Derecho Notarial
ulises_orellana25 de Junio de 2014
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SISTEMAS NOTARIALES
SISTEMA LATINO
Aplicado a Guatemala, podemos mencionar las siguientes:
a) Pertenece a un Colegio Profesional, en el caso de Guatemala, al Colegio de Abogados y Notarios, ya que se ejercen conjuntamente ambas profesiones.
b) La responsabilidad en el ejercicio profesional es personal.
c) El ejercicio puede ser cerrado o abierto, o limitado e ilimitado. El cerrado tiene limitaciones territoriales, más conocidas como notariado de número o numerario.
En Guatemala, el sistema es abierto, ya que no tiene limitaciones dentro del territorio nacional, incluso existe facultad para actuación notarial en el extranjero.
e) Debe ser profesional universitario.
f) Desempeña una función pública, pero no depende directamente de autoridad administrativa.
g) Es un profesional del derecho, pero algunas de sus actuaciones son las de un funcionario público.
h) Existencia de un protocolo notarial en el que asienta todas las escrituras que autoriza.
FUNCIONES DENTRO DEL SISTEMA LATINO
a. Desempeña una función pública.
b. Le da autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia; los cuales según la ley guatemalteca, producen fe y hacen plena prueba.
c. Recibe e interpreta la voluntad de las partes, dándole forma legal, al faccionar el instrumento público.
d. Se está obligado a presentar una fianza para garantizar la responsabilidad en el ejercicio.
e. No existe colegio profesional y no llevan protocolo.
SISTEMA SAJON
La principal función del Notario Sajón es la de autenticar firmas en documentos que al Notario le llevan preparados, su actividad se concreta a dar fe de la firma o firmas. Los documentos son elaborados por las mismas partes o por Abogados que no tienen fe pública y requieren del Notario.
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA SAJON
a. No entra a orientar sobre la redacción del documento, por lo tanto no da asesoría a las partes.
b. Es necesaria una cultura general y algunos conocimientos legales, no es obligatorio tener título universitario.
c. La autorización para su ejercicio es temporal, pudiendo renovarse la autorización
d. Se está obligado a presentar una fianza para garantizar la responsabilidad en el ejercicio.
e. No existe colegio profesional y no llevan protocolo.
SISTEMA DE FUNCIONARIOS JUDICIALES O GERMANICO
A este sistema se le conoce como el sistema del Notario-Juez, ya que los notarios son magistrados y están subordinados a los tribunales. Dependen del poder judicial, siendo la administración quien nombra a los empleados del Notario. Aquí la función es de jurisdicción cerrada y obligatoria, los instrumentos originales pertenecen al Estado y los conserva como actuaciones judiciales.
Entre quienes siguen este sistema, podemos mencionar a: Los Estados Alemanes de Wuttemberg y Baden, también a parte de Noruega y el Cantón Suizo de Zúrich. Se le conoce también como el sistema Germánico.
En Guatemala, está regulado que a falta de Notario, el Juez de Primera Instancia puede cartular, el artículo 6º. Del Código de Notariado, regula: “Pueden también ejercer el notariado: 1. Los jueces de Primera Instancia, en las cabeceras de su jurisdicción en que no hubiera notario hábil, o que habiéndolo estuviere imposibilitado o se negare a prestar sus servicios.
SISTEMA DE FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS O ESTATALES
Carlos Emérito González afirma que este sistema se caracteriza: “por su dependencia plena del poder administrador. La función notarial es de directa relación entre el particular y el Estado; las facultades están regladas por las leyes.
Los notarios son empleados públicos, servidores de la oficina del Estado, y las oficinas son de demarcación
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