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Derecho Notarial


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  5.882 Palabras (24 Páginas)  •  288 Visitas

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EL PODER PÚBLICO POR NOTARIADO

Definir al notario es difícil porque casi todos los elementos de la definición varían de un sistema notarial al otro y, aún dentro del mismo sistema, de país a país según los adopte a su forma más pura o mixtificada. Puede ser un empleado administrativo, un funcionario judicial o un profesional libre. Puede ser alternativamente un mero testigo profesional, o un depositario pleno de la fe pública, puede ser el redactor de documentos, puede ser el consejero legal de partes, o estarle vedada esa función por corresponder a otros, puede estarle encomendado el interpretar y dar forma legal válida a la voluntad de las partes, o del documento.

Es por eso que son más frecuentes las definiciones del notario latino como la dada por el primer Congreso Internacional del Notario Latino. Pero hay una característica constante y universal del notario: es el depositario de la fe pública en la esfera de las relaciones privadas y, como tal, tiene el poder de conferir una presunción de veracidad a los actos en que interviene y los hechos que presencia y autentica.

Respecto al vocablo, la denominación del notario se reserva para quienes, en forma permanente, desempeñan todas las atribuciones propias de la función notarial, no como accesoria de otra, sino como principal de quien la desempeña. Es decir, los jueces, secretarios de consejo municipal y cualesquiera otros funcionarios judiciales y administrativos e incluso los cónsules, éstos no son notarios sino que actúan como notarios en determinadas circunstancias y con ciertas limitaciones.

Notarios son, en fin, en el istmo centroamericano, lo que los argentinos llaman escribano de Registro, o sea con protocolo propio, que les está encomendado personalmente a ellos y a un juzgado u organismo, como sucede en caso de quienes en forma temporal o accidental ejercen funciones notariales. Existen muchas definiciones acerca del notario, algunos de los tratadistas que han escrito sobre el tema y otras encontradas en las diferentes legislaciones, por lo que sólo mencionaremos las más importantes.

Es el funcionario público, que jerárquicamente organizado y obrando por delegación del poder del Estado, y por lo mismo, revestido de plena autoridad en el ejercicio de su función, autentica las relaciones jurídicas normalmente creadas por la libre voluntad de las personas jurídicas, dándoles carácter de verdad, certeza y permanencia, previo al estudio, explicación y aplicación de Derecho positivo, a cada una de los actos jurídicos de carácter normal en los cuales interviene.

Jiménez Arnau, define al notario como un profesional del Derecho que ejerce una función pública para robustecer, con una presunción de verdad, los actos que interviene, para colaborar en la formación correcta del negocio jurídico y para solemnizar y dar forma legal a los negocios jurídicos privados, y de cuya competencia sólo por razones históricas están sustraídos los actos de la llamada jurisdicción voluntaria.

Algunas legislaciones como la del Perú, no define lo que es el notario, sólo se limita a estipular que: los notarios dan fe de los actos y contratos que ante ellos se practican o celebran. Mientras que José A. Caneiro, lo define como: el funcionario público dotado de prerrogativa fedante.

Por su parte Bernardo Pérez Fernández del Castillo, al iniciar el tratamiento del tema, aporta la definición de la Ley del Notario del Distrito Federal (México), que indica que: notario es el funcionario público investido de fe pública, facultado para autenticar y dar forma en los términos de ley, a los instrumentos en los que se consignen los actos y hechos jurídicos.

Como se puede observar, ya no se utiliza la palabra escribano conque frecuentemente se le llamaba Notario, casi ha desaparecido. Al respecto Manuel Osorio, al referirse al vocablo escribano dice que es un arcaísmo que persiste en Argentina y en otros pueblos, lo cual es desdeñable.

La legislación guatemalteca tampoco define lo que es el notario, únicamente se limita a establecer que: el notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley.

Se menciona la definición del notario latino, aprobada en el primer Congreso de la Unión Internacional del Notario Latino, en 1,948, que dice: El Notario profesional del derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a éste fin y con confiriéndoles autenticidad; conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido, en su función está comprendida autenticación de hechos.

Definitivamente de todas las definiciones anotadas, me parece que la más aceptada en la del notario latino, es donde se establece que el notario es un profesional de derecho encargado de una función pública, descartando que sea un funcionario público, como apuntan la mayoría de tratadistas.

El notario es un profesional del derecho, encargado de una función pública facultado para autorizar actos y contratos en que intervenga por requerimiento de parte o disposición del Estado, dar fe de hechos que presencie y circunstancias que le consten, además está facultado para conocer, tramitar y resolver algunos asuntos no contenciosos.

Mi propia definición, es la siguiente: el Notario es la persona o funcionario público, investido de fe pública conferida por el Estado mediante la ley, para dar fe y certeza jurídica a los instrumentos públicos que autorice, actos y hechos que le consten por requerimiento de parte, porque pese a su alta investidura y fedantía no tiene facultad de actuar de oficio.

Requisitos habilitantes para ser notario

Las condiciones previas para ser admitido como notario, se toman causales de inhabilitación para el ejercicio del notariado cuando el notario cesa de reunir alguna de ellas. Por otra parte el aspirante a notario no puede estar comprendido en ninguna de las causales de inhabilitación que, desde éste punto de vista son requisitos previos para ser nombrado notario.

Se conocen como requisitos habilitantes del notario, los contenidos en el Artículo 2 del Código de Notariado, en que se establece que para ejercer el notariado se requiere:

a. Ser guatemalteco, la ley todavía preceptúa lo natural, pero está denominación ya desapareció a la luz de la última Constitución Política de la República de 1,985.

b. Ser mayor de edad, actualmente 18 años, según el Artículo 8 del Código Civil, Decreto Ley 106.

c. De estado seglar no ser ministro

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