Derecho Mercantil
lexsitara27 de Abril de 2013
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DERECHO MERCANTIL.
Cursos: Séptimo semestre “B y C”
CAPITULO I.
1. ORIGEN.
Su origen se remonta a tiempos antiguos, siendo necesario, la existencia de un grado incipiente de civilización, para que el comercio se pueda desarrollar.
Inicialmente, se dio el trueque con el intercambio de productos, cosas, mercancías, para lo que fue necesaria una equiparación de valores para proceder luego al cambio. Hasta cuando apareció la moneda como medida de valor y medio de pago.
Trueque Intercambio directo de bienes y servicios, sin mediar la intervención de dinero.
1.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
Las primeras manifestaciones del derecho mercantil, se dieron en el siglo XIX, en algunos países europeos, así tenemos:
• CÓDIGO ALEMÁN, contiene la existencia de dos tipos de actos de comercio:
Actos de Comercio Absolutos, caracterizados por la falta de intervención de un comerciante, siendo considerados por su contenido actos de comercio, sin consideración a la calidad de la persona que en ellos intervenga, siendo indiferente que sea realizada profesionalmente o individualmente;
Actos de Comercio Relativos, estos forman parte de la actividad mercantil de un individuo, ejecutados por comerciantes en ejercicio de su profesión.
• CÓDIGO NAPOLEÓNICO (Italia 1814 -1818), en éste se delimito la materia mercantil mediante la enumeración de actos, que se consideran actos de comercio.
• CÓDIGO DE COMERCIO ESPAÑOL, este se inspiro en la Revolución Francesa, combinada con la rica tradición mercantilista española recogiendo normas Ordenamiento de Español (ordenamiento de Alcalá, Código de Costumbres Tortosa, etc.) concluyendo con el Código Comercio Español 1829, de Sainz Andino. Nuestro código de Comercio proviene de este Código.
1.3 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL.
• Derecho regulador ya que norma las operaciones mercantiles y actos o contratos de comercio; es un derecho regulador del tráfico mercantil, sin considerar la calidad de comerciante o no de la persona que lo realiza.
• Es un derecho propio de los comerciantes que sin dejar de serlo, va alcanzando un ordenamiento jurídico comercial, que será aplicado inclusive a una persona sin la calidad de comerciante, por la relación de trafico se las califica como actos de comercio, sean o no comerciantes quien las realice.
• Derecho uniforme, debido a las exigencias de uniformidad por parte de los comerciantes, igual para todos.
• Derecho del reconocimiento a los usos comerciales, ya que consolidad al derecho mercantil como intercambio de mercancías, vinculado al ordenamiento del mercado.
Comerciante.- Son las personas que tienen capacidad para comerciar y hacen del comercio, su profesión habitual.
1.4 DEFINICION DE DERECHO MERCANTIL.
• Concepto Clásico.- Es el que rige las relaciones jurídicas relativas al comercio, es un derecho propio de una serie de actos de comercio, siendo o no comerciantes quienes lo ejercen.
• Código de Comercio Ecuatoriano.- Es un derecho los comerciantes, regula el estatuto básico de los comerciantes, con la disposición del Art.1, y con la definición de comerciante en el art. 2.
• Reglamenta particularmente las relaciones que nacen del comercio y los comerciantes.
1.5 RELACIÓN CON OTRAS MATERIAS.
DERECHO COMERCIAL COMO DERECHO DEL EMPRESARIO.
Se destaca que el derecho Comercial, tiene sentido como un derecho nuevamente institucionalizado o profesionalizado, como un derecho del empresario y de una actividad empresarial, por eso el Tratadista URIA, manifiesta que el Derecho Mercantil se presenta como un Derecho ordenador de la actividad profesional de los empresarios.
Entonces, el Derecho Mercantil se presenta como un derecho de los empresarios, sea comerciante o industrial, y, como derecho privado extiende su aplicación a la actividad profesional de dicho empresario y al establecimiento a través del cual realiza esta actividad.
La concepción del Derecho Mercantil se funda en tres ideas básicas:
• La figura del empresario o comerciante como titular del establecimiento;
• Actividad empresarial como profesión, caracterizada por una actividad económica organizada de producción o cambio de bienes y servicios para el mercado (actos y contratos);
• El establecimiento que sirve como medio para realizar la actividad económica
DERECHO COMERCIAL FRENTE AL DERECHO CIVIL.
Cada uno tiene su materia propia e inconfundible, tanto en el Derecho Mercantil como en el Derecho Civil hay contratos y obligaciones, en el primero de carácter mercantil y en el segundo de carácter civil.
El derecho Comercial es considerado como un derecho privado especial de las obligaciones, operaciones mercantiles; el derecho Civil es un derecho privado general acentuado su definición como derecho de la persona.
DERECHO COMERCIAL Y EL DERECHO ECONOMICO.
El Derecho Económico, es un derecho público, caracterizado por el ordenamiento público de la economía, en éste derecho, se desenvuelve el derecho comercial, como derecho privado de economía organizada profesionalmente.
El derecho económico formula los postulados básicos dentro de cuyo marco se desenvolverán las instituciones mercantiles.
Economía.- Administración eficaz y razonable de los bienes. Conjunto de bienes y actividades que integran la riqueza de una colectividad o un individuo.
DERECHO LABORAL- DERECHO COMERCIAL.
Derecho laboral atiende las relaciones de trabajo dentro de la empresa, entre el empresario como dador de trabajo y el trabajador. En tanto que el Derecho comercial contempla la actividad empresarial hacia afuera, vinculación del empresario por los actos realizados por sus trabajadores con terceros.
DERECHO TRIBUTARIO- DERECHO MERCANTIL.
El Derecho tributario es impositivo desplegando su campo de acción sobre asuntos relacionados comerciales.
Las leyes tributarias que imponen los tributos, y, las instituciones comerciales que desfiguran las operaciones comerciales (adulteran la contabilidad), en algunos casos para evadir el pago de las cargas tributarias. Entre las dos hay interdependencia.
1.6 CORRIENTES DOCTRINARIAS SOBRE EL CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL.
Corriente Subjetiva.- esta concepción concibe al derecho mercantil como un sistema jurídico de carácter profesional, exclusivamente aplicada a los comerciantes, creada por ellos mismos. Esta corriente predomino hasta la Revolución Francesa (1791) con cuyo acontecimiento, se elimino alguno de los privilegios de las castas, entre ellos el de los comerciantes. En resumen esta doctrina proclama que el derecho mercantil, es derecho de los comerciantes
Corriente Objetiva.- con la proclamación de la libertad de comercio se concibió que el derecho Mercantil se sustentara en el acto o contrato de comercio sin la consideración a la condición de las personas que lo realizan. Por tanto los cuerpos legales que regulaban las actividades mercantiles constituían un estatuto de comercio y no de los comerciantes exclusivamente. El Código de Comercio Francés 1807, incluye en el ámbito regulado por la legislación mercantil los actos ejecutados por los no comerciantes.
Corriente Mixta.- en la práctica no ha sido conveniente que la legislación mantenga una concepción subjetiva u objetiva; y ante las necesidades reales, regulando los requisitos y condiciones para el ejercicio del comercio, admitiendo a la vez que hay actos que se consideran mercantiles aunque estos no sean realizados por comerciantes.
CAPITULO II
2.1 FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.
Definición.- las fuentes del Derecho Comercial, para referirnos a las medidas de que se vale el derecho Comercial para manifestarse exteriormente o las formas en que la colectividad estatuye su derecho, es decir las formas en que aparece y se exterioriza el derecho (escrito) positivo, o como medio de manifestarse externamente las normas jurídicas.
Son los principios, origen, las formas en que aparece el Derecho Mercantil, y de los que se vale el derecho para manifestarse exteriormente.
2.2 CLASES DE FUENTES.
El Derecho Comercial se manifiesta a través de dos fuentes primordiales que son: LA LEY y LA COSTUMBRE; entendido el derecho comercial como un Derecho Privado especial, el estudio de las fuentes, queda reducido a su contenido, es decir a su manifestación como fuentes ordenadoras de la materia comercial, desde el punto de vista positivo queda reducido esencialmente al estudio del Código de Comercio.
LA LEY.- según el Art.1 del Código Civil Art. 1.- “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”; complementándose con lo que dispone el Art.5.- “La ley no obliga sino en virtud de su promulgación por el Presidente de la República”.
La promulgación de las leyes y decretos deberá hacerse en el Registro Oficial, y la fecha de promulgación será, para los efectos legales de ella, la fecha de dicho registro.
La promulgación de las leyes, decretos y acuerdos relacionados con la defensa militar nacional del país, que fueren considerados como secretos, se hará en el Registro Oficial, en los talleres gráficos del Ministerio de Defensa Nacional, en una edición especial de numeración exclusiva, en el número que determine el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
La promulgación de las leyes, decretos y acuerdos relacionados con la Policía Nacional y que fueron considerados
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