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DERECHO NATURAL


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2013  •  1.510 Palabras (7 Páginas)  •  285 Visitas

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La Corte Constitucional, en una audiencia pública, escuchó todas las ponencias de los ‘pesos pesados’ en defensa y en oposición del Marco Jurídico para la paz.

Con intervenciones como la del presidente Juan Manuel Santos y con la del fiscal General, Eduardo Montealegre, el alto tribunal escuchó una sustentación positiva frente a la aprobación del acto legislativo. Sin embargo, intervenciones como las del procurador General, Alejandro Ordóñez, quien se opone en su totalidad al proyecto, evidenciaron algunas de las falencias que tendría el marco jurídico.

dicho marco jurídico para la paz, que fue aprobado el año pasado por el Congreso, fue demandado en diciembre de 2012, por la Comisión Colombiana de Juristas, CCJ, al considerar que “va en contravía del deber constitucional de garantizar los derechos de todos los colombianos”, pues, según dicen, por el se dejarán de investigar violaciones a los derechos humanos.

El director de la CCJ, Gustavo Gallón, señaló que lo que busca con esta demanda es contribuir al éxito de la paz y que se corrija un marco jurídico que, en su criterio, es inadecuado para ese fin, porque “se renuncia” a investigar y por tanto “se autoriza” a dejar en la impunidad graves violaciones de derechos humanos.

La CCJ asegurá que con la implementación del marco tal como está, algunos guerrilleros dejarían de ser investigados, pues según el marco, solo se investigaría a los “máximos responsables” de los actos terroristas cometidos durante el conflicto. Así mismo, afirma la CCJ, se dejarían de investigar otros delitos que se han categorizado en el contexto del conflicto.

Por su parte, el Gobierno argumenta que es necesaria la implementación de dicho marco, porque de lo contrario “sería imposible” investigar todos los crímenes” cometidos, afirmó el presidente Santos.

También para el fiscal Eduardo Montealegre, “es necesario jerarquizar y priorizar los delitos, porque de lo contrario habría un caos en el aparato judicial”.

Así mismo, dijo que “se debe limitar el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, para lograr un objetivo superior que es el de la paz”.

Finalmente, pidió a

la Corte declarar exequible el acto legislativo del marco legal para la paz aprobado en la última legislatura.

Por ahora, después de que la Corte Constitucional escuchó la ponencia de ‘amigos y enemigos’ del acto legislativo, se espera que a finales de agosto emita un comunicado frente a las ponencias realizadas.

Pero será solo hasta final de año que emitirá un fallo definitivo frente a la aprobación, negación o modificación del marco jurídico para la paz

s sofistas, aparece la distinción entre ley positiva o convencional y naturaleza. En cuanto a sus ideas fundamentales, una de ellas es la distinción entre lo que es justo por naturaleza y lo que es justo por ley. Sin embargo, pusieron relieve en el hecho de que el orden establecido por las leyes de la ciudad, no se ajustaba al orden establecido por la naturaleza. Unido a esto, estaba la idea de que el hombre debía actuar conforme a la naturaleza

LA REPUBLICA: En “La República”, desarrolla su concepción de estado, como un organismo perfecto, un todo formado por individuos, sólidamente constituido, en el que debe reinar la armonía, la cual se alcanza a través de la justicia. La república platónica no tiene necesidad de leyes para constreñir a los individuos a practicar el bien, ya que sus ciudadanos son conducidos espontáneamente a hacerlo en virtud de la obra educativa del Estado, ni tampoco tienen necesidad de ellas para garantizar a los ciudadanos de la arbitrariedad de los gobernantes

Finnis coincide con los positivistas en que lo más relevante en el ámbito jurídico son las normas. Pero él toma un punto de vista según el cual aquellas deben pasar por un tamiz de razonabilidad para justificar su carácter central como objeto de estudio de la ciencia del derecho.

Si bien su teoría no excluye el tratamiento del derecho injusto, éste es visto como una versión licuada o aguada del caso central que es el derecho justo. Así vemos que la justicia no es indiferente para esta teoría, por lo que podemos decir que en este sentido no es una teoría pura del derecho.

Así vemos claramente la diferencia entre el positivismo legal y lo que podríamos llamar la teoría jurídica ius-naturalista de Finnis.

Hablar del ius-naturalismo de Finnis, nos permite resaltar que el derecho natural, no es una teoría del derecho más. La ley natural no es siquiera una teoría: es una realidad, de

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