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Derecho Natural


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  631 Palabras (3 Páginas)  •  243 Visitas

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A diferencia del derecho positivo, que es el conjunto de normas establecidas por un legislador y que constituyen un ordenamiento jurídico, el derecho natural es una fuente de derecho no escrito, no producido por la inteligencia y por la voluntad del hombre, inmanente a la naturaleza y capaz de ser conocido por cualquier ser humano. Entre los defensores del derecho natural se dan varias orientaciones.

Unos lo consideran como aquel conjunto de normas con que se prescriben o se prohíben algunos comportamientos; dichas normas, que se caracterizan por ser universales, inmutables y evidentes, pueden reconocerse gracias al ejercicio de la razón. En el ámbito de esta orientación se inscribe la reflexión de santo Tomás de Aquino, según el cual la lex aetema (puesta por Dios) tiene su reflejo en la lex naturalis: esta última puede percibirse por todo el que use correctamente su razón, capaz de captar normas o principios inmediatamente evidentes, de los que es posible deducir luego los demás preceptos. Detrás de esta posición está la visión creyente de la creación: como realidad que salió buena de las manos de Dios, el orden natural conserva un carácter positivo, que no queda ofuscado por el pecado; y el hombre, imagen de Dios en virtud de sus facultades espirituales, no ha perdido la capacidad de captar en sí mismo y a su alrededor, aquellos principios que son el reflejo creado de la lex aetema. En este sentido, la posición de santo Tomás constituye la superación clara de la visión pesimista de san Agustín, para quien la corrupción a la que se vio sujeto el orden natural después del pecado hace substancialmente inútil cualquier intento del hombre por conocer sin la ayuda de la revelación y de la fe lo que está bien y lo que conduce al bien. Esta perspectiva agustiniana encontró su traducción jurídica especialmente en Graciano (siglo XI-XII), para quien «ius naturale est quod in lege et evangelio continetur» (Decr., D. 1): aquí se ve con claridad que para conocer el derecho natural hay que referirse necesariamente a la revelación sobrenatural: y también resulta evidente que, para evitar interpretaciones erradas de la Escritura y por tanto normas falsas, hay que atenerse al Magisterio eclesiástico, que es el que puede entender de manera auténtica la revelación e indicar con certeza las normas de acción.

Santo Tomás, por el contrario, afirma que «la gracia supone a la naturaleza y la perfecciona» (5. Th. 1, q. 1, a, 8, adZ; 1-11, q.99, a.Z, ad 1): de aquí se deriva que el hombre es capaz de percibir de forma autónoma, en virtud del don de Dios, las normas que corresponden a la voluntad del Creador: bajo esta luz, la misma revelación sobrenatural de la voluntad de Dios asume un carácter de evidencia, precisamente porque el hombre descubre allí lo que exige su propia razón. Podría decirse con santo Tomás que el hombre actúa como ser realmente libre en el momento en que evita

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