Derecho Mercantil
carloes13 de Marzo de 2013
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EL DERECHO MERCANTIL:
Es el conjunto de normas jurídicas de derecho privado, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.
IMPORTNICIA:
Primero la importancia del derecho mercantil es debido al desarrollo social y la implementación de formas y costumbres que era llevadas a cabo con el fin de intercambiar mercancías obedeciendo al principio de la oferta y la demanda, conforme se desarrollaba esta situación se creó el modelo económico y se desarrollo hasta lo que es hoy en día y debido a la necesidad de separar el derecho de las personas dedicadas al comercio, hoy en día es una de las ramas más importantes del derecho pues regula las relaciones entre comerciantes y eso mueve las economías de los países en esta explicación viene implícito cual es la relación con e derecho civil pues el mercantil nació de este.
RASGO FUNDAMENTALES:
El Derecho Mercantil como cualquier rama de derecho, contiene rasgos fundamentales siugeneris (vale decir, distintos a otras ramas del derecho) los cuales lo configuran y le dan fisonomía propia. Estos rasgos fundamentales constituyen una trilogía muy importante que a la luz de la ciencia jurídica a parece como una verdadera calificación, no encontradas en las demás ramas del derecho privado y son: La Celeridad, La Seguridad y el Crédito. Estos recogen las naciones comunes que representan ideas fundamentales de un sistema jurídico en una época determinada.
Sujetos de derecho mercantil:
COMERCIANTE INDIVIDUAL
Personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. Es decir realizan actos de comercio de un modo habitual, reiterado y repetido. El artículo 2 del código de comercio establece: son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cuales quiera actividad que se refiera a lo siguiente:
1) la industria dirigida a la producción o transformación de bienes a la prestación de servicios.
2) La intermediación en la circulación de bienes y la prestación de servicios.
3) La banca, seguros y fianzas.
4) Los auxiliares de los anteriores.
CONCEPTO DE ACTO DE COMERCIO:
No es otra cosa que un acto jurídico enfocado en el ámbito mercantil;
Felipe de J. Tena (1977) dice que:
"El acto de comercio serán los actos que pertenecen a dicha industria y habrán de consistir en operaciones de interposición o mediación, por las que se adquiere de una persona para transmitirlo a otra, un bien en donde se ve que el concepto de interposición son dos operaciones diversas: una inicial de adquisición y otra final de enajenación, siendo tan comercial la una como la otra, puesto que ambas se hayan ligadas entre sí por un vínculo lógico, estrechísimo por la unidad del propio intento económico. Se infiere que el acto de comercio es ante todo un acto jurídico, ya que para adquirir y enajenar necesita el comerciante entrar con otras personas en relaciones de derecho".
Otra definición es la de Rocco:
"Define como todo acto que realiza o facilita a una interposición en el cambio; de modo que se efectúe un cambio indirecto por persona interpuesta, el cual tiene por objeto no sólo mercancías, (Véase figura 3) sino también tratándose de empresas, tiene por objetos los resultados de trabajo, en vista de otros bienes económicos o de dinero; o en lo que concierne a los seguros, su objeto es un riesgo individual, por un lado y una cuota de un riesgo colectivo por el otro".
Estos actos jurídicos se encuentran expresamente reglamentados, de manera enunciativa, en la regulación mercantil; así como en otro tipo de leyes que sin ser mercantiles, contemplan tal tipo de normas, a mencionar: Código de Comercio, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley de Instituciones de Fianzas, Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Petróleo y Ley de Minería entre otras.
Respecto a los conceptos antes enunciados, se puede decir que el Acto de Comercio, no es otra cosa que un acto jurídico en el que hay una manifestación de voluntad expresada por comerciantes, ya sea por una persona física o moral, y que su consecuencia es producir efectos jurídicos dentro de la esfera mercantil, por ello, uno de ellos enajena y el otro adquiere mercancías o servicios.
CLASIFICACIÓN DE ACTO DE COMERCIO
Para su estudio y comprensión los estudiosos del derecho han elaborado diversas clasificaciones, ninguna se puede considerar como absoluta, aunque si hay coincidencia en la nomenclatura de codificación, ya que de manera uniforme se ha intentado ordenarlos, conforme a lo que señala el artículo 75 del Código de Comercio y que los mismos a continuación se exponen:
ARTICULO 75
La ley reputa actos de comercio:
Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito
De especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
Los contratos relativos y obligaciones del estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
Las empresas de abastecimientos y suministros;
Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
Las empresas de fabricas y manufacturas;
Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en publica almoneda;
Las empresas de espectáculos públicos;
Las operaciones de comisión mercantil;
Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
Las operaciones de bancos;
Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
Los depósitos por causa de comercio;
Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de deposito y bonos de prenda librados por los mismos;
Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
Las operaciones contenidas en la ley general de títulos y operaciones de crédito;
Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
Los doctrinarios han tratado de ordenar la clasificación del acto de comercio bajo distintos criterios, sin que se haya llegado a ningún acuerdo.
SOCIEDADES MERCANTILES
Persona jurídica, creada por mínimo dos personas denominadas “socios”, los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan.
LA SOCIEDAD CIVIL Y LA SOCIEDAD MERCANTIL:
Existen tres criterios para diferenciar la sociedad civil y la sociedad mercantil.
1. Criterio Profesional: Conforme a este criterio, una relación jurídica tiene naturaleza mercantil cuando el sujeto que interviene tiene la calidad de comerciante según cada sistema jurídico; una sociedad es mercantil cuando, con categoría profesional de comerciante, se dedica al tráfico comercial. Su calidad estaría probada por encontrarse inscrita en un registro de comerciantes o por dedicarse con habitualidad al ejercicio del comercio, según los requisitos que la ley exigiera para ostentar esa profesión. Si no se diere esos presupuestos, nos encontraríamos ante una sociedad civil. 2. Criterio Objetivo: La diferencia entre la sociedad civil y la sociedad mercantil depende de la naturaleza jurídica de los actos que cada una realice. Bajo esa idea, si en una sociedad su objeto social lo constituyen actos calificados por la ley como actos de comercio la sociedades mercantil; en caso contrario, la sociedad es civil.
3. Criterio Formal: Llamado constitutivo, es el más aceptado por las legislaciones modernas y por el código de comercio guatemalteco. La ley mercantil establece una serie de tipos de sociedades consideradas de naturaleza mercantil, fuera de cualquier otra calificación o circunstancia especial. Al celebrarse el contrato de sociedad, si en el contexto de instrumento público se adopta una de las formas establecidas en el código de comercio, la sociedad es mercantil;
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