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Derecho Notarial


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  1.283 Palabras (6 Páginas)  •  338 Visitas

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DERECHO NOTARIAL II

EL INSTRUMENTO PÚBLICO

ETIMOLOGIA. Del latín INSTRUERE, significa instruir, enseñar, DAR CONSTANCIA.

Todo aquello que sirve para conocer o fijar un acontecimiento.

DEFINICIÓN. El instrumento público es el documento público autorizado por Notario, producido para probar hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios jurídicos y asegurar la eficacia de sus efectos jurídicos.

EN SENTIDO ESTRICTO. Instrumento público se refiere a aquel que autoriza el Notario, en particular a la escritura pública o matriz.

EN SENTIDO AMPLIO. Son todos los documentos que autoriza el Notario (actas, testimonios, razones y otros más).

FINES FUNDAMENTALES DEL INSTRUMENTO PÚBLICO.

1. Crear y dar forma a los negocios jurídicos.

2. Probar un determinado hecho o la existencia de un acto.

3. Dar eficacia al negocio jurídico.

TEORÍA DE LA PRUEBA PRECONSTITUIDA.

Establece que la FUNCION NOTARIAL busca la FORMACION DE LA PRUEBA, con lo cual de manera preventiva, se cuenta con un medio favorable para demostrar la existencia del negocio jurídico o hecho, en el eventual caso de que se presente contienda.

FIN PRIMORDIAL DE LA FUNCIÓN NOTARIAL. Lograr un medio preventivo de prueba.

ACTA PUBLICA PROBANT SE IPSA. Significa que los documentos públicos hacen fe por si mismos.

IURIS TANTUM. Es el tipo de valor que tienen los instrumentos públicos, SIGNIFICA QUE ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO.

TRES ELEMENTOS O REQUISITOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO.

1. Prueba

2. Forma

3. Eficacia

CARACTERES DEL INSTRUMENTO PÚBLICO.

1. El instrumento público, como especie del documento público, ES EL AUTORIZADO POR NOTARIO.

2. El instrumento público plenamente reconocido en las legislaciones es la ESCRITURA PÚBLICA. Por antonomasia, el instrumento público es la escritura pública o matriz.

3. La escritura se redacta en PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS.

4. Debe redactarse en idioma español.

5. Pueden escribirse a máquina, mano, computadora, pero la escritura debe ser LEGIBLE.

6. No deben utilizarse abreviaturas, sino palabras completas.

7. Las cantidades en letras, pero pueden usarse guarismos entre paréntesis.

8. Espacios en blanco que permitan intercalaciones deben llenarse con una línea.

9. Debe constar la firma de las partes.

10. La firma del Notario, después de las partes.

11. Son nulas las adiciones, entrerrenglonaduras, testados, sino se salvan al final del documento y antes de las firmas.

VALOR DEL INSTRUMENTO PÚBLICO. El valor es jurídico. Y se divide en:

1. Sustantivo

Crean o establecen derechos u obligaciones para las personas. Se encuentran en el Código Civil y Código de Comercio.

2. Procesal

• Ejecutivo, y

• Probatorio

VALOR SUSTANTIVO DEL INSTRUMENTO PÚBLICO.

1. Es un requisito esencial en los negocios jurídicos calificados como solemnes.

2. Posee un valor jurídico formal, cumple con las formalidades establecidas legalmente para su otorgamiento.

3. Posee TRADICIÓN INSTRUMENTAL, es decir que puede circular de mano en mano.

4. Conlleva un VALOR PRELATIVO (antelación o preferencia), significa que prevalece sobre los instrumentos otorgados con posterioridad.

5. Posee un valor registral, cuando afecten derechos reales o incidan en el estado civil de las personas.

VALOR PROCESAL DEL INSTRUMENTO PÚBLICO.

El Estado hace posible y proporciona efectividad para que las personas ejerciten en forma regular las relaciones jurídicas, mediante la activación de los órganos jurisdiccionales competentes.

ELEMENTOS PARA EL PROCESO QUE CONSTITUYE EL INSTRUMENTO PÚBLICO.

1. Título ejecutivo.

(Ejemplo: los testimonios de las escrituras públicas).

2. Elemento probatorio.

(Artículo 186 CPCYM, establece los documentos autorizados por Notario, producen fe y hacen plena prueba)

CLASES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS.

1. Protocolares o principales

• Escrituras públicas o matrices

• Actas de protocolación

• Razones de legalización de firmas

• Documentos que el Notario registra conforme a la ley. Ejemplo: artículo 962 Código Civil, la transcripción del acta de la cubierta del testamento cerrado al protocolo.

2. Extra-protocolares

• Actas notariales

• Actas de legalización de firmas

• Actas de legalización de copias de documentos

• Resoluciones notariales (decretos y autos)

• Copias simples legalizadas

• Certificaciones notariales

LA ESCRITURA PÚBLICA

DEFINICIÓN. Es el documento original asentado en el protocolo por medio del cual se hace constar un acto jurídico, que lleva la firma y sello del Notario.

CLASIFICACIÓN

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