La responsabilidad internacional se origina en las conductas violatorias de las normas de derecho internacional, por los sujetos de éste. Al ser el Estado el sujeto internacional, su responsabilidad internacional puede provenir de conductas violatorias que atacan a personas, bienes o derechos de otro Estado, protegidos por normas internacionales. Siempre que se viola, un deber establecido en cualquier regla de derecho internacional, automáticamente surge una relación jurídica nueva. Esta relación se establece entre el sujeto imputable, que debe "responder" mediante una reparación y el sujeto que tiene derecho de reclamar la reparación por el incumplimiento de la obligación. Puede configurarse por la lesión directa de los derechos de un Estado y por un acto u omisión ilegal que causa daños a un extranjero. En este caso, la responsabilidad es ante el Estado del cual el extranjero es nacional.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
Los elementos esenciales son:
Existencia de un acto u omisión que viola una obligación establecida por una regla de derecho internacional vigente entre el Estado responsable del acto u omisión y el Estado perjudicado por dicho acto u omisión
El acto ilícito debe ser imputable al Estado como persona jurídica.
Debe haberse producido un perjuicio o un daño como consecuencia del acto ilícito.
Estos
elementos han sido confirmados por la practica del Estado, la jurisprudencia y la doctrina como requisitos esenciales para el nacimiento de la responsabilidad internacional.
CUESTIÓN DE LA CULPA
La precedente relación de elementos constitutivos se complementa con un elemento subjetivo adicional: la falta o culpa del Estado. Otro criterio sostiene que lo relevante no es la actitud psicológica de los individuos como órganos del Estado, sino la conducta objetiva del Estado: el Estado es responsable por la violación de sus obligaciones sin necesidad de identificar una falla psicológica en sus agentes.
Para determinar la responsabilidad internacional, un Estado se considera responsable, por errores de juicio de sus agentes, aun si dichos errores se han cometido bona fide y están libres de cualquier elemento de malicia o negligencia culpable. La responsabilidad del Estado no requiere la existencia de un acto de malicia, negligencia o descuido por cualquier agente individual; puede consistir en un defecto general o falla en la estructura del Estado o su administración pública, y estar separado de toda intención subjetiva. Puede radicar en la "insuficiencia" de los poderes legales del gobierno.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL EN RELACIÓN CON LA CULPA
Después de determinar la existencia de una obligación jurídica basada en ciertos principios generales y bien reconocidos, la Corte llegó a la conclusión de que era posible que dichas autoridades previnieran a las embarcaciones. La prueba es de importancia decisiva en materia de
responsabilidad, ya que siempre es de difícil producción por la parte perjudicada. El traslado de la carga de la prueba del demandante al demandado o el establecimiento de presunciones que tienen el mismo efecto, son instrumentos importantes usados por el derecho interno para promover la evolución del derecho de la responsabilidad con base en los conceptos del riesgo o de la responsabilidad absoluta.
TEORÍA DEL RIESGO
Significa que quien por su propio placer o utilidad introduce algo peligroso a la sociedad, es responsable de cualquier accidente que de ello se derive, aun cuando no se le pueda imputar culpa o negligencia alguna. Esta teoría ha sido incorporada a la legislación nacional de muchos países en relación con los accidentes del trabajo y se aplica a otras actividades peligrosas. En el derecho internacional, la teoría del riesgo se aplica no como principio general de responsabilidad, sino en aquellos casos que han sido previa y claramente definidos por las convenciones internacionales. Un rasgo común a todas estas aplicaciones de la doctrina de la responsabilidad absoluta es que las actividades que causan, o que es probable que causen el daño, son peligrosas pero no ilícitas.
DOCTRINA DEL ABUSO DEL DERECHO
La responsabilidad surgida de las pruebas nucleares debe resolverse por aplicación de la doctrina del "abuso del derecho". Existe la duda si es aplicable en estos casos. En el laudo dado en el caso Trail Smelter (1935), se declaró que "ningún Estado tiene derecho de usar o de permitir el uso de su territorio de tal mod
o que cause daño por razón del lanzamiento de emanaciones en o hacia el territorio de otro". Cuando no existe el derecho ya no es posible hablar del abuso del derecho. Si el principio que prohíbe el abuso del derecho ha sido aceptado como norma de derecho internacional, entonces cualquier abuso de un derecho constituirá una violación de dicha regla y será un acto ilegal que dará lugar a responsabilidad.
ACTOS QUE CAUSAN PERJUICIOS O DAÑOS Y QUE SON JUSTIFICABLES
Existen circunstancias en razón de las cuales un acto que causa perjuicios o daños puede ser justificable.
CONSENTIMIENTO, LEGÍTIMA DEFENSA, REPRESALIAS Y OTRAS SANCIONES
I. Consentimiento. En el derecho internacional, muchas violaciones de los derechos de un Estado pueden resultar legitimadas por su consentimiento. Debe prestarse con anterioridad o simultáneamente a la violación. Si es retroactivo constituiría una renuncia al derecho de reclamar la reparación, estaría viciado por error, coacción o fraude.
II. Legítima defensa. El derecho internacional reconoce que ciertos actos, normalmente ilegales, en defensa propia son legítimos y no dan lugar a la responsabilidad.
III. Represalias y otras sanciones. La aplicación de una sanción autorizada es un acto legítimo que no da lugar a la responsabilidad del Estado por las pérdidas que ocasione.
DOCTRINA DE LA NECESIDAD
Si un Estado, por la necesidad de salvarse de un peligro grave e inminente que no ha ocasionado y que no puede evitar de otro modo, comete un acto que viola un derecho de otro, no da lugar a su respons
abilidad internacional. Ese peligro tiene que ser de tal índole "que llegue a amenazar la existencia del Estado, su estatuto territorial o personal, su gobierno o su forma de gobierno, o limite o aun haga desaparecer su independencia o su personalidad internacional". De acuerdo con los principios generales de derecho no existe responsabilidad si el evento dañino ocurre independientemente de la voluntad del agente del Estado y como resultado de forcé majeure.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVO, ADMINISTRATIVO, JUDICIAL Y OTROS DEL ESTADO
Puede surgir de actos u omisiones de sus órganos, cualesquiera que sean las funciones que desempeñen.
ÓRGANOS LEGISLATIVOS
La posición de los órganos legislativos no difiere de los otros órganos del Estado. En la Conferencia de Codificación de La Haya, todos los Estados aceptaron el principio de que un Estado incurre en responsabilidad internacional "como resultado, bien de la promulgación de una legislación incompatible con sus obligaciones internacionales, o bien de la falta de legislación necesaria para el cumplimiento de dichas obligaciones". La legislación interna no proporciona una medida adecuada del cumplimiento, por parte del Estado, de sus obligaciones internacionales. No basta promulgar una buena ley pero fallar en su aplicación; y a la inversa. Cuando la ley causa daño directo a un Estado, su mera aprobación puede servir de base para una queja, aun ante un órgano judicial.
ÓRGANOS EJECUTIVO Y ADMINISTRATIVO
Un Estado incurre en responsabilidad por cua
lquier acto contrario al derecho internacional cometido por cualquiera de sus agentes o por los funcionarios del Estado; por el jefe del gobierno, un ministro, un funcionario diplomático o consular, o cualquier otro funcionario.
ACTOS NO AUTORIZADOS Y ULTRA VIRES DE LOS FUNCIONARIOS
No existe responsabilidad directa del Estado, sólo responsabilidad por falta de prevención o de represión, cuando el agente no ejercita ninguna de sus funciones o atribuciones oficiales ni trata de establecer ninguna relación ostensible entre su acción y su cargo oficial: cuando no existe "apariencia de procedimiento oficial". El elemento más convincente de una autoridad de actuar en nombre del Estado, es el uso de medios puestos a la disposición de los funcionarios por razón de sus funciones. Los motivos que inspiran al agente del Estado, no son pertinentes para atribuir la responsabilidad al Estado o al individuo. Para que el Estado pueda ser considerado responsable, no basta que el agente haya dado a entender que actúa en ejercicio de su autoridad oficial, también se exige que su actuación no sea notoriamente ajena a sus funciones que la parte perjudicada pueda evitar equivocarse sobre ello y que mediante el uso de una diligencia razonable haya podido eludir el perjuicio.
ACTOS DEL PODER JUDICIAL
Los principios de la separación y de la independencia del poder judicial en el derecho interno y del respeto por las sentencias judiciales, influyen en la forma como la responsabilidad del Estado se aplica a los actos u omisiones de los órganos judiciale
s. La
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