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Derecho Notarial


Enviado por   •  16 de Julio de 2014  •  2.128 Palabras (9 Páginas)  •  283 Visitas

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EL PROCESO SUMARÍSIMO

INTRODUCCION

En lo que respecta a la regulación del vigente Código Procesal Civil de 1993, este ha previsto que la referida vía procedimental, comparte el mismo esquema procesal de la vía de Conocimiento y Proceso Abreviado, diferenciándose únicamente en los plazos y actuaciones judiciales, es decir, esta vía procedimental está encaminada a dar solución sobre conflictos de interés tramitación, ya social, mismos que por su naturaleza conflictiva, requieren de una atención inmediata y/o urgente que tales hechos que configuran su inmediatez han sido expresamente previstos por el Legislador. “Este proceso se caracteriza por los plazos y términos cortos, que hacen más operativa la administración de justicia”.

Además, cabe indicar los criterios de celeridad, rapidez y tutela rápida de asuntos, que son también parte del referido proceso. Criterios que estaban muy distantes de la regulación prevista por el Código de Procedimientos Civil de 1912.

En lo que respecta a la competencia jurisdiccional prevista por la vía sumaria en el artículo 547º del C.P.C., podemos indicar que esta compete a los Jueces de Familia, Jueces Civiles, Jueces de Paz Letrado y finalmente a los Jueces de Paz, todos ellos se determinaran en razón de los asuntos que ha previsto el artículo 546º y distribuidos en razón de la Cuantía en litigio.

Así mismo, es necesario resaltar que además de los plazos y términos cortos ya mencionados, el proceso sumarísimo se caracteriza también por la “Concentración de Actos Procesales”.

1. CONCEPTO

El proceso Sumarísimo, dentro de los proceso contenciosos, es la vía procedimental que se caracteriza por contemplar los plazos más breves, la menor cantidad de actos procesales y la concentración de las audiencia en una sola, denominada audiencia única, en la cual, inclusive, se produce la expedición de la sentencia, salvo que excepcionalmente, el Juez reserve su decisión para un momento posterior.

En vía de proceso Sumarísimo se ventilan, por lo general, las controversias que no revisten mayor complejidad o en las que sea urgente la tutela jurisdiccional comprendiéndose, además, aquellas en las que la estimación patrimonial en cuantía sea mínima.

2. CASOS DE PROCEDENCIA

Conforme al artículo 546 del CPC, en esta vía se tramitan los procesos de:

1.- Alimentos;

2.- Separación convencional y divorcio ulterior;

3.- Interdicción;

4.- Desalojo;

5.- Interdictos;

6.- Los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el Juez considere atendible su empleo;

7.-Aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal; y

8.- Los demás que la ley señale. Entre estos podemos mencionar:

a) Asignación de pensión a herederos forzosos aun dependientes del ausente

Artículo 58 del Código Civil.- Alimentos para herederos forzosos del ausente

El cónyuge del ausente u otros herederos forzosos económicamente dependientes de él, que no recibieren rentas suficientes para atender a sus necesidades alimentarias, pueden solicitar al juez la asignación de una pensión, cuyo monto será señalado según la condición económica de los solicitantes y la cuantía del patrimonio afectado.

"Esta pretensión se tramita conforme al proceso sumarísimo de alimentos, en lo que resulte aplicable."

b) Convocatoria judicial a asamblea general de asociación

c) Declaración de pérdida del derecho del deudor al plaza

d) Fijación judicial del plazo para la ejecución del cargo

Articulo 186º del Código Civil.- Fijación judicial del plazo para cumplimiento del cargo

Si no hubiese plazo para la ejecución del cargo, este debe cumplirse en el que el juez señale. La demanda se tramita como proceso sumarísimo. (*)

(*) Párrafo vigente conforme a la sustitución establecida por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-04-93.

Nota: La Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, recoge la sustitución hecha anteriormente a este articulo por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04-03-92.

e) Ineficacia de actos gratuitos en caso de fraude

En relación al Fraude de los Actos Jurídicos, el Art. 2002 del Código Civil.- “La ineficacia de los actos gratuitos se tramita como proceso sumarísimo; la de los actos onerosos como proceso de conocimiento. Son especialmente procedentes las medidas cautelares destinadas a evitar que el perjuicio resulte irreparable.

Quedan a salvo las disposiciones pertinentes en materia de quiebra.”

f) Oposición a la celebración del matrimonio

Artículo 256º del Código Civil.- Procedimiento de la Oposición.- “Es competente para conocer la oposición al matrimonio, el Juez de Paz Letrado del lugar donde éste habría de celebrarse.

Remitido el expediente de oposición por el alcalde, el Juez requerirá al oponente para que interponga demanda dentro de quinto día. El Ministerio Público interpondrá su demanda dentro de diez días contados desde publicado el aviso previsto en el Artículo 250 o de formulada la denuncia citada en el Artículo anterior.

Vencidos los plazos citados en el párrafo anterior sin que se haya interpuesto demanda, se archivará definitivamente lo actuado. La oposición se tramita como proceso sumarísimo.”

g) Autorización del trabajo fuera del hogar de los cónyuges

Artículo 293º del Código Civil.- Libertad de trabajo de los cónyuges.- Cada cónyuge puede ejercer cualquier profesión o industria permitidos por la ley, así como efectuar cualquier trabajo fuera del hogar, con el asentimiento expreso o tácito del otro. Si éste lo negare, el juez puede autorizarlo, si lo justifica el

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