ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DErecho Mercantil

Angydelv10 de Marzo de 2013

6.065 Palabras (25 Páginas)295 Visitas

Página 1 de 25

Introducción

La sociedad exige cada día que sus miembros, especialmente los profesionales en el derecho, atendiendo los fundamentos jurídicos plasmados en el ordenamiento positivo, hagan uso racional, justo, equitativo y legal de los títulos valores, como instrumentos de deber para que fueron creados.

Cualquier persona, activa o pasivamente, día a día, es sujeto de la relación cambiaria que surge de los títulos valores.

El presente trabajo se propone, entonces, realizar un aporte para el estudio actualizado de los títulos valores, dada su destacada importancia.

Los títulos valores han sido una importante herramienta de circulación del crédito en la economía capitalista moderna y fueron, en su momento, un notorio avance con respecto a anteriores medios de circulación como la cesión de créditos. De un tiempo a esta parte, además, se ha dado un nuevo avance en materia de circulación crediticia: los derechos de crédito de circulación autónoma dejan de estar representados en soporte papel, lo cual facilita en gran medida las transacciones.

En este punto se parte de que todas las acciones que tienen que ver con el crédito son operaciones importantes, por lo cual deben ser respetadas por ambas partes y en sus efectos se encuentran tipificados los artículos que contiene tanto el código civil como también el código de comercio.

Siendo un ente regulador de las acciones de crédito en Venezuela el código de comercio es la norma legal reguladora de todos los efectos que originan las operaciones de crédito, el cual le atribuye obligaciones y derechos a los sujetos que intervienen en el proceso.

*Tema 22:

Los títulos valores: son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.

Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes.

Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

*Según su derecho incorporado:

-Títulos jurídico-obligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio… etc.

-Títulos jurídico-personales o de participación: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A.

-Títulos jurídico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales.

*Según la circulación:

-Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo. Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo. La principal restricción operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicación.

Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá emitirse al emisor.

-Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio.

-Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.

Tema 23

*El Endoso: El endoso venía definido por el código de comercio de 1887 en su Art. 781, de la siguiente forma: “el endoso es un escrito sucinto, redactado con arreglo a las formas legales, y puesto al dorso de la letra de cambio y demás documentos a la orden, por el que el dueño de ellos transmite la propiedad a una persona determinada, mediante un valor prometido o entregado. Una definición más actualizada nos explica que el endoso es una cláusula accesoria e inseparable del título, por virtud de la cual el acreedor pone a otro acreedor en su lugar dentro del título, sea con carácter ilimitado, sea con carácter limitado (como en el endoso en procuración o el endoso en garantía)”.

El endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a él.

*El Endoso En Procuración:

El endoso que contenga la cláusula “en procuración” ” en cobranza”, “en Canje” u otra equivalente, no transfiere la propiedad del título valor, pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando autorizado a presentar el título valor a su aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración y protestarlo u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso.

El endosatario conforme a lo señalado, por el sólo mérito del endoso, goza de todos los derechos y obligaciones que corresponden a su endosante, incluso de las facultades generales y de orden procesal, sin que se requiera señalarlo ni cumplir con las formalidades de ley para designar representante.

El endoso en procuración o cobranza, no se extingue por incapacidad o muerte del endosante, ni su revocatoria surte efectos respecto a terceros, sino desde la cancelación del endoso.

Para cancelar el endoso en procuración o cobranza, debe hacerse por proceso sumarísimo y, se entiende hecha si se devuelve testado o mediante endoso del endosatario en procuración a su respectivo endosante.

*El Endoso En Garantía:

Si el endoso contiene la cláusula en “garantía” u otra equivalente, el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado; pero el endoso que a su vez hiciera éste sólo vale como endoso en procuración, aun cuando no se señalara tal condición.

El obligado no puede oponer al endosatario en garantía, los medios de defensa fundadas en sus relaciones personales con el endosante, a menos que a el endosatario, al recibir el título, hubiera actuado intencionalmente en daño del obligado.

En caso que proceda la realización del título valor afectado en garantía, el titular del mismo, o en su defecto el Juez o el agente mediador efectuará el endoso en propiedad, a favor del adquiriente del título valor. Si el acuerdo para su realización extrajudicial consta en el mismo documento, dicho endoso en propiedad podrá ser realizado por el acreedor garantizado.

*El Endoso Posterior al Vencimiento:

Cuando en el endoso se omita la fecha, se presumirá que el título fue endosado el día en que el endosante hizo entrega del mismo al endosatario.

El endoso posterior al vencimiento del título,producirá los efectos de una cesión ordinaria.

La presunción establecida en este artículo, relacionada con la del 647, tiene gran importancia para determinar al tenedor según la ley. Si la fecha del endoso es posterior al vencimiento, sus efectos serían los de una cesión ordinaria.

Naturalmente esto se entiende en cuanto a la oponibilidad de excepciones y no en el sentido de que el título valor pierda su naturaleza; el valor del instrumento continuo hasta su prescripción, incluyendo su efecto en la legitimación del poseedor, pero como cesionario del tenedor en el momento de vencer el título, sujeto por tanto a sus limitaciones.

*El Endoso Con Retorno:

Aunque no es frecuente, puede ocurrir que un título-valor en virtud de un endoso regrese a las manos de una persona que ya figuraba en el título, bien sea como endosante, girador, avalista, aceptante o, simplemente, girado. Este hecho puede ocasionar algunos problemas que es interesante discutir y así, distinguiremos cinco casos: Endoso a un endosante, endoso

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (37 Kb)
Leer 24 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com