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Derecho Mercantil

vejo092 de Abril de 2013

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Introducción.

En este trabajo se localizaran diversas etapas, que la humanidad ha recorrido ante la necesidad de crear un Derecho Mercantil, el cual no se puede concebir sin el comercio.

No cabe duda que le comercio es la actividad humana por excelencia. Su objetivo fundamental poner en alcance del consumidor los satisfactores hechos mercancía. En los principios de la humanidad, el hombre para satisfacer sus necesidades, tomaban directamente de la naturaleza o producía estos y comenzaba relación otros para intercambiar tales bienes, es decir el trueque.

Gracias al comercio, mediante este tipo de intercambio, se entablaron relaciones entre tribus. En la actualidad, las principales relaciones entre los países, es a través del comercio, pero aquella etapa del trueque fue fundamental para la creación del comercio y que esta fuera evolucionando para su regulación.

La elaboración del derecho mercantil actual es la consecuencia de un proceso histórico cuyos antecedentes son muy remotos. La observación de ese pasado permite identificar figuras, instituciones y nociones que luego serán incorporadas a lo que mas tarde se llamara derecho mercantil.

A continuación se observaran las partes históricas en las que se divide el derecho mercantil

Historia.

Ya desde la época del hombre prehistórico, y a raíz del abandono del nomadismo y la aparición de la agricultura, surge el comercio en forma de exceso de producción, ya sea excedentes alimenticios, ropajes o utensilios y herramientas varias. Por supuesto, este tipo de comercio se basaba fundamentalmente en el llamado Trueque, con el que las personas intercambiaban objetos que no utilizaban por otros de mayor necesidad.

El sistema de trueque pese a ser el primer sistema mercantil, carecía de suficientes medios para satisfacer a todo el ámbito social. No siempre alguien aceptaba un producto a cambio de otro, era muy difícil cuantificar el numero exacto intercambio. Siempre existía el miedo a ser estafado o que no fuese beneficioso para ambas partes.

Resultaba fehaciente que al final la humanidad se inclinara por un sistema de comercio mas sencillo y fácil de entender por todos. Se comenzó a utilizar la moneda, adquiriendo por tanto el metal con el que se forjaba su verdadero valor.

EDAD ANTIGUA.

Se sabe que pueblos muy antiguos tuvieron leyes referentes en comercio pero no se han hallado hasta nuestros días.

El código de Hammurabi.

El documenta mas viejo mas viejo que se conoce con relación al comercio es le código de Hammurabi que fue parte del legado babilónico es el texto mas extenso conocido. Este documento descubierto en 1902 y el cual se remonta a unos 2,000 años antes de cristo, aparecen normas que regulaban la contratación, préstamo, arrendamiento, gestión de negocios, la compra-venta y asociaciones comerciales parecidas a las que existen en la actualidad como la sociedad en comandita. Los babilonios también llevaban acabo sus actividades por medio de caravanas, donde incluso encontramos los orígenes de seguros o mutualidades por riesgos contra las eventualidades que acechaban tales empresas. Asimismo se regulaba las actividades de transporte marítimo y todo lo que se relacionaba con los buques (arrendamientos, responsabilidad de los portadores, abordajes).

Lex rhodas.

El primer cuerpo de Derecho mercantil de que nos habla la historia, son las leyes marítimas de los Rhodios. – Estas leyes que llegaron a formar un cuerpo de legislación reguladora del comercio marítimo – Gran influencia sobre la de los demás pueblos marítimos y muy particularmente en el Derecho de los romanos,

Grecia.

El mundo antiguo tenía una organización económica basada en la esclavitud. Dentro de esta sociedad, platón y Aristóteles asociaron a la actividad económica como una tarea utilitaria: la riqueza debe encontrarse en los más altos valores y su objetivo es hacer la vida posible.

Grecia fue el centro comercial del mediterráneo durante varios siglos. Aunque el derecho griego fue principalmente consuetudinario Sin embargo no se han encontrado leyes especiales para el comercio o literatura jurídica con excepción de alegatos forenses encontrados en discursos (demóstenes, isocrates) y algunos contratos privados.

Las instituciones mercantiles mas importantes usadas por los griegos, según los documentos halados, son la lex rhodia y el nauticum foenus. Esta última era un préstamo de dinero para la expedición marítima cuya devolución esta sujeta al feliz arribo de la nave. Los bancos tuvieron mucha importancia en Grecia así como las sociedades pero todavía no existía una división entre el ius civile y el derecho mercantil.

Roma.

Los romanos recibieron la tradición cultural griega y la incorporación de sus instituciones, siendo grandes navegantes incluyeron la lex rhodia y el nauticum foenus a sus practicas marítimas y se ocuparon de regularlas adecuadamente.

Entre las primeras leyes mercantiles que registran la historia está la ley Rodias, reglamentación que se da en Rodas, habitada por un pueblo heleno. Esta legislación era tan perfecta que el emperador romano Antonino llego a declarar que si a él incumbía la tierra, a la ley le incumbía la del mar. El derecho romano se nutrió pues en las normas que se emplearon en la zona comercial del Mediterráneo del derecho romano tenemos una institución jurídica tan importante como la actio institoria, que permitía reclamar el dueño de una negociación mercantil el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona encargada llamada institor.

Otra institución importante en el derecho romano era la actio excercitoria, que era lo mismo pero era avocado hacia el comercio marítimo estas instituciones siguen vigentes en la actualidad.

Edad media.

Se cree que el derecho mercantil nació dentro de las asociaciones de gremios y mercaderes que inundaban las ciudades medievales. De esta forman defendían de una mejor manera sus intereses y ayudaban a una mejor integración de los futuros participantes al mundo del comercio. Tanto los compradores como los vendedores estaban interesados en llegar al precio justo, tanto vale, tanto pago. La justicia por tanto era la virtud por excelencia que caracterizaba el comercio. Surgen por tanto diferentes tribunales de mercaderes y diferentes estatutos que mediaban y resolvían las diferencias que podrían ocasionarse.

Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes se asocian para cada arte, y con éstas se conciben las universidades y las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatutarios y Estatutos. Los Estatutarios eran encargados de compilar las soluciones a los problemas por escrito, dictadas mediante sentencias por los Cónsules, para luego archivarlas en la Sede de la Corporación, dando origen a los Estatutos. La sentencia que dictaban los Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían ser apelables ante un Tribunal, integrados por comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les llamaba: Sobre – Cónsules. Las ferias también tuvieron lugar en esta época, donde los comerciantes de distintas regiones concurrían para exhibir sus mercancías, comprar o vender.

ORDENANZAS.

Son instituciones que se crean para regular de algún modo el orden territorial y marítimo, que los países como Francia y España establecieron legislar al comercio.

DE COLBERT.

El Estado irá asumiendo el papel de Legislador. En este sentido, destaca Francia con las dos ordenanzas de Jean Baptiste Colbert, quien fuera ministro de Luís XIV. Las ordenanzas constituyeron verdaderos Códigos de Comercio. La primera ordenanza data del año 1673 y reglamenta el comercio terrestre, mientras que la segunda es del año 1681 y otorga la normativa del comercio marítimo.

Las ordenanzas de Colbert u ordenanzas de Luís XIV, siguieron en lo general el sistema subjetivo. Sin embargo, la primera ordenanza atenuó este carácter subjetivo al aplicar la Legislación Mercantil a cualquier persona, sea o no sea comerciante, tratándose de la letra de cambio, el seguro y el flete.

La creación de Colbert constituye una nueva época en la historia económica de Francia. Por lo que se refiere a este debe la creación de la marina francesa mercante y la de guerra.

En el aspecto legislativo su labor es valiosísima por lo que al derecho marítimo se refiere, toda vez que la Ordenanza Marítima de 1681 reglamenta en forma muy precisa una serie de instituciones relativas al mar, siendo tanta su importancia que llegó a proyectarse hasta en el Código Napoleónico. Es conveniente destacar que a más del valor legislativo que ofrece este ordenamiento, consagró el principio relativo a la facultad privativa del Estado para dictar leyes en materia de comercio, suprimiendo el derecho que antiguamente ejercían, sobre este particular, los grupos de comerciantes organizados en gremios.

Las Ordenanzas de Colbert se volvieron inapropiadas con el paso de tiempo. Sus disposiciones no respondían a las necesidades del comercio de finales del siglo XVIII. En efecto, en 1787 se creó en Francia una comisión para revisar la legislación mercantil.

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