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Derecho Notarial


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  1.534 Palabras (7 Páginas)  •  258 Visitas

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omo primera parte del presente definiremos el derecho notarial, lo cual servirá para tomar al toro por las astas y conocer mejor la rama del derecho estudiada como es por cierto el derecho notarial, la cual no se ubica en el derecho privado, sino en el derecho público, sin embargo, desde cierto enfoque puede ubicarse en el derecho social, lo cual servirá para conocer mejor estos temas, dentro del derecho patrimonial sobre todo, sin embargo, también es importante dentro del derecho extrapatrimonial, y en todo caso se relaciona con muchas ramas del derecho, y esto ocurre no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero, por lo cual esperamos que el presente sirva no sólo en el derecho peruano sino también en el indicado para permitir mayor conocimiento y profundización sobre esta importante pero descuidada rama del derecho como es por cierto el derecho notarial, que en muchos casos se estudia como una parte o rama o accesorio del derecho registral, con lo cual no estamos de acuerdo. Sin embargo, en otras sedes como por ejemplo en España y Argentina si existen verdaderos estudios sobre esta importante rama del derecho lo cual ha motivado diferentes publicaciones por parte de los diferentes autores en dichos países y de esta manera se ha alcanzado mayor difusión sobre el derecho notarial.

El derecho notarial es la rama del derecho empresarial, corporativo y pùblico que estudia y regula la actuación notarial al igual que los instrumentos notariales, los cuales por cierto son protocolares y extraprotocolares, al igual que los procesos notariales. En cuanto a su ubicación existen pocos autores que han estudiado la del derecho notarial, sin embargo, de acuerdo a nuestras incesantes investigaciones es en el derecho pùblico. Por lo cual es claro que los requisitos de los instrumentos notariales no pueden ser acordados o modificados por acuerdo de partes, sino que son los que establecen las correspondientes normas notariales, y de otras ramas del derecho como por ejemplo del derecho civil.

Ya hemos definido esta rama del derecho, sin embargo, existe otros autores que han escrito sobre el derecho notarial, definiendo la misma, por lo cual a continuación citaremos algunas definiciones, lo cual servirà para reforzar nuestros conocimientos sobre esta importante pero descuidada disciplina jurìdica.

Para Mengual y Mengual el derecho notarial es aquella rama científica del Derecho Público que constituyendo un todo orgánico, sanciona en forma fehaciente las relaciones jurídicas voluntarias y extrajudiciales, mediante la intervención de un funcionario que obra por delegación del poder público.

En el Tercer Congreso Internacional de Derecho Notarial se estableció que el derecho notarial es el conjunto de disposiciones legislativas reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial.

Nuñez Lagos afirma que el documento, como la cosa en el derecho real, es objeto esencial, principal y final del derecho notarial.

Para Enrique Gimenez Arnau el derecho notarial es el conjunto de doctrinas de normas jurídicas que regulan la función del escribano y la teoría formal del instrumento público.

José María Sanahuja y Soler define el derecho notarial como la parte del ordenamiento jurídico que, por conducto de la autenticación y legalización de los hechos que hacen la vida normal de los derechos asegura el reinado de esta última.

Guillermo Cababellas define el derecho notarial como los principios y normas reguladoras de la organización de la función notarial y de la teoría formal del documento público.

Es decir, debemos distinguir el derecho notarial de la legislación notarial o derecho positivo notarial, lo cual en todo caso definiremos para tener mayores elementos de juicio y conocer mejor esta disciplina jurìdica. A la cual hemos dedicado un trabajo por publicar y otra publicación en diferentes medios tanto en el estado peruano como en el extranjero.

Es decir, podemos afirmar que dentro del derecho positivo el derecho notarial es el conjunto normas jurídicas que determinan la competencia notarial, así como regulan la actuación de los notarios cuya principal función es la escritura pública. Sin embargo, es necesario precisar que la competencia notarial comprende a los instrumentos públicos notariales protocolares, instrumentos públicos notariales extraprotocolares (conforme a la Ley del Notariado) y los procesos no contenciosos (conforme a la Ley 26662, Ley 27157 y normas complementarias y modificatorias).

2. DEFINICIÓN DE NOTARIO

El notario es la persona encargada de dar fè de cuanto acto se realiza ante su presencia, siendo su màximo exponente la escritura pública, es decir, el notario da fè en todos los sistemas jurìdicos, sin embargo, sòlo en algunos existe escritura pública, en tal sentido esta es una caracterìstica que existe en los sistemas jurìdicos de la

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